ORDEN ENS/389/2002, de 14 de noviembre, de convocatoria de ayudas correspondientes a las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2003 y el 31 de julio de 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/389/2002, de 14 de noviembre, de convocatoria de ayudas correspondientes a las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2003 y el 31 de julio de 2004.

El Programa Sócrates es el programa de acción comunitario en materia de educación de la Unión Europea para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación, y tiene su fundamento jurídico en los artículos 149 y 150 del Tratado de Amsterdam, según los cuales la Comunidad Europea contribuirá al desarrollo de la calidad de la educación mediante la cooperación entre los estados miembros y, si es necesario, apoyará su acción y la complementará.

La segunda fase del Programa Sócrates fue aprobada por la Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000 (DOCE núm. L28, de 3.2.2000), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006.

La Comisión Europea publica anualmente en el DOCE el anuncio público de las ayudas concedidas en el marco del Programa Sócrates. La Guía de Candidaturas, publicada asimismo por la Comisión Europea, contiene la información sobre los procedimientos de solicitud, la fecha límite de presentación de solicitudes y los criterios que deberán ser considerados durante el proceso de selección, y distingue la propia Comisión entre criterios de elegibilidad y criterios y prioridades de selección para recibir la ayuda. Asimismo, establece que, en las acciones descentralizadas, los estados miembros podrán aplicar los criterios adicionales que se adapten a las necesidades de su país.

Para garantizar la coordinación, la organización y la gestión financiera del Programa, se crea en el ámbito estatal español la Agencia Nacional Sócrates, a la que le corresponde, en nombre de la Comisión Europea, conceder apoyo financiero mediante ayudas individuales y a instituciones que hayan sido seleccionadas por las diferentes comunidades autónomas. Igualmente, la Orden ministerial de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303, de 19.12.2000), modificada por la Orden ECD/1141/2002, de 6 de mayo (BOE núm. 123, de 23.5.2002) establece las normas generales a que deben ceñirse las convocatorias específicas de ayudas a las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea.

Por todo esto, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Capítulo 1 Artículos 1 a 8

Criterios generales

Artículo 1

Modalidades de ayudas

Se abre convocatoria para la concesión de ayudas con cargo a los fondos del Programa Sócrates de la Unión Europea para la participación en régimen de concurrencia de carácter competitivo en las siguientes acciones descentralizadas del mencionado Programa:

Comenius 1, asociaciones escolares transnacionales:

1.1 Proyectos escolares Comenius.

1.2 Proyectos lingüísticos Comenius.

1.3 Proyectos Comenius para el desarrollo escolar.

1.4 Acogida de ayudantes lingüísticos Comenius.

Comenius 2.2, becas individuales de formación:

2.2.A Becas individuales para la formación inicial del profesorado.

2.2.B Ayudantes lingüísticos.

2.2.C Becas individuales de prácticas (formación permanente).

Grundtvig, formación de personas adultas y otros itinerarios educativos:

  1. Asociaciones de aprendizaje.

  2. Movilidad para la formación del personal docente de adultos.

Observación de sistemas, políticas e innovaciones en materia de educación:

Arión: visitas de estudio para responsables en la toma de decisiones en materia de educación.

Las actividades deben realizarse en el período comprendido entre el 1 de junio de 2003 y el 31 de julio de 2004, según el calendario concreto de cada acción.

El número de ayudas dependerá de la cantidad asignada a Cataluña para cada una de las acciones, de acuerdo con la fórmula de distribución territorial que prevé la Orden ministerial de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303, de 19.12.2000), modificada por la Orden ECD1141/2002, de 6 de mayo (BOE núm. 123 de 23.5.2002).

Artículo 2

Documentación y presentación de las solicitudes

2.1 Todos los formularios que se mencionan en esta Orden, la Guía de Candidaturas del Programa Sócrates, la convocatoria general de propuestas para el 2003 y el catálogo de cursos, están a disposición de las personas interesadas en la sede central del Departamento de Enseñanza, en sus delegaciones territoriales, en la sede central del Departamento de Bienestar y Familia, en sus delegaciones territoriales y en las páginas web http://www.xtec.es/ofieurop, http://www.gencat.net/benestar/fadults/crfa1000enari.

Las personas candidatas, antes de presentar las solicitudes, deben consultar la Guía de Candidaturas para conocer las características de cada acción.

2.2 Las solicitudes para participar en esta convocatoria se dirigirán al director general de Ordenación e Innovación Educativa y se presentarán en las delegaciones territoriales del Departamento de Enseñanza, excepto las solicitudes de la acción Comenius 2.2.A, que se presentarán en la Agencia Nacional Sócrates, y de las dos acciones Grundtvig que se presentarán en la sede central del Departamento de Bienestar y Familia o en sus delegaciones territoriales. En todo caso, las solicitudes pueden presentarse por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en un sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

2.3 El plazo de presentación de las solicitudes será el indicado en los capítulos correspondientes a cada una de las acciones de esta convocatoria.

Artículo 3

Seguros de viajes

En previsión de posibles imprevistos que puedan sobrevenir durante la estancia en el país donde se realicen las actividades de formación, coordinación o intercambio, se recomienda que las personas candidatas vayan provistas de un seguro de viaje, el importe del cual puede ser justificado como gasto a efectos de liquidación final.

Artículo 4

Selección de solicitudes

4.1 En cada acción, el estudio y la valoración de las solicitudes y la propuesta de resolución corresponde a una comisión técnica de selección.

4.2 La comisión verificará que las solicitudes recibidas se ajusten a las características concretas de cada tipo de ayuda y evaluará los proyectos según los criterios que establece la Guía de Candidaturas y la presente Orden.

Esta comisión tendrá las facultades para resolver todas las dudas relacionadas con el proceso de selección y podrá entrevistar a los solicitantes cuando lo considere necesario, con la finalidad de valorar con más profundidad el proyecto.

La comisión de selección podrá consultar técnicos especializados, con el único objetivo de colaborar en la valoración de las solicitudes.

4.3 Se dará preferencia a proyectos el tema de trabajo de los cuales coincida con las prioridades señaladas por la Comisión Europea en la convocatoria general de propuestas 2003.

4.4 En igualdad de condiciones de calidad se priorizará a las personas candidatas que no hayan disfrutado anteriormente de una ayuda de la Unión Europea o de la Administración educativa para el mismo tipo de proyecto.

4.5 La selección de las visitas preparatorias de las acciones descentralizadas será realizada por la Oficina de cooperación Educativa y Científica Internacional de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, según los criterios que establece esta convocatoria, y de acuerdo con el Departamento de Bienestar y Familia en lo que afecta a los centros de formación de adultos de su competencia.

Artículo 5

Resolución de la convocatoria

5.1 Las listas provisionales de la concesión de las ayudas se harán públicas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Enseñanza y de sus delegaciones territoriales, y por lo que hace a la acción Grundtvig 2 y 3 en la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y en sus delegaciones territoriales.

Las personas y instituciones interesadas podrán presentar reclamaciones contra esta lista provisional, ante la comisión de selección correspondiente, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de su publicación.

Las reclamaciones presentadas se estimarán o se desestimarán en la resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en que se apruebe la lista definitiva de seleccionados, suplentes y excluidos.

5.2 La publicación de las listas definitivas se especifica en los capítulos correspondientes de cada una de las acciones.

Artículo 6

Justificación y cobro de la ayuda

6.1 La Agencia Nacional Sócrates subscribirá un convenio financiero directamente con los beneficiarios de las diferentes ayudas, con la finalidad de realizar su pago, de acuerdo con la Orden ministerial de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303, de 19.12.2000), modificada por la Orden ECD/1141/2002, de 6 de mayo (BOE núm. 123, de 23.5.2002).

6.2 Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

a) Comunicar, si procede, la obtención de ayudas para la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar el Departamento de Enseñanza, la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea, así como el Departamento de Bienestar y Familia en lo que afecta a los centros de formación de adultos de su competencia.

c) Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, enviando la memoria económica, acompañada de los justificantes originales correspondientes, a la Agencia Nacional Sócrates (Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, paseo del Prado, 28, 28014...

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