RESOLUCIÓN IUE/1255/2007, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de incentivos para desarrollar nuevas oportunidades de negocio para empresas fuertemente expuestas a la competencia internacional, y se abre la convocatoria para el año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorCentro de Innovación y Desarrollo Empresarial
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

IUE/1255/2007, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de incentivos para desarrollar nuevas oportunidades de negocio para empresas fuertemente expuestas a la competencia internacional, y se abre la convocatoria para el año 2007.

En un entorno marcado por la competencia global se incorporan a menudo países al libre comercio internacional, lo cual añade nuevos retos para la competitividad de las empresas catalanas. Estos retos exigen que la industria catalana, formada mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas con un nivel medio de productividad y con poca presencia de sectores de nivel tecnológico alto, obtenga un nuevo posicionamiento competitivo en el ámbito internacional.

Es por ello que la industria catalana, con una presencia sustancial de sectores de nivel tecnológico medio y bajo, debe llevar a cabo un proceso de adaptación al nuevo contexto de competencia internacional, que será especialmente acusado en aquellos sectores que se han demostrado más susceptibles de perder potencial competitivo. Este proceso de adaptación, además, puede tener efectos de tipo territorial si una determinada zona tiene una especialización relativa en aquellos sectores más sensibles.

La importancia en el conjunto de la industria catalana de determinados sectores especialmente sensibles al proceso de adaptación al nuevo contexto de competencia internacional hace necesario concentrar los esfuerzos en ciertas actividades específicas. Para ello son necesarias actuaciones concretas para facilitar el cambio estructural en los sectores más expuestos a la competencia internacional, como son, por ejemplo, el textil-confección, la electrónica de consumo o la automoción, y proponer las medidas necesarias para abordar su transformación.

En estos sectores es fundamental un replanteamiento estratégico, mejorar la capacidad de innovación tecnológica y avanzar también en otros tipos de innovación (de producto, proceso, organización y marketing), para acelerar la adaptación al nuevo contexto de globalización y para alcanzar nuevas ventajas competitivas.

Asimismo, y debido al impacto que este proceso de adaptación puede tener sobre determinados territorios, se considera prioritario fomentar las acciones de cambio estratégico y cambio estructural que contribuyan a reforzar la competitividad de aquellos clusters locales más afectados por el proceso de transformación industrial.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005), y el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 mientras no sean vigentes los de 2007;

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de incentivos para desarrollar nuevas oportunidades de negocio para empresas fuertemente expuestas a la competencia internacional y hacer pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en la presente Resolución, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente Resolución, no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el CIDEM obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en la presente Resolución, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en la presente Resolución, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en la presente Resolución, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en la presente Resolución, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 3

Cantidad máxima para el año 2007 y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2007 es de 3.500.000,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.661.770.0002 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM). Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los dos plazos de presentación de solicitudes que se establecen en esta convocatoria. En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas las solicitudes presentadas en el primer plazo, este sobrante pasará al plazo posterior.

3.2 La concesión de estas ayudas para el año 2007 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Convocatoria para el año 2007, presentación de solicitudes y plazos

4.1 Se hace pública la convocatoria del año 2007 para la presentación de solicitudes para los incentivos para desarrollar nuevas oportunidades de negocio para empresas fuertemente expuestas a la competencia internacional previstos en la presente Resolución.

4.2 Se establecen dos períodos para la presentación de solicitudes dentro del año 2007:

Primer plazo, 60 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

Segundo plazo, del 10 de agosto al 10 de octubre.

4.3 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el artículo 9.3 de la presente Resolución, deben presentarse en el CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el artículo 9.1 de la presente Resolución, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Tipos de ayudas

5.1 El CIDEM podrá otorgar ayudas a empresas cuya actividad principal presente riesgos de continuidad a medio o corto plazo debido al nuevo contexto de competencia, con el fin de desarrollar nuevas oportunidades de negocio con un cambio de la base competitiva, estratégica y estructural.

5.2 A los efectos de lo que prevé la presente Resolución, se entiende por desarrollo de nuevas oportunidades de negocio el conjunto de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad económica de la empresa en el plazo más breve posible, mediante el inicio de actividades no habituales para la empresa y que constituyan en el futuro su núcleo de negocio. Esta nueva actividad puede representar la adquisición de una nueva base tecnológica, la creación de una nueva gama de productos de alto valor añadido y/o el acceso a mercados de otros sectores de actividad no contemplados hasta el momento.

5.3 Se pueden otorgar ayudas para los proyectos siguientes:

  1. Proyectos empresariales de cambio estratégico que se lleven a cabo en Cataluña consistentes en la realización de un plan de negocio.

    A los efectos de lo que prevé la presente Resolución se entiende como plan de negocio aquel documento en el que, partiendo de un análisis inicial riguroso de la situación de la empresa y de determinar las causas que han motivado la situación actual, se indican las medidas de todo tipo y los recursos que se consideren necesarios para recuperar la viabilidad. El plan de negocio deberá contemplar los aspectos siguientes:

    1) Análisis inicial. Deberá prever, como mínimo, los aspectos siguientes:

    Situación de partida, análisis de la evolución de la empresa en los últimos años y situación actual.

    Estudio de los diferentes factores que han llevado a la empresa a la situación actual.

    Informe justificativo de la necesidad de explorar nuevas oportunidades de negocio.

    2) Plan de negocio. Partiendo del análisis inicial, indicará las medidas de todo tipo y los recursos que se consideren necesarios para superar la situación actual. Este plan finalizará con la previsión de los resultados esperados una vez aplicadas las medidas y con un calendario de actuación. El plan de negocio deberá contemplar, como mínimo, los aspectos siguientes:

    Definición del nuevo negocio a desarrollar.

    Reflexión estratégica.

    Plan de marketing.

    Despliegue operativo.

    Plan financiero.

  2. ...

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