DECRETO 427/2011, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo sistema de descuentos de aplicación en las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña y se actualizan sus tarifas y peajes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

427/2011, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo sistema de descuentos de aplicación en las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña y se actualizan sus tarifas y peajes.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha aprobado en los últimos años un conjunto de medidas tarifarias de aplicación en las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña. Las diferentes medidas adoptadas configuran un sistema disperso y no homogéneo que, considerando el peaje como instrumento para la financiación de las infraestructuras, no ha hecho patente de manera suficiente su carácter de elemento para la mejora de la gestión de la movilidad, configurando un sistema inviable desde el punto de vista de la propia movilidad y la sostenibilidad presupuestaria.

El presente decreto prevé la aprobación de un nuevo sistema de descuentos específicos homogéneo para el conjunto de la red de autopistas y vías de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña considerando la mejora de la gestión de la movilidad y la eficiencia ambiental, de acuerdo con los estudios técnicos analizados en el Grupo de Trabajo sobre la gestión del sistema de autopistas y de los peajes como elementos reguladores de la movilidad.

El nuevo sistema se configura como un sistema de descuentos acumulativos de acuerdo con criterios de recurrencia o habitualidad, favoreciendo la racionalización del uso de los vehículos, mediante el descuento por alta ocupación, y la transformación del parque de los vehículos con la aplicación de un descuento especialmente dirigido a vehículos ecológicos o eficientes ambientalmente.

De la misma forma se aprueban las tarifas y peajes de aplicación a partir del 1 de enero de 2012 considerando los contratos concesionales ajustados a la evolución del índice de precios sobre el consumo, previendo teniendo en cuenta el contexto económico y presupuestario, el aplazamiento de diferentes incrementos adicionales que estaban pendientes de aplicación en la autopista C-32 Pau Casals, a la vez que se ajustan los peajes considerando los incrementos pendientes de repercusión aprobados por el Decreto 465/2004, de 28 de diciembre.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se aprueba el sistema de descuentos de aplicación en las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña en los porcentajes y condiciones que para cada modalidad se indica:

1.1.1 Beneficiarios: usuarios de las categorías de vehículos ligeros y categoría II, que hagan uso en cualquiera de los itinerarios de los recorridos que se especifican en días no festivos de lunes a viernes, y que utilicen como medio de pago cualquier sistema dinámico teletac (OBE interoperable Vía T), implantado por la sociedad concesionaria que permita la verificación de la concurrencia en dichos usuarios de las condiciones establecidas en este decreto.

Para poder ser beneficiario del descuento ECO, los usuarios tendrán que haberse inscrito en el "Portal ECOVIA-T" gestionado por TABASA (www.ecoviat.cat).

1.1.2 Modalidades de descuentos sobre el peaje matemático vigente:

Descuentos con carácter acumulativo en un mismo recorrido y usuario:

  1. Descuento por recurrencia: 30%. Usuarios habituales que hagan más de 16 viajes al mes, considerando a este como mes natural.

  2. Descuento VAO: 40%. Tienen la consideración de VAO los vehículos ocupados por 3 o más personas.

  3. Descuento ECO: 30%. Tienen la consideración de vehículos ECO a los efectos de la aplicación de este descuento:

    Vehículos eléctricos: todos

    Vehículos GLP: todos

    Vehículos gas natural: todos

    Vehículos de hidrógeno: todos

    Vehículos de gasóleo: emisión de CO 2 inferior a 108 gr/km

    Vehículos biodiesel: emisión de CO 2 inferior a 108 gr/km.

    Vehículos bioetanol: emisión de CO 2 inferior a 120 gr/km.

    Vehículos de gasolina y resto de tipo de combustible: emisión de CO 2 inferior a 120 gr/km

    1.1.3 Itinerarios acogidos según la modalidad de descuento aplicable:

  4. C-16 Tramo Sant Cugat del Vallès - Terrassa; C-32 Castelldefels-Sitges; C-32 Tramo Montgat-Mataró (recorridos troncal y accesos) y C-32 Acceso Alella; C-33 Barcelona Montmeló. Acceso Mollet del Vallès (descuento sobre el peaje matemático de competencia de la Generalidad de Cataluña, una vez aplicado el descuento específico previsto en el artículo 1.2): descuentos VAO, ECO y por recurrencia.

  5. C-16 Túneles de Vallvidrera y sus accesos; C-16 Tramo Terrassa - Manresa; C-32 Sitges-El Vendrell (recorridos troncal y accesos); C-32 Mataró-Palafolls hasta la GI-600 (recorridos troncales y accesos), C-33 Barcelona-Montmeló. Barrera troncal La Llagosta (descuento sobre peaje de competencia de la Generalidad de Cataluña): descuentos VAO y ECO.

    1.2 Se aprueba un descuento del 48,5% desde el primer viaje, del peaje matemático vigente aplicable al subtramo de la autopista C-33 Meridiana-Montmeló, de aplicación a todos los usuarios y categorías de vehículos al acceso de Mollet del Vallès (C-33) de lunes a domingo.

    En caso de que el peaje que se tenga que satisfacer en la barrera de Mollet del Vallès quede reducido al subtramo Meridiana-Montmeló, el descuento será del porcentaje que corresponda de modo que el peaje resultante para el acceso de Mollet del Vallès sea el mismo que el cálculo explicitado en el párrafo anterior.

    Este descuento de cómputo y liquidación mensual sólo será aplicable a los usuarios que utilicen como modalidad de pago el sistema teletac (OBE interoperable Vía T).

    1.3 Fecha de aplicación del nuevo sistema de descuentos:

    Los descuentos por recurrencia, ECO y el descuento específico para el acceso de Mollet aprobado en el apartado anterior, son de aplicación a partir de las 00.00 h del 1 de enero de 2012.

    El descuento VAO es de aplicación a partir del 1 de abril de 2012, una vez implantados por las sociedades concesionarias los sistemas tecnológicos y de control necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos de este descuento, a excepción de la C-16 Túneles de Vallvidrera y sus accesos, donde es de aplicación desde el 1 de enero de 2012.

Artículo 2

2.1 Se aplaza el incremento específico previsto para el año 2012 en el artículo 3.2 del Decreto 465/2004, de 28 de diciembre, en las tarifas del tramo Sitges-El Vendrell de la autopista C-32, Pau Casals, hasta la revisión de tarifas para el año 2013. La bonificación que queda pendiente de aplicación, se tiene que suprimir por el concesionario automáticamente y linealmente, coincidiendo con la revisión de tarifas durante los años 2013 y 2014, a razón del 2,0% anual.

2.2 Se aplaza la aplicación de la eliminación de la bonificación vigente de 4,22% en las tarifas del tramo Castelldefels-Sitges de la autopista C-32, Pau Casals, en cumplimiento de lo que se establece en la cláusula 12.1 del convenio anexo al Decreto 344/1994, de 14 de octubre, por el que se amplía la concesión de la autopista A-16 (actual C-32) para la construcción del tramo Sitges-El Vendrell. Esta bonificación se eliminará de forma lineal, en los términos del contrato de concesión, en los años 2013 y 2014, coincidiendo con la revisión anual de sus tarifas.

Artículo 3

3.1 Se aprueban las tarifas revisadas de cada una de las categorías de vehículos y recorridos de las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña, que figuran en el anexo 1, resultado de la aplicación de la revisión anual, así como la repercusión de la eliminación de la totalidad de la bonificación temporal, aprobada en el apartado a) del artículo 3.1 del Decreto 465/2004, de 28 de diciembre.

Se aprueban las tarifas bonificadas de aplicación a cada una de las categorías de vehículos y recorridos de la autopista C-32 Pau Casals, que figuran en el anexo 2, resultante de la previsión prevista en el artículo anterior.

3.2 Se aprueban, con validez de las 0.00 horas del día 1 de enero de 2012, los peajes matemáticos resultantes de aplicación a cada una de las categorías de vehículos y recorridos de las autopistas y vías en régimen de peaje indicados en el apartado anterior, que figuran en el anexo 3.

3.3 Los peajes aprobados para cada recorrido y categoría se redondearán a un céntimo de euro por defecto o exceso, una vez calculado el importe resultante de la adición de la cuota del impuesto aplicable en cada caso.

Artículo 4

4.1 La Generalidad de Cataluña debe compensar a las sociedades concesionarias por las diferencias de ingresos por peaje que se derivan de la aplicación de las medidas tarifarias y de descuentos que se aprueban por este decreto, de acuerdo con los apartados siguientes.

Con todo, la Generalidad podrá aprobar cualquier otro sistema compensatorio para hacer efectivos a las sociedades concesionarias los importes que se deriven por estas diferencias de ingresos.

4.2 Para determinar el importe anual de la compensación que permita mantener el equilibrio económico de cada una de las concesiones por la aplicación del sistema de descuentos aprobado en el artículo 1, se considerará la disminución de los ingresos en concepto de peaje matemático que se produzcan por la aplicación de los nuevos descuentos, con respecto a los ingresos que se hubieron obtenido con los peajes matemáticos sin descuentos vigentes aplicables a los usuarios en cada momento, considerando los eventuales impactos en el tráfico de la aplicación por el descuento de alta ocupación y los ahorros en concepto de descuento comercial que pueda suponer la aplicación de los presentes descuentos para los concesionarios,

El importe anual de la compensación se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

C n = IP SD n – IP D n + K n VAO – E n

Donde:

C n = Importe de la compensación del ejercicio n.

IP SD n = Ingresos en concepto de peaje matemático, que hubo generado el tráfico, en el ejercicio n, de no...

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