ORDEN MAB/62/2003, de 13 de febrero, por la que se desarrollan las medidas preventivas establecidas por el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAB/62/2003, de 13 de febrero, por la que se desarrollan las medidas preventivas establecidas por el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

El Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, regula con carácter general las normas y prohibiciones necesarias para proteger los bosques y los terrenos forestales de Cataluña contra la grave amenaza que suponen los incendios forestales.

Esta norma establece un catálogo diferenciado de medidas, unas aplicables durante todo el año, otras aplicables durante determinadas épocas del año y otras aplicables en zonas y periodos de alto riesgo de incendio.

Entre las medidas aplicables sólo en determinadas épocas del año, el artículo 14 del Decreto establece las medidas preventivas a aplicar durante el periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo. Estas medidas preventivas se concretan en el establecimiento de unos requisitos previos para hacer fuego y unas prohibiciones generales. Este artículo establece también la posibilidad de que los agentes rurales y otros agentes de la autoridad puedan establecer in situ medidas complementarias con el fin de mejorar la seguridad, así como detener las actuaciones que se estén llevando a cabo cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen. Con el fin de hacer posible y efectiva esta actuación, hay que arbitrar las medidas que permitan tener un conocimiento previo de las quemas que se lleven a cabo en el territorio.

Considerando la disposición final tercera del Decreto 64/1995,

Ordeno:

-1 Todas las personas que tengan previsto hacer fuego en los terrenos forestales de Cataluña definidos en el artículo 2 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, y en la franja de 500 metros que los rodea durante el periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo tendrán que comunicarlo previamente.

Los terrenos definidos por la normativa vigente como forestales se detallan en el anexo 1.

-2 La comunicación descrita en el artículo primero tiene que realizarse de acuerdo con el modelo que se detalla en el anexo 2 de esta Orden. La comunicación puede presentarse en las oficinas del cuerpo de agentes rurales, en el ayuntamiento donde se encuentre situado el terreno forestal, en el consejo comarcal correspondiente o en las delegaciones territoriales del Departamento de...

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