DECRETO 659/2006, de 27 de diciembre, dereestructuración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO

659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

La reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, y publicado mediante el Decreto 306/2006, de 20 de julio, establece en sus artículos 116, 119 y 128 entre otros, el ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y desarrollo rural.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña se cambió el nombre del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que ha pasado a llamarse Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y, en el artículo 3.11 establece las competencias de este Departamento, ampliándolas en el ámbito de la industria agroalimentaria, a las políticas de alimentación y al desarrollo rural.

Valorada la necesidad de regular la estructura del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural con el fin de adaptarla a la nueva definición del ámbito competencial establecida en el Estatuto de autonomía y en el mencionado Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, específicamente en materia de producción, transformación, fomento, calidad e innovación de la alimentación y la pesca, y el desarrollo rural, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las autoridades sanitarias en materia de salud pública, y de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Estructura del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, como titular del Departamento, dirige, coordina y controla la actividad de este Departamento y tiene las atribuciones que establece el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las que le atribuye la normativa sectorial reguladora del ámbito material de actuación del Departamento.

1.2 Bajo la dirección de su titular, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se estructura en los órganos siguientes:

a) El Gabinete del Consejero.

b) La Secretaría General.

c) La Dirección General de Agricultura, Ganadería e Innovación.

d) La Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

e) La Dirección General de Desarrollo Rural.

f) La Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias.

g) La Dirección General de Pesca y Acción Marítima.

h) Los servicios territoriales del Departamento en los términos que establecen los decretos 282/2000, de 31 de agosto, 131/2001, de 29 de mayo y 323/2006, de 22 de agosto.

i) Las oficinas comarcales del Departamento en los términos que establece el Decreto 282/2000, de 31 de agosto.

1.3. El Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias esta adscrito al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural mediante la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Innovación.

1.4 El Instituto Catalán de la Viña y el Vino está adscrito al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural mediante la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

1.5 La sociedad Promotora d'Exportacions Catalanes, SA, se relaciona con la Generalidad de Cataluña mediante la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

1.6 Las sociedades Regs de Catalunya, SA, y Reg Sistema del Segarra-Garrigues, SA, se relacionan con la Generalidad de Cataluña mediante la Secretaría General del Departamento.

1.7 Los organismos y las empresas mencionados en los apartados 3 a 6 de este artículo se rigen por sus disposiciones reguladoras específicas vigentes.

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por la persona titular del Departamento, el Consejo de Dirección asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección forman parte los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario/a general o de director/a general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe/a del Gabinete del Consejero, que actúa como secretario/a.

Capítulo 2 Artículo 3

Gabinete del Consejero

Artículo 3

Funciones y estructura del Gabinete del Consejero

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del Consejero.

3.2 Son funciones del Gabinete del Consejero, como órgano de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

a) Dar apoyo y asistir a las actividades del/de la consejero/a.

b) Hacer el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de las Cortes Generales con respecto al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

c) Las que directamente el/la consejero/a le encargue en relación con los medios de comunicación y con el protocolo de los actos públicos del/de la titular del Departamento.

d) Dirigir y coordinar las funciones propias de las unidades en que se estructura el Gabinete del Consejero.

3.3 Del Gabinete del Consejero dependen los órganos siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

3.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer la investigación de la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de las Cortes Generales con respecto al Departamento.

b) Evaluar la adecuación de las iniciativas parlamentarias del Parlamento de Cataluña y de las Cortes Generales a las líneas de actuación definidas por el Gobierno.

c) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento.

d) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

e) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encargada expresamente.

3.5 La Oficina de la Secretaría del Consejero tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al titular del Departamento.

b) Asistir al titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encargada expresamente.

3.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Generar información para los medios de comunicación.

g) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

h) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encargada expresamente.

3.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquéllos en que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encargada expresamente.

3.8 Titulares de los órganos de asistencia al consejero.

Los puestos de trabajo correspondientes al/a la jefe/a del Gabinete del Consejero y a los/las responsables de las cuatro unidades que de él dependen están reservados a personal eventual de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 3 Artículos 4 a 11

Secretaría General

Artículo 4

Funciones y estructura de la Secretaría General

4.1 La Secretaría General del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene las funciones que prevé el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el resto de normativa sectorial reguladora del ámbito material que corresponde al Departamento.

4.2 El/la secretario/a general del Departamento ejerce las funciones que le atribuye el mencionado artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y las que le sean encargadas por delegación del/de la consejero/a.

4.3 La Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Jurídicos de la Generalidad de Cataluña.

c) La Subdirección General de Auditoría e Inspección Internas.

d) La Subdirección General de Infraestructuras Rurales.

Artículo 5

Dirección de Servicios

5.1 La Dirección de Servicios tiene las...

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