ORDEN AAM/73/2013, de 23 de abril, por la que se modifica la Orden AAM/28/2012, de 14 de febrero, por la que se establece la localización del descanso semanal y los horarios de salida y entrada de puerto de las embarcaciones de arrastre en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La Constitución española, en el artículo 149.1.19, establece que la pesca marítima es competencia exclusiva del Estado sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del sector pesquero se atribuyan a las comunidades autónomas.

El artículo 119.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de ordenación del sector pesquero. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación y las medidas administrativas de ejecución relativas a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, la construcción, la seguridad y el registro oficial de barcos, las cofradías de pescadores y las lonjas de contratación.

El concepto de ordenación del sector pesquero ha sido delimitado por varias sentencias del Tribunal Constitucional, y es con esta interpretación del Tribunal Constitucional como se recoge en el propio Estatuto. Entre las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca que se mencionan se contemplan la localización temporal de la jornada de pesca y el descanso semanal.

En el marco de la normativa básica del Estado constituida por el Real decreto 1440/1999, de 10 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional mediterráneo, y la Orden ARM/3019/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen las disposiciones necesarias para regular la actividad de los barcos de arrastre de fondo que operan en caladeros lejanos del golf de León, la Orden AAM/28/2012, de 14 de febrero, por la que se establece la localización del descanso semanal y los horarios de salida y entrada de puerto de las embarcaciones de arrastre en Cataluña, detalla las condiciones en las que se debe aplicar en la totalidad de los puertos catalanes la reglamentación base en materia de horarios de pesca y establece en la disposición final una especificidad respecto al puerto de Blanes.

De acuerdo con los previsto en el artículo 13 del Decreto 152/1991, de 17 de junio, de regulación de las cofradías de pescadores, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos ha procedido a ratificar dos acuerdos relativos a los horarios de salida de puerto de la flota de arrastre de Girona, aprobados por la Federación Territorial de Cofradías de Pescadores de Girona, en relación con los puertos de Roses y Palamós y en relación con las embarcaciones con base en los puerto situados en el norte...

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