DECRETO 151/2012, de 20 de noviembre, por el que se establecen los requisitos para la instalación y uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y para la autorización de entidades formadoras en este uso.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

Las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte en el mundo occidental y, de entre ellas, destaca la muerte súbita cardíaca. La mayoría de las muertes súbitas cardíacas sucede fuera del ámbito sanitario. La evidencia científica tiene establecido que las posibilidades de sobrevivir a un paro cardíaco dependen de un reconocimiento precoz de la situación de paro cardíaco, definido como una situación en que existe una persona inconsciente y que no respira con normalidad, una activación y respuesta precoz de los sistemas de emergencias, un inicio precoz de las maniobras de RCP y desfibrilación precoz. Todas estas acciones forman parte de las tres primeras anillas de la llamada cadena de supervivencia.

El artículo 162.3.b) del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad la competencia compartida en la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efectos sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica.

El Real decreto 365/2009, de 20 de marzo, dictado al amparo de la competencia del Estado en materia de bases y coordinación de la sanidad, establece las condiciones y los requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, y dispone que corresponde a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma establecer el procedimiento de notificación de la instalación de desfibriladores, los mecanismos necesarios para autorizar su uso, la organización de los programas de formación para el personal no sanitario, la autorización de las entidades formadoras, así como establecer los mecanismos de coordinación con otros dispositivos, la promoción y recomendación de su instalación y los mecanismos de inspección y control para asegurar el cumplimiento de lo que establece el Real decreto mencionado.

Con anterioridad a la aprobación del Real decreto 365/2009, y en ausencia de una normativa básica común a nivel estatal, el régimen de utilización de desfibriladores externos automáticos por parte de personal no médico en Cataluña quedaba configurado por el Decreto 355/2002, de 24 de diciembre, por el que se regula la utilización de desfibriladores externos automáticos por personal no médico, que se deroga expresamente mediante el presente Decreto.

En desarrollo de la normativa básica mencionada, este Decreto fija los requisitos para la notificación de la instalación de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y regula la organización de los programas de formación inicial, continuada y de personal instructor para el personal no sanitario y la autorización de las entidades formadoras. Asimismo, con el objetivo de controlar el cumplimiento de sus disposiciones, el Decreto regula el Registro de desfibriladores fuera del ámbito sanitario y el Registro de formación para el uso de desfibriladores por personal no sanitario, donde se inscriben, respectivamente, los desfibriladores instalados fuera del ámbito sanitario por toda Cataluña, y el personal no sanitario con formación para su uso, así como las entidades formadoras autorizadas.

Con respecto a la formación en el uso de los desfibriladores, este Decreto establece los requisitos de la formación que deben tener las personas que deben aplicar, preferentemente, la desfibrilación, y que se conocen como primeros intervinientes. Mediante la regulación de programas de formación inicial y continuada y de formación de instructores, y de un régimen de autorización de las entidades formadoras, el Decreto garantiza que la formación del personal no sanitario se ajusta a las recomendaciones del European Resucitation Council, del Consejo Catalán de Resucitación o de los otros consejos o asociaciones científicas del ámbito de la resucitación bajo el European Resuscitation Council y a la evolución de las características técnicas de los aparatos. En este sentido, las recomendaciones internacionales hacen especial énfasis en la necesidad de realizar actualizaciones periódicas de la formación, con el fin de no olvidar los conocimientos adquiridos, dado que, en el caso de la desfibrilación, estos solo se ponen en práctica excepcionalmente. No obstante, el presente Decreto abre también la posibilidad del acceso público a la desfibrilación, en el caso de aparatos ubicados en la vía pública, y, en cualquier caso y con independencia de la ubicación del aparato, en supuestos de necesidad cuando no haya disponible un primer interviniente en el momento necesario.

La nueva regulación introduce, asimismo, medidas de simplificación administrativa, de acuerdo con los principios de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, sustituyendo la necesidad de una resolución de inscripción previa obligatoria en el Registro de desfibriladores, por una notificación de la instalación del aparato en el emplazamiento, mediante declaración responsable de cumplimiento de los requisitos legales, con inscripción de oficio al Registro correspondiente. Se aligeran también las cargas impuestas a los operadores económicos, mediante la simplificación de los trámites para el ejercicio de la actividad y su tramitación mediante el frontal de la Oficina de Gestión Empresarial, que se configura como ventanilla única en la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Las disposiciones adicionales posibilitan el acceso a los datos y documentos electrónicos con el fin de verificar los datos declarados por las personas interesadas y el impulso a la tramitación telemática de los procedimientos.

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De conformidad con el que establece el artículo 39.1, en relación con el 40.1, ambos de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto regular los requisitos para la notificación de la instalación fuera del ámbito sanitario de los desfibriladores externos automáticos de que dispongan las entidades, públicas y privadas, y los particulares, para atender los paros cardiorespiratorios que se puedan producir en su ámbito de actuación. Este Decreto regula, así mismo, los requisitos de la formación base y continuada que tienen que reunir las personas autorizadas para el uso de los desfibriladores, la formación de personal instructor y la autorización a las entidades que quieran impartir esta formación al personal no sanitario, así como la regulación de los registros administrativos necesarios para controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto.

1.2 Todas las referencias de este Decreto a los desfibriladores externos automáticos son también aplicables a los desfibriladores externos semiautomáticos.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de este Decreto se entiende por:

Desfibrilador externo automático (DEA): equipo técnico homologado para su uso de acuerdo con la legislación vigente, capaz de analizar el ritmo cardíaco, identificar las arritmias tributarias de desfibrilación y administrar una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardíaco viable, con altos niveles de seguridad. Cuando este aparato requiere una acción humana de pulsar el botón de conexión, se llama desfibrilador externo semiautomático (DESA).

Personal sanitario: médicos y médicas, enfermeros y enfermeras y personal técnico de emergencias sanitarias (TES).

Consejo Catalán de Resucitación (CCR): entidad constituida con la finalidad de promover, coordinar y estandarizar las actividades formativas, de investigación, de difusión y de buenas prácticas en soporte vital y resucitación cardiopulmonar por toda Cataluña. Esta actividad, de incidencia directa en la promoción y prevención de la salud, se desarrolla siguiendo las directrices del European Resuscitation Council (ERC), organismo al que el CCR está vinculado.

Artículo 3

Requisitos y procedimiento de notificación de la instalación de DEA

3.1 La instalación de un DEA en un espacio público o en cualquier entidad, empresa, establecimiento, servicio o domicilio particular, a excepción de los centros sanitarios, se tiene que ajustar a lo que prevé el artículo 3 del Real decreto 365/2009, de 20 de marzo por el que se establecen las condiciones y los requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, así como a lo que dispone el Real decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los...

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