DECRETO 16/2005, de 8 de febrero, sobre adopción de medidas para paliar los daños ocasionados con motivo de los desprendimientos acontecidos en las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

16/2005, de 8 de febrero, sobre adopción de medidas para paliar los daños ocasionados con motivo de los desprendimientos acontecidos en las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona.

Visto que durante la ejecución del túnel de ampliación de la estación de Horta a la de Vall d'Hebron de la línea 5 del metro de Barcelona se produjo un desprendimiento que ha provocado la desestabilización del terreno;

Visto que por razones de prevención se ha procedido al desalojo provisional de vecinos de la zona afectada del barrio del Carmel;

El Gobierno de la Generalidad ha valorado la conveniencia de iniciar inmediatamente las actuaciones urgentes e imprescindibles para hacer frente a los daños causados por este desprendimiento. Por este motivo, el Gobierno considera necesario establecer un conjunto de ayudas para paliar los perjuicios producidos o que es produzcan en las personas residentes o que desarrollen una actividad económica en la zona afectada.

Visto lo que establece el apartado 4 del artículo 87 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

A propuesta de los consejeros de Política Territorial y Obras Públicas; de Economía y Finanzas; de Bienestar y Familia, y de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es la adopción de una serie de medidas para paliar los perjuicios ocasionados en las personas afectadas del barrio del Carmel, por los desprendimientos ocasionados como consecuencia de las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona y que se concretan en la entrega de anticipos a cuenta de futuras indemnizaciones y/o ayudas.

Artículo 2

Ayudas

2.1 El objeto de la ayuda es dar un apoyo económico a cuenta de la indemnización final a las personas a las que se refiere el apartado 3 de este artículo.

2.2 La ayuda consistirá en la entrega de una cantidad por persona, de acuerdo con el importe que se fija en los apartados 1.1 y 1.2 del anexo del presente Decreto, para compensar con carácter de urgencia los gastos habituales de supervivencia.

2.3 Los beneficiarios son las personas físicas residentes, definidas en función de la ocupación de una vivienda afectada y a título de arrendador o de propietario.

2.4 Para acreditar el derecho a la...

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