DECRETO 341/2011, de 17 de mayo, por el que se derogan varias disposiciones reglamentarias referidas a las materias que son competencia del Departamento de Enseñanza.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Julio de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

341/2011, de 17 de mayo, por el que se derogan varias disposiciones reglamentarias referidas a las materias que son competencia del Departamento de Enseñanza.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en su artículo 68 que el Gobierno de la Generalidad ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto y las leyes.

La regulación contenida en el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, manifiesta la voluntad de que en el proceso de elaboración de disposiciones reglamentarias se priorice la evaluación del impacto normativo en cada uno de los proyectos que se elaboren a fin de que los ordenamientos jurídicos no incrementen las cargas a los ciudadanos, las empresas, y la sociedad en general. La finalidad es que las normas sean sencillas y prácticas para los usuarios y los contribuyentes.

La normativa constituye una herramienta de aplicación de políticas y de cumplimiento de expectativas de los ciudadanos, pero una regulación excesiva puede llegar a ser demasiado preceptiva y desproporcionadamente costosa, y provocar un trato desigual hacia los ciudadanos y las empresas.

Ante la constatación de la proliferación normativa que ha tenido lugar en el transcurso del tiempo en el ordenamiento jurídico administrativo catalán, donde se detecta incluso la superposición de normas, el Gobierno de la Generalidad quiere promover su simplificación y racionalización.

Entre otras finalidades, la derogación y unificación (refundición) normativa tiene que contribuir a mejorar la calidad y la coherencia del ordenamiento jurídico, que debe contener normas más claras, prácticas y comprensibles para los ciudadanos y los operadores jurídicos. De esta forma, también se pretende incrementar la seguridad jurídica, valor constitucional que hay que entender como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados, así como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano sobre cuál tiene que ser la actuación de los poderes públicos en la aplicación del derecho. La seguridad jurídica lleva forzosamente al legislador a buscar la claridad y evitar la confusión normativa.

Por otra parte, una actuación administrativa efectiva requiere que la regulación se adapte a los cambios tecnológicos, económicos y sociales, y esta adaptación supone la eliminación de normas superfluas o que han quedado obsoletas, de manera que se eviten duplicaciones y solapamientos.

De acuerdo con ello, debe llevarse a cabo la derogación expresa de las normas reglamentarias que no responden al objetivo de claridad y coherencia y que suponen una regulación excesiva e innecesaria en el ámbito de competencia del Departamento de Enseñanza.

Este Decreto se ha tramitado de conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Enseñanza, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Quedan derogadas en su totalidad las siguientes disposiciones reglamentarias:

Decreto 378/1981, de 8 de octubre, por el que se regula el procedimiento de constitución de los órganos colegiados de gobierno de los centros públicos preescolares, colegios, institutos de bachillerato e institutos de formación profesional (DOGC núm. 170, de 28.10.1981).

Decreto 500/1981, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de selección y nombramiento de directores de centros escolares públicos (DOGC núm. 196, de 3.2.1982).

Decreto 3/1982, de 8 de enero, por el que se crea la Comisión Central de Seguimiento para la aplicación de los convenios de prácticas compartidas en la formación profesional (DOGC núm. 196, de 3.2.1982).

Decreto 576/1983, de 6 de diciembre, por el que se modifica la redacción del artículo 9 del Decreto 362/1983, de 30 de agosto, sobre aplicación de la Ley 7/1983, de 18 de abril, de normalización lingüística en Cataluña, en el ámbito de la enseñanza no universitaria (DOGC núm. 415, de 9.3.1984).

Decreto 118/1984, de 17 de abril, de convalidación de la Resolución de la Dirección de Enseñanzas Profesional y Artísticos de 1 de marzo de 1983, sobre ofrecimiento de subvenciones a los centros privados de formación profesional y enseñanzas artísticas (DOGC núm. 434, de 16.5.1984).

Decreto 290/1984, de 20 de septiembre, sobre regulación de los centros escolares de interés público (CEDIP) (DOGC núm. 474, de 3.10.1984).

Decreto 214/1985, de 6 de junio, sobre regulación de los centros docentes experimentales de régimen especial (DOGC núm. 573, de 9.8.1985).

Decreto 182/1986, de 5 de junio, sobre la transformación de los centros piloto en centros experimentales de régimen especial (DOGC núm. 708, de 2.7.1986).

Decreto 204/1988, de 19 de julio, por el que se transforma en centro experimental de...

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