DECRETO 17/2012, de 21 de febrero, de modificación del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Marzo de 2012
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyDecreto

La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece las disposiciones generales necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de servicios, manteniendo, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, con el objetivo principal de estrechar cada vez más los lazos entre los estados y los pueblos de Europa y de garantizar el progreso económico y social mediante la creación de un espacio único, sin fronteras interiores, en el que quede garantizada la libre circulación de los servicios.

Con esta finalidad, la mencionada Directiva establece directrices para simplificar los procedimientos administrativos, fomentar una buena calidad de los servicios, promover un marco regulador transparente, predictible y favorable para la actividad económica e impulsar la modernización de las administraciones públicas con el fin de responder a las necesidades de las empresas y mejorar la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias. El artículo 44.1 de la Directiva establece que los estados miembros deben poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo que establece la Directiva.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 113, en el capítulo referido a la tipología de las competencias, determina que corresponde a la Generalidad el desarrollo, aplicación y ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecta al ámbito de sus competencias. Este mismo principio se recoge en el artículo 189 del Texto estatutario que prevé que la Generalidad, en su ámbito de competencias, aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea. Al amparo de estos preceptos se han aprobado la Ley 5/2010, de 26 de marzo, de bases de delegación en el Gobierno de la potestad legislativa para la adecuación de las normas con rango de ley vigentes de Cataluña a la Directiva, y el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva. Al mismo tiempo, el proceso de implementación de la Directiva requiere también adaptar la normativa con rango reglamentario a los criterios y principios de la Directiva, a la Ley 5/2010, de 26 de marzo, y al Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre.

Al amparo de los preceptos mencionados y de las competencias exclusivas de la Generalidad que se reconocen en los artículos 116.1 y 128.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña en materia de agricultura y de denominaciones de origen e indicaciones geográficas y de calidad, la modificación del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, se efectúa para incorporar los requerimientos de la Directiva y a la vez las previsiones del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, el cual prevé la necesidad de revisar los procesos administrativos para adecuar la gestión administrativa a los requerimientos de eficacia y eficiencia que deben presidir la actividad de la Administración pública. Asimismo, se inserta en el marco del proceso de implantación de la ventanilla única empresarial en Cataluña referida al Acuerdo de Gobierno de 15 de marzo de 2011, por el que se adoptan medidas para la implantación de este órgano como principal punto de información, tramitación y asesoramiento empresarial en Cataluña, y en el proceso de desarrollo del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, tal como prevé la Ley 29/2010, de 3 de agosto.

Con la modificación propuesta se han eliminado requisitos prohibidos o que no se ajustan a lo que prevén los artículos 15 y 16 de la Directiva, supresión que incluye, entre otros, el reconocimiento de la duración indefinida de autorizaciones o habilitaciones, la no exigencia de documentos originales o copias compulsadas o la modalidad de acreditación del cumplimiento de determinados requisitos mediante declaración responsable, entre otros. El reconocimiento de las autorizaciones o documentos emitidos por las autoridades o entidades competentes de cualquier comunidad autónoma o estado miembro de la Unión Europea constituye también una de las principales medidas de adaptación a la Directiva que se ha considerado conveniente introducir expresamente.

Entre las principales modificaciones que introduce este Decreto destacan la reestructuración del Registro de entidades de control y certificación en dos secciones: la Sección a), en la que se inscriben, previa autorización, las entidades de control y certificación para cuya actuación los reglamentos comunitarios 882/2004 y 834/2007 establecen que la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones es un control oficial que debe ser realizado por la autoridad competente o mediante delegación de esa competencia en un organismo de control; y la Sección b), en la que se inscriben, previa comunicación, las entidades de control y certificación para cuya actuación la normativa no establece que la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones sea un control oficial ni que se deba realizar por la autoridad competente o mediante delegación de esa competencia en un organismo de control.

Por otra parte, se reduce sustancialmente el número de miembros que constituyen la Comisión Catalana de la Marca de Calidad Agroalimentaria, que pasa de 15 miembros con derecho a voto a sólo 7, respetando los mínimos de composición establecidos por el artículo 21 de la Ley 14/2003. Esta reducción comporta suprimir la participación de los representantes de los adjudicatarios de la Marca Q, designados/as por estos, por considerarlo contrario al artículo 14 de la Directiva, que prohíbe la intervención directa o indirecta de competidores en la concesión de autorizaciones o en la adopción de decisiones de las autoridades competentes.

Con respecto a la artesanía alimentaria, se han introducido un cambio en la designación de empresas artesanales alimentarias que deja de basarse en un régimen de autorización, el cual se sustituye por un régimen de comunicación previa.

Hay que señalar especialmente que, en los términos del artículo 21.1 del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, se incorpora la Red de oficinas de gestión empresarial como un frontal más de presentación de las comunicaciones previas, declaraciones responsables o solicitudes relativas a los trámites relacionados con la actividad empresarial regulados en el presente Decreto.

El presente Decreto contiene finalmente, aparte de las disposiciones finales, dos disposiciones adicionales mediante las que el departamento competente en materia agroalimentaria habilitará los medios necesarios a fin de que los trámites y procedimientos regulados en el Decreto 285/2006 se puedan ir tramitando progresivamente por vía electrónica, y no se exigirá la documentación prevista por esta norma si se puede obtener de otros órganos o administraciones por medios telemáticos.

Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural; visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social; de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Modificación del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria

El Decreto...

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