DECRETO 329/2011, de 26 de abril, por el que se derogan varias disposiciones reglamentarias referidas a las materias de competencia del Departamento de Bienestar Social y Familia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

329/2011, de 26 de abril, por el que se derogan varias disposiciones reglamentarias referidas a las materias de competencia del Departamento de Bienestar Social y Familia.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en el artículo 68 que el Gobierno de la Generalidad ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto y las leyes.

La regulación contenida en el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, hace patente la voluntad de que en el proceso de elaboración de disposiciones reglamentarias se priorice la evaluación del impacto normativo en cada uno de los proyectos que se emprendan, en el marco de la tendencia a que los ordenamientos jurídicos no incrementen las cargas a los ciudadanos, a las empresas, y a la sociedad en general. La finalidad es que las normas sean sencillas, prácticas y menos pesadas para los usuarios y para los contribuyentes.

La normativa constituye una herramienta de aplicación de políticas y de cumplimiento de expectativas de los ciudadanos, pero una regulación excesiva puede llegar a ser demasiado preceptiva y desproporcionadamente costosa, y resulta un trato desigual hacia los ciudadanos y las empresas.

Ante la constatación de la proliferación normativa que ha tenido lugar en el transcurso del tiempo en el ordenamiento jurídico administrativo catalán, donde se detecta incluso la superposición de normas, el Gobierno de la Generalidad quiere promover su simplificación y racionalización.

Entre otras medidas, la derogación y unificación (refundición) normativa debe contribuir a mejorar la calidad y la coherencia del ordenamiento jurídico, el cual tiene que contener normas más claras, prácticas y comprensibles para los ciudadanos y para los operadores jurídicos. De esta forma también se pretende incrementar la seguridad jurídica, valor constitucional que hay que entender como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados, así como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál debe ser la actuación de los poderes públicos en la aplicación del derecho. La seguridad jurídica lleva forzosamente al legislador a buscar la claridad, y a evitar la confusión normativa.

Por otra parte, una actuación administrativa efectiva requiere que la regulación se adapte a los cambios tecnológicos...

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