DECRETO 53/2012, de 22 de mayo, por el que se modifica el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

El artículo 149 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad competencia exclusiva en materia de urbanismo que incluye, entre otros, la determinación de medidas específicas de promoción del equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

De acuerdo con este marco competencial se aprobó la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, que fue desarrollada por el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre. Mediante este Decreto se establecieron las bases para el acceso a la financiación prevista en la mencionada Ley y se desarrolló el régimen de gestión del Fondo de fomento del programa de barrios creado por la Ley.

El Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, prevé en su artículo 15.2 la posibilidad de una prórroga de dos años en el plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con el Fondo, a la cual se acogieron algunos de los ayuntamientos beneficiarios. Sin embargo, la irrupción en nuestro país de la grave crisis financiera global ha dado lugar a un nuevo escenario en que se ha hecho imprescindible afrontar un gran esfuerzo de contención y reajuste presupuestario por parte de las administraciones públicas. Concretamente, en el caso de los ayuntamientos, las dificultades de financiación de las actuaciones previstas en los proyectos de intervención integral de los barrios han provocado que para algunos de ellos el periodo de prórroga de dos años mencionado sea insuficiente para poder finalizar parte de las intervenciones que el proyecto de intervención integral recogía.

Visto que el efecto del otorgamiento de las ayudas previstas en el Fondo ha sido positivo para la evolución de las condiciones urbanísticas y sociales de los barrios y áreas de atención especial que se han beneficiado, es conveniente establecer la posibilidad de ampliar excepcionalmente el plazo de la prórroga hasta un máximo de cuatro años más, medida que ayudará a los ayuntamientos que han agotado la prórroga ordinaria de dos años o que no pueden finalizar las actuaciones propuestas dentro de este plazo de prórroga ordinaria a concluir la totalidad de las actuaciones previstas y satisfacer plenamente los objetivos que se proponía inicialmente el proyecto de intervención integral.

La forma más adecuada de materializar esta ampliación es mediante la modificación del artículo 15 del Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, con una...

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