DECRETO 96/2008, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

96/2008, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Exposición de motivos

La Decisión 91/396/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, del 29 de julio, relativa a la creación de un número de llamada de urgencia único europeo, determina la obligación de introducir el número telefónico 112 en las respectivas redes telefónicas de los estados miembros de la Unión Europea.

De acuerdo con la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, corresponde a la Generalidad la implantación definitiva y la regulación del servicio público de atención a las llamadas de urgencia. Este servicio pretende conseguir como prestación básica una respuesta rápida, sencilla, eficaz y coordinada a las peticiones urgentes de asistencia de cualquier ciudadano o ciudadana en el territorio de Cataluña en materia de atención sanitaria, de emergencias ambientales, de extinción de incendios y salvamentos y de seguridad ciudadana, con la coordinación de protección civil.

La mencionada Ley 9/2007, de 30 de julio, en la elaboración de la que participó también el Departamento de Salud, previó la creación de un centro de atención y gestión de las llamadas de urgencia, en el que se tienen que recibir y atender los avisos que se hagan al número 112 y desde el cual se tienen que llevar a cabo los requerimientos de asistencia material que se consideren pertinente a los centros directivos, los organismos y las entidades competentes en cada materia, como parte esencial del centro integrado y permanente a que hace referencia el artículo 30 de la Ley 4/2003.

Este centro integrado y permanente tiene que facilitar un espacio común y una estructura de coordinación y de interacción de los diversos servicios, cuerpos operativos y agencias que intervienen en los procesos de gestión de la emergencia y la protección civil en el territorio de Cataluña, por medio de protocolos y procedimientos comunes que garanticen la gestión más esmerada y rápida posible de las emergencias.

Para prestar el servicio público de atención a las llamadas de urgencia, el Centro mencionado se configuró como una entidad de derecho público con la denominación de Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, con el fin de prestar un servicio público gratuito, universal y permanente, delimitado por las funciones y las prestaciones que se esperan y dotado de la autonomía necesaria para constituir una entidad capaz de ofrecer un servicio moderno con una alta flexibilidad organizativa, y dotado de una tecnología y unos sistemas de gestión avanzados.

Los artículos 16.2 y 18.2 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, relativos al Consejo Rector y a la Comisión Ejecutiva, hacen referencia a la normativa de desarrollo de la Ley. También el artículo 22, relativo al régimen jurídico del Centro remite a las disposiciones que desarrollen la Ley.

En consecuencia, y con la finalidad de dar cumplimiento a las previsiones legales mencionadas, este Decreto, cuya elaboración tiene el consenso del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y del Departamento de Salud, tiene por objeto aprobar los estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, que contiene la normativa por la que se tiene que regir.

Por todo eso, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

De conformidad con lo que estipula la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, el presente Decreto aprueba los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, que figuran en el anexo de este Decreto.

Disposición final Artículos 1 a 28

Este Decreto y los Estatutos que se aprueban entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 29 de abril de 2008

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior, Relaciones

Institucionales y Participación

Anexo

ESTATUTOS

de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1

Objeto

El .Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. -en adelante Centro 112 Cataluña-, creado por la Ley 9/2007, de 30 de julio, se dota de los presentes estatutos que tienen por objeto regular el régimen jurídico, funciones, organización y funcionamiento del Centro 112 Cataluña.

Artículo 2

Adscripción

El Centro 112 Cataluña resta adscrito al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Sede y ámbito de actuación

  1. La sede del Centro 112 Cataluña se fija en la ciudad de Barcelona, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en otros municipios.

  2. El Centro 112 Cataluña realiza sus funciones en el territorio de Cataluña.

  3. El Centro 112 Cataluña estará dotado de dos establecimientos operativos, uno en Barcelona y otro en Reus.

Artículo 4

Naturaleza y régimen jurídico

  1. El Centro 112 Cataluña es una entidad de derecho público del apartado b) b1 del artículo 1 del Texto refundido del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus funciones, con patrimonio y tesorería propios y con autonomía de gestión para alcanzar sus finalidades, cuya actividad se rige por el derecho privado con carácter general, salvo las excepciones que determina la ley de su creación.

    En su actividad y con carácter general, el Centro 112 Cataluña actúa sujeto al derecho privado, salvo las excepciones en que, de acuerdo con la Ley de su creación, ejerza potestades y funciones públicas, que actuará sometido al ordenamiento de régimen jurídico y procedimiento administrativo de aplicación a la Administración de la Generalidad.

  2. El Centro 112 Cataluña se rige por estos Estatutos y las otras normas que desplieguen la Ley de su creación, por el Texto refundido del Estatuto de la Empresa Pública Catalana y por el resto de normas que le sean de aplicación.

  3. De acuerdo con el que se establece en el capítulo III de la Ley 9/2007, de 30 de julio, las actividades del Centro 112 Cataluña, tanto si se rigen por el derecho privado como por el derecho público, se ajustarán al ordenamiento regulador del tratamiento y de la protección de datos de carácter personal.

Artículo 5

Objeto y finalidades del Centro

El Centro 112 Cataluña tiene por objeto la prestación del servicio público de atención de llamadas de urgencia, contribuyendo a dar una respuesta rápida, sencilla, eficaz y coordinada a las peticiones urgentes de asistencia que haga cualquier ciudadano o ciudadana en el territorio de Cataluña en materia de atención sanitaria, de emergencias ambientales, de extinción de incendios y salvamento y de seguridad ciudadana, con la coordinación de protección civil, ejerciendo las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de atención y gestión de llamadas de urgencia por medio del número telefónico único 112.

Artículo 6

Funciones y facultades

  1. El Centro 112 Cataluña ejerce las funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 30 de julio.

  2. El Centro 112 Cataluña ejerce su actividad garantizando la máxima eficacia en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, de acuerdo con los principios de participación de ciudadanos y entidades y de colaboración con instituciones públicas y privadas de finalidades parecidas, y con pleno respeto por las competencias que corresponden a otras administraciones públicas y a los derechos e intereses de los particulares. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, el acceso al servicio tiene que ser universal, gratuito y permanente para todo el mundo que se encuentre en el territorio de Cataluña.

  3. El Centro 112 Cataluña actuará en colaboración y coordinación con las administraciones públicas, las empresas y las entidades a que hacen referencia los artículos 9 y 12 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, pudiendo formalizar convenios y acuerdos de colaboración en los términos que se establecen en los artículos 11 y 12 de la Ley mencionada y de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los convenios y acuerdos de colaboración se formalizarán por el presidente o presidenta del Centro 112 Cataluña a propuesta de la Comisión Ejecutiva, una vez hayan sido informados por el Consejo Rector.

  4. A los efectos de lo que prevé el apartado anterior y del artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, el Centro 112 Cataluña tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de las entidades de derecho público y privado que son dependientes o están vinculadas.

Capítulo II Artículos 7 a 24

Régimen orgánico y funcional

Artículo 7

Órganos

  1. Los órganos de gobierno del Centro 112 Cataluña son:

    1. La Presidencia.

    2. La Vicepresidencia.

    3. El Consejo Rector.

    4. La Comisión Ejecutiva.

    5. La Dirección.

  2. El órgano complementario de consulta, asesoramiento y participación del...

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