ORDEN AAM/273/2014, de 19 de agosto, por la que se deroga la Orden AAR/490/2010, de 15 de octubre, por la que se regula la comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, para las futuras convocatorias de estas ayudas hasta la finalización del periodo de vigencia del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). (DOUE núm. 277, de 21.10.2005).

El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) para el periodo 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión, de 15 de febrero de 2008, establece una serie de objetivos para conseguir la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios en el contexto de una mejora del rendimiento global de las empresas agroalimentarias ubicadas en Cataluña, objetivos que se centran básicamente en priorizar la transformación, modernización, innovación y calidad de la cadena alimentaria. En el mismo sentido, se convocan las ayudas a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de préstamos en régimen de ayudas de minimis o medidas temporales.

La Orden AAR/490/2010, de 15 de octubre, por la que se regula la comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, para las futuras convocatorias de estas ayudas hasta la finalización del periodo de vigencia del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, posibilita que los solicitantes de determinadas ayudas previstas en el PDR 2007-2013 puedan iniciar las inversiones antes de la publicación de la convocatoria de ayudas correspondientes.

Dado que no se realizarán más convocatorias en el marco del PDR 2007-2013 de Cataluña para la medida 123 Aumento del valor añadido de productos agrícolas y forestales, se considera oportuno derogar la Orden AAR/490/2015, de 15 de octubre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido...

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