DECRETO 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

La Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, ha significado la creación de un marco en Cataluña para el sector agroalimentario con el fin de fomentar la mejora de la calidad de los productos alimentarios y ordenar los instrumentos necesarios para lograr estos objetivos.

Esta norma legal habilitó al gobierno para que desarrollara ciertos aspectos que requerían un detalle más profundo y de contenido técnico, puesto que una ley, al ser de contenido general y de creación del marco, no lo prevé todo y, a estos efectos, en el Decreto se han tenido en cuenta los requisitos y las normas que provienen de la normativa comunitaria y en particular los reglamentos comunitarios dictados por la organización común del mercado del sector agroalimentario de calidad.

En este sentido, es necesario regular los diferentes distintivos de origen y calidad en Cataluña, como son las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP) y las denominaciones geográficas (DG) y, si procede, los órganos de gestión correspondientes, y otros distintivos como son la marca de calidad agroalimentaria (Marca Q) y las especialidades tradicionales garantizadas (ETG).

A estos efectos se ha tenido en cuenta la normativa comunitaria sobre estos distintivos y menciones de calidad que se fundamentaban por un lado en los reglamentos CE 2081/92 y 2082/92, de 14 de julio, del Consejo, que regulaban la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentarios, normas comunitarias que eran respectivamente el marco de los distintivos de denominación de origen protegida y de indicación geográfica protegida y de las especialidades tradicionales garantizadas. Estos reglamentos han sido derogados recientemente por los reglamentos 509/2006 y 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, y por lo tanto las modificaciones introducidas en la regulación de estos distintivos de calidad se han incorporado a este Decreto.

Por otro lado también se ha tenido en cuenta el Reglamento 1576/1989, del Consejo, de 29 de mayo, por el que se establecen las normas generales relativas a la presentación, la definición y la presentación de bebidas espirituosas. Este Reglamento regula el distintivo de denominaciones geográficas de las bebidas espirituosas.

Con respecto al resto de distintivos como son la Marca Q y la artesanía alimentaria, ya se encontraban reguladas por normas de carácter reglamentario como eran respectivamente el Decreto 362/1986, de 18 de diciembre, sobre productos alimentarios de calidad, y el Decreto 163/1986, de 26 de mayo, sobre la artesanía alimentaria, y que en este Decreto se han actualizado sus regulaciones para adaptarlas a la Ley 14/2003.

Asimismo, se regulan las entidades de control y certificación de los productos agroalimentarios en Cataluña y el inventario de productos agroalimentarios tradicionales.

Finalmente, también se incluye en este Decreto la regulación de los diferentes registros que creó la Ley 142003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Concretamente los aspectos que regula este Decreto son los siguientes:

En las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas se regulan el procedimiento de tramitación, los consejos reguladores y sus obligaciones, el régimen electoral, y todos los aspectos relacionados con el control y la certificación del producto.

En las denominaciones geográficas y especialidades tradicionales garantizadas se regulan el procedimiento de tramitación y la certificación del producto.

Para la Marca Q se regulan la utilización de la marca, el procedimiento de tramitación, la certificación del producto y la Comisión Catalana de la Marca de Calidad Alimentaria.

En el caso de la artesanía alimentaria se regulan el procedimiento de tramitación de las diferentes distinciones artesanas de Cataluña y la creación de un registro de artesanía alimentaria.

Para los nuevos registros que creó la Ley 142003, de 13 de junio, se han definido sus secciones del registro, la gestión, y todos los datos necesarios para poder registrar los productos con un distintivo de calidad y también las entidades de control y certificación de productos agroalimentarios de Cataluña.

El Decreto se estructura en un título preliminar, siete títulos que se subdividen en diferentes capítulos, que a la vez se dividen en ciento dieciocho artículos, una disposición adicional, seis disposiciones transitorias, y dos disposiciones finales, además de dos anexos.

El título preliminar delimita el objeto del Decreto, así como el ámbito material y geográfico, para especificar a quien se aplica el ámbito de regulación de las diferentes designaciones y denominaciones, en el ámbito de competencia de la Generalidad de Cataluña. Asimismo se especifica el régimen jurídico aplicable a los productos agroalimentarios con distintivo de calidad.

El título primero, dividido en cinco capítulos, está dedicado a las denominaciones de origen protegidas y a las indicaciones geográficas protegidas.

En el capítulo 1 se establecen tanto el procedimiento de solicitud, como los requisitos para que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y posteriormente los órganos comunitarios competentes efectúen el reconocimiento y la autorización.

El capítulo 2 se dedica a los consejos reguladores de las DOP y las IGP en determinados aspectos que era necesario desarrollar y completar de la Ley 14/2003, de 13 de junio. Como novedad se ha definido la nueva naturaleza jurídica del consejo regulador, se establecen sus obligaciones, tanto con respecto a sus atribuciones sobre el control de los inscritos en sus registros, certificaciones de los productos agroalimentarios objeto de amparo con DOP o IGP, como con respecto a las obligaciones de dar cuenta a la Administración de sus actuaciones, que en algunos casos se trata de potestades administrativas.

Igualmente se establecen las causas de incumplimiento de estas obligaciones y los efectos que suponen estos incumplimientos, y también establece el régimen sobre el control que ejerce la Administración sobre los consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas.

El capítulo 3 establece los derechos y las obligaciones de los inscritos, uno de los artículos destacados es el etiquetado de los productos amparados con la obligación de poner en la etiqueta el nombre de la DOP o la IGP, su logotipo donde se incluya consejo regulador y el logotipo comunitario y toda la información obligatoria establecida en las normas generales de etiquetado.

El capítulo 4 se dedica al régimen electoral de los consejos reguladores. Estas corporaciones de derecho público tienen una base asociativa de productores, elaboradores y comercializadores de diferentes productos agroalimentarios y es necesario que los órganos de gobierno tengan una composición representativa de los diferentes sectores. Como novedad son los consejos reguladores mismos quienes deben organizar los procesos electorales. En este capítulo se establecen tanto las condiciones para tener el derecho de sufragio como el régimen sobre la manera de presentar candidaturas y el procedimiento electoral.

El capítulo 5, sobre control y certificación de las DOP y las IGP, establece que el control y certificación pueden ser efectuados bien por el consejo regulador mismo, que debe respetar en todos los casos la separación de las funciones de gestión y de certificación, o bien por una entidad independiente de certificación. En este capítulo se establecen las condiciones que deben cumplir los consejos reguladores que asuman la certificación así como las condiciones en que debe hacerse el encargo de la certificación a las entidades externas.

Igualmente se establece el procedimiento a seguir en el supuesto de incumplimientos de las entidades de control y certificación.

El título 2 de este Decreto está dedicado a las denominaciones geográficas y a las especialidades tradicionales garantizadas donde se explica como tramitar una solicitud y como certificar el producto mediante unas entidades de certificación previamente autorizadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

El título 3 regula la marca de calidad alimentaria (Marca Q), definida en la Ley 14/2003, de 13 de junio, donde se define, se describe el logotipo, y se amplía su utilización...

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