DECRETO 161/2010, de 9 de noviembre, de modificación del Decreto 96/2008, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Diciembre de 2010
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

161/2010, de 9 de noviembre, de modificación del Decreto 96/2008, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

La Decisión 91/396/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 29 de julio, relativa a la creación de un número de llamada de urgencia único europeo, determina la obligación de introducir el número telefónico 112 en las respectivas redes telefónicas de los estados miembros de la Unión Europea. De acuerdo con la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, corresponde a la Generalidad la implantación definitiva y la regulación del servicio público de atención a las llamadas de urgencia.

La mencionada Ley 9/2007, de 30 de julio, previó la creación de un centro de atención y gestión de las llamadas de urgencia, en el que se deben recibir y atender los avisos que se hagan al número 112 y desde el que se deben llevar a cabo los requerimientos de asistencia material que se consideren pertinentes a los centros directivos, los organismos y las entidades competentes en cada materia, como parte esencial del centro integrado y permanente a que hace referencia el artículo 30 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña.

Los Estatutos del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, que se configuró como una entidad de derecho público, se aprobaron por el Decreto 96/2008, de 29 de abril.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las previsiones legales mencionadas y proceder a determinadas adecuaciones de cariz organizativo, teniendo en cuenta el personal que presta servicios, personal laboral pero también personal funcionario cuando las funciones a realizar comporten el ejercicio de potestades públicas, vista la criticidad del servicio, a la vez que se hace referencia expresa al papel que deben desarrollar los agentes rurales y la unidad directiva correspondiente, este Decreto tiene por objeto incorporar los elementos necesarios para modificar la estructura organizativa en el sentido indicado y para garantizar la continuidad del servicio, concretando algunos aspectos organizativos y de personal en los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

De acuerdo con los artículos 3 y 21 del Texto refundido de...

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