DECRETO 312/2002, de 3 de diciembre, de desarrollo de la Ley 3/1997, de 16 de mayo, de creación del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

312/2002, de 3 de diciembre, de desarrollo de la Ley 3/1997, de 16 de mayo, de creaciÛn del Consejo de Trabajo, EconÛmico y Social de CataluÒa.

La Ley 3/1997, de 16 de mayo, creÛ el Consejo de Trabajo, EconÛmico y Social de CataluÒa, Ûrgano que se configura como un ente de derecho p˙blico, con personalidad jurÌdica propia, plena capacidad y autonomÌa org·nica y funcional para el cumplimiento de sus finalidades, que se adscribe al Departamento de Trabajo y tiene su sede en Barcelona.

La Ley mencionada configura el Consejo de Trabajo, EconÛmico y Social de CataluÒa como Ûrgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materias socioeconÛmicas, laborales y ocupacionales, y como Ûrgano de participaciÛn institucional. En el Decreto se concreta el ejercicio de estas funciones.

Como Ûrgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno, el presente Decreto, de una manera expresa, garantiza que en los procedimientos de elaboraciÛn de las disposiciones normativas que afecten las materias que sean competencia del Consejo, de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/1997, de 16 de mayo, o especÌficamente por una disposiciÛn normativa, ser· preceptiva la audiencia del Consejo de Trabajo, EconÛmico y Social de CataluÒa. TambiÈn determina las materias sobre las cuales el Consejo tiene competencia para emitir los dict·menes de car·cter preceptivo y distribuye entre sus Ûrganos las funciones que el Consejo tiene que asumir para dar cumplimiento a la disposiciÛn adicional de la Ley, dado que el Consejo de Trabajo de CataluÒa, el Consejo Catal·n de Seguridad y Salud Laboral y el Consejo Catal·n de FormaciÛn Ocupacional y ColocaciÛn dejan de existir, tal como preveÌa la disposiciÛn transitoria primera de la Ley 3/1997, de 16 de mayo.

La participaciÛn institucional ser· ejercida en el Consejo de Trabajo, EconÛmico y Social de CataluÒa mediante las comisiones territoriales, cuyo ·mbito territorial coincide con las delegaciones territoriales del Departamento, al cual est· adscrito. El presente Decreto establece los aspectos que se debatir·n en estas comisiones territoriales, de forma que los agentes econÛmicos y sociales participen, con la AdministraciÛn, en las estructuras socioeconÛmicas de nuestra sociedad.

En lo que concierne a los aspectos org·nicos y de personal, concreta el procedimiento y los plazos para la renovaciÛn y el nombramiento de sus miembros, del presidente o de la presidenta, de los vicepresidentes o de las vicepresidentas, y del secretario ejecutivo o de la secretaria ejecutiva. TambiÈn establece las vÌas de comunicaciÛn con el Gobierno y la comparecencia de personas o entidades que no son miembros del Consejo.

Dado que el artÌculo 2.1.a) de la Ley 3/1997, de 16 de mayo, prevÈ que corresponde al Consejo de Trabajo, EconÛmico y Social de CataluÒa emitir dictamen, de car·cter preceptivo, no vinculante y previo a la tramitaciÛn, sobre los proyectos de disposiciones administrativas que afecten la organizaciÛn, las competencias o el funcionamiento del Consejo;

Dado que durante la tramitaciÛn de este Decreto el Gobierno ha procedido a la creaciÛn y reorganizaciÛn de diferentes departamentos mediante el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, lo que ha hecho necesaria la adaptaciÛn de su texto a la actual configuraciÛn departamental del Gobierno;

De acuerdo con lo que prevÈn los artÌculos 61 y 64 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn, procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad, a propuesta del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, con el dictamen del Consejo de Trabajo, EconÛmico y Social de CataluÒa, de acuerdo con el dictamen emitido por la ComisiÛn JurÌdica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

CapÌtulo I Artículos 1 a 12

Naturaleza y funciones

ArtÌculo 1

CreaciÛn y naturaleza jurÌdica

El Consejo de Trabajo, EconÛmico y Social de CataluÒa, creado por la Ley 3/1997, de 16 de mayo, es un ente de derecho p˙blico, con personalidad jurÌdica propia, plena capacidad y autonomÌa org·nica y funcional para el cumplimiento de sus finalidades y act˙a como Ûrgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materias socioeconÛmicas, laborales y ocupacionales y tambiÈn como Ûrgano de participaciÛn institucional adscrito al Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

ArtÌculo 2

Tr·mite de audiencia al Consejo de Trabajo, EconÛmico y Social de CataluÒa

En los procedimientos de elaboraciÛn de una disposiciÛn normativa que afecte las materias que sean competencia del Consejo, de acuerdo con lo que disponen la Ley 3/1997, de 16 de mayo, y el presente Decreto, o le sea encargada especÌficamente por una disposiciÛn normativa, ser· preceptiva la audiencia al Consejo de Trabajo, EconÛmico y Social de CataluÒa, de acuerdo con lo que establecen los artÌculos 1 y 2 de la mencionada Ley 3/1997.

ArtÌculo 3

ComposiciÛn

3.1††El Consejo es integrado por cuarenta y nueve miembros titulares, distribuidos de la manera prevista en el artÌculo 3.1 de la Ley 3/1997, de 16 de mayo.

3.2††Las organizaciones e instituciones representadas en el Consejo designar·n el mismo n˙mero de suplentes que de miembros titulares. Las personas de reconocido prestigio no tendr·n suplentes.

3.3††Las designaciones y nombramientos de los miembros titulares y suplentes se har· siguiendo el procedimiento establecido en los artÌculos 3 y 4 de la Ley 3/1997, de 16 de mayo.

3.4††Los miembros del Consejo y la persona que ocupe la SecretarÌa Ejecutiva estar·n sometidos al rÈgimen de incompatibilidades previsto en el artÌculo 5 de la Ley 3/1997, de 16 de mayo.

ArtÌculo 4

Funciones del Pleno

El Pleno es competente para:

a)†Establecer las lÌneas generales de la actuaciÛn del Consejo.

b)†Aprobar los dict·menes y atender las consultas que solicite al Gobierno o bien las organizaciones que integran el Consejo, de acuerdo con el artÌculo 2.1 a) y b) de la Ley 3/1997.

c)†Aprobar las propuestas, informes o estudios elaborados a solicitud del Gobierno.

d)†Acordar la elaboraciÛn de propuestas, informes o estudios a iniciativa propia y, si procede, aprobarlos.

e)†Aprobar y enviar anualmente al Gobierno la memoria a la que se refiere el artÌculo 2.1.e) de la Ley 3/1997.

f)†Aprobar anualmente la propuesta de presupuesto del Consejo, a los efectos seÒalados en el artÌculo 18.2 de la Ley 3/1997.

g)†Elegir los vicepresidentes o las vicepresidentas, designar a los miembros de la ComisiÛn Ejecutiva y las comisiones permanentes de las ·reas.

h)†Crear, si procede, comisiones de trabajo de car·cter permanente o para cuestiones concretas, determinando su composiciÛn.

i)†Decidir la publicaciÛn de los acuerdos.

j)†Regular el rÈgimen de organizaciÛn y funcionamiento interno del Consejo y aprobar su Reglamento.

k)†Aprobar las directrices y las instrucciones necesarias para el funcionamiento del Consejo.

l)†Emitir un informe anual, con propuestas y sugerencias para el Gobierno, antes de la elaboraciÛn del anteproyecto de presupuesto de la Generalidad para el ejercicio siguiente.

ArtÌculo 5

Funciones de la ComisiÛn Ejecutiva

Corresponden a la ComisiÛn Ejecutiva las funciones siguientes:

a)†Colaborar con el presidente o la presidenta en la direcciÛn de la actuaciÛn del Consejo.

b)†Elaborar el plan de trabajo anual.

c)†Hacer el seguimiento de los trabajos de los diferentes Ûrganos del Consejo.

d)†Aprobar los proyectos de memoria sobre la situaciÛn socioeconÛmica y laboral de CataluÒa, y elevarlos al Pleno dentro del primer mes del segundo trimestre del aÒo.

e)†Aprobar la antepropuesta de presupuesto del Consejo como tr·mite previo para su elevaciÛn y aprobaciÛn por el Pleno, conocer trimestralmente su ejecuciÛn e informar al presidente o a la presidenta sobre el cierre del mismo.

f)†Aprobar el proyecto de Reglamento interno de organizaciÛn y funcionamiento.

g)†Adoptar las medidas necesarias para la aplicaciÛn de los acuerdos aprobados por el Pleno.

h)†Aprobar la plantilla y la estructura org·nica del Consejo, informando al Pleno para que dÈ su visto bueno.

i)†Aprobar la memoria de actividades del Consejo de Trabajo, EconÛmico y Social de CataluÒa, que tendr· que contar con el posterior visto bueno del Pleno.

j)†Aprobar el calendario de las reuniones anuales de las comisiones territoriales de las diferentes ·reas de trabajo.

k)†Fijar el calendario, coordinar los trabajos de los diferentes Ûrganos y comisiones de trabajo y supervisar las actividades del Consejo.

l)†Aquellas otras funciones que el Pleno expresamente le delegue.

ArtÌculo 6

Funciones del ¡rea de Relaciones Laborales

6.1††Son funciones de la ComisiÛn Permanente del ¡rea de Relaciones Laborales:

a)†Elaborar y aprobar los dict·menes sobre materias sociolaborales y elevarlos al Pleno para su aprobaciÛn definitiva.

b)†Elaborar y aprobar los dict·menes sobre las propuestas presupuestarias referidas a las actuaciones en materias sociolaborales del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo y elevarles al Pleno para su aprobaciÛn definitiva.

c)†Elaborar las propuestas, los informes o los estudios sobre materias sociolaborales.

d)†Preparar y redactar propuestas en materia de relaciones laborales y de negociaciÛn colectiva, analizando los aspectos de esta negociaciÛn colectiva que se consideren m·s relevantes, especialmente la racionalizaciÛn de sus ·mbitos sectoriales y territoriales, y hacer su seguimiento.

e)†Actuar como Ûrgano de consulta de la autoridad laboral en los supuestos de extensiÛn de convenios colectivos previstos en la legislaciÛn vigente.

f)†Conocer, con car·cter previo a su aprobaciÛn, las disposiciones normativas del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo que tengan incidencia directa en materia sociolaboral.

g)†Recibir informaciÛn y hacer el seguimiento de la actuaciÛn de los Ûrganos colegiados de participaciÛn de los agentes sociales que haya...

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