DECRETO 480/2006, de 5 de diciembre, dereestructuración del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

480/2006, de 5 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, se atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas las competencias que le son propias.

Con la entrada en vigor del Decreto mencionado se hace necesario regular la estructura del Departamento para hacerlo operativo. El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas presta servicios externos, dirigidos a ciudadanos, organizaciones y otras administraciones, y servicios internos, dirigidos a los departamentos de la Administración de la Generalidad. La estructura del Departamento, en el presente Decreto, se articula en base a cuatro bloques funcionales y orgánicos claramente definidos: el bloque de la Secretaría General y la prestación de los servicios comunes, con la incorporación de la Dirección General de Administración Local; el bloque de la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración; el bloque de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y el bloque de la Secretaría de Acción Ciudadana.

La complejidad organizativa del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas hace aconsejable la configuración organizativa prevista en el Decreto, puesto que debe facilitar el funcionamiento interno del Departamento y una prestación de servicios más racional, eficaz y eficiente.

De conformidad con lo que se ha expuesto, teniendo en cuenta lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículo 1

Organización general del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración.

c) La Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

d) La Secretaría de Acción Ciudadana.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas los organismos siguientes:

a) La Escuela de Administración Pública de Cataluña, mediante la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración.

b) El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, mediante la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas los organismos siguientes:

a) La Agencia Catalana de Protección de Datos.

b) El Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña.

c) El Instituto Europeo de la Mediterránea.

1.4 Los organismos mencionados en los apartados 2 y 3 anteriores de este artículo se regulan por la normativa vigente aplicable, sin perjuicio de las disposiciones específicas de este Decreto.

Capítulo 2 Artículo 2

Unidades de asistencia y apoyo al/a la titular del Departamento

Artículo 2

Unidades de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es la Oficina del/de la Consejero/a, de la que dependen:

a) El Gabinete del/de la Consejero/a.

b) El Gabinete de Relaciones Institucionales.

c) El Gabinete de Prensa.

2.2 La Oficina del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Apoyar y asistir a las actividades del/de la consejero/a.

b) Coordinar las unidades que dependen de ella.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

2.3 El Gabinete del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al/a la consejero/a.

b) Apoyar al/a la consejero/a en la organización de su agenda de actividades.

c) Coordinar las actividades de protocolo, los actos públicos organizados por el Departamento y los actos en que éste participa.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.4 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen:

a) La Secretaría del/de la Consejero/a.

b) El Área de Protocolo.

2.5 La Secretaría del/de la Consejero/a tiene como función apoyar al Gabinete del/de la Consejero/a en el ejercicio de las funciones relativas a las tareas administrativas, la organización de la agenda de actividades y cualquier otra de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.6 El Área de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Apoyar al Gabinete del/de la Consejero/a con respecto a las actividades de protocolo, los actos públicos organizados por el Departamento y los actos en que éste participa.

b) Asistir con el/la consejero/a a los actos públicos que corresponda.

c) Asesorar en cuestiones de protocolo para la organización de actos, congresos, simposios y jornadas del Departamento, y gestionar la infraestructura.

d) Cualquier otra de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.7 El Gabinete de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información para las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges, como también el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y de otras comunidades autónomas.

b) Asistir con el/la consejero/a a las sesiones parlamentarias que se determine.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.8 El Gabinete de Prensa tiene las funciones siguientes:

a) Planificar la política comunicativa interna y externa del Departamento.

b) Coordinar las relaciones con los medios de comunicación.

c) Elaborar y enviar notas de prensa y preparar entrevistas, ruedas de prensa y cualquier intervención en medios de comunicación por parte de cualquier cargo del Departamento.

d) Coordinar, asesorar y supervisar las campañas publicitarias y las publicaciones periódicas del Departamento.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.9 Las unidades de asistencia y apoyo al/a la consejero/a mencionadas en los apartados anteriores son ocupadas por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora de este tipo de personal.

Capítulo 3 Artículos 3 a 13

Secretaría General

Artículo 3

Secretario/a general

3.1 El/la secretario/a general ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las encomendadas por delegación del/de la titular del Departamento.

3.2 El/la secretario/a general supervisa y hace el seguimiento de las políticas públicas en materia de Administración local que sean competencia del Departamento.

Artículo 4

Estructura de la Secretaría General

4.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Administración Local.

b) La Dirección de Servicios.

c) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Generalidad de Cataluña.

d) El Área de Procesos Electorales.

e) Los servicios territoriales.

Estos órganos mantienen la estructura que prevé la normativa vigente aplicable, sin perjuicio de la estructura que prevé expresamente este Decreto.

4.2 Dependen de la Secretaría General:

a) El Jurado de Expropiación de Cataluña.

b) El Programa para la creación de una oficina de lucha contra el fraude.

c) La Oficina de Coordinación de Proyectos Transversales.

Artículo 5

Dirección General de Administración Local

Corresponden a la Dirección General de Administración Local las funciones siguientes:

a) Establecer las directrices en relación con la cooperación y la asistencia a los entes locales por parte de la Administración de la Generalidad.

b) Velar por la participación de los entes locales en las políticas públicas de la Generalidad de Cataluña.

c) Dirigir la elaboración y la gestión de los programas de cooperación y financiación local.

d) Proponer las medidas oportunas de asistencia a los entes locales en los supuestos de daños catastróficos.

e) Establecer las directrices sobre asistencia jurídica y económica a los entes locales.

f) Impulsar la tramitación de los expedientes relativos a las alteraciones de las demarcaciones territoriales y ordenar la realización de estudios sobre la materia.

g) Dar conformidad a la adopción de los símbolos de los entes locales.

h) Ejercer las competencias en materia de personal de Administración local atribuidas a la Generalidad que no sean competencia de la persona titular del Departamento.

i) Mantener las relaciones de carácter político y administrativo entre la Generalidad y el Consejo General de Aran.

j) Impulsar el análisis y el estudio de las materias relacionadas con la Administración local de Cataluña.

k) Cualquier otra función que le asigne la normativa vigente.

Artículo 6

Dirección de Servicios

6.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones previstas en el artículo 6.2 del Decreto 297/1999, de 26 de noviembre, de creación y reorganización de departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

6.2 De la Dirección de Servicios dependen los órganos y el área siguientes:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR