ORDEN AAM/177/2014, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden AAM/111/2013, de 24 de mayo, por la que se desarrollan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales relativas a la actividad agrícola.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La Orden AAM/111/2013, de 24 de mayo, por la que se desarrollan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales relativas a la actividad agrícola, concretó las medidas de prevención que de forma excepcional se deben adoptar desde el punto de vista agrario, teniendo en cuenta los parámetros climáticos, geográficos y de la tipología de cultivos.

Como consecuencia de la experiencia positiva del primer año de aplicación de las medidas que recoge la mencionada norma, se considera necesario modificar la Orden con el fin de adaptarla a la disponibilidad real de medios de extinción y de equipos de comunicación, y por lo tanto, facilitar su cumplimiento.

Consecuentemente, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se modifican las letras a) y b) del artículo 1.1 de la Orden AAM/111/2013, de 24 de mayo, que quedan redactadas de la siguiente forma:

  1. Disponer de medios de extinción suficientes para intentar controlar el posible conato de incendio que se pueda originar. Dichos medios deben consistir en extintores de espuma con base de agua con un mínimo de 6 kg de capacidad y mochilas extintoras de una capacidad mínima de 12 litros de agua cada una. Deberá disponerse de un mínimo de cuatro aparatos de las características anteriores. Aparte, se deberá disponer de los extintores ABC contra el fuego de la máquina.

  2. Disponer...

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