DECRETO 270/2013, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyDecreto

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, estableció las competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Por medio del Decreto 48/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, se determinaron las competencias básicas de diferentes unidades que sirvieron para conformar la distribución de competencias dentro del Departamento.

El Decreto 336/2011, de 10 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, completó la estructura otorgando las funciones que corresponden a los diferentes órganos administrativos del departamento.

No obstante, en esta norma no se completó la estructura correspondiente a los diferentes órganos de los Servicios Territoriales por debajo del nivel de servicios, excepto las secretarías administrativas. En consecuencia, con este Decreto se establece esta estructura adaptada a cada uno de los Servicios Territoriales, dado que existen diferencias en cuanto a la carga administrativa que soportan.

Por otra parte y visto el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 336/2011, de 10 de mayo, se ha optado por modificar algunas funciones de los órganos administrativos con el objeto de clarificarlas, y así obtener más seguridad jurídica hacia el administrado, y en otros casos se ha optado por simplificar el organigrama, eliminando órganos con el objetivo de alcanzar una reducción en la estructura administrativa, y mejorar la eficiencia y la eficacia de las actuaciones administrativas, lo cual ha comportado, por razones de seguridad jurídica y clarificación, la adopción de un nuevo Decreto que recoja las funciones de todos los órganos del Departamento y la derogación del Decreto 336/2011, de 10 de mayo.

Por ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Dirección General de Agricultura y Ganadería.

  3. La Dirección General de Desarrollo Rural.

  4. La Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

  5. La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

  6. La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad.

    1.2 Restan adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural:

  7. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

  8. El Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

  9. El Centro de la Propiedad Forestal.

    1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad:

  10. Mediante la persona titular del Departamento, la Sociedad Promotora de Exportaciones Catalanas, SA.

  11. Mediante la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, Forestal Catalana, SA.

Artículo 2

Gabinete del/de la consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la consejero/a.

2.2 Son funciones del Gabinete del/de la consejero/a, como unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

  1. Apoyar y asistir las actividades del/de la consejero/a.

  2. Coordinar las unidades que de él dependen.

  3. Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

    2.3 Del Gabinete del/de la consejero/a dependen los órganos siguientes:

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  5. La Oficina de la Secretaría del/de la consejero/a.

  6. La Oficina de Comunicación.

  7. La Oficina de Protocolo.

    2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

  8. Realizar el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

  9. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

  10. Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

  11. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

    2.5 La Oficina de la Secretaría del/de la consejero/a tiene las funciones siguientes:

  12. Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

  13. Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

  14. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

    2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

  15. Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

  16. Diseñar la política de comunicación del Departamento.

  17. Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  18. Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

  19. Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

  20. Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

  21. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

    2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

  22. Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

  23. Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de actos en los que participa.

  24. Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

  25. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento.

3.2 Corresponde igualmente a la Secretaría General:

  1. Supervisar la coordinación de las relaciones con la Unión Europea en las materias que correspondan al Departamento, así como el seguimiento de las actividades de las instituciones europeas en materia de política agraria y alimentariaa, y del medio natural.

  2. Dirigir y establecer las líneas de actuación en el marco de las relaciones exteriores del Departamento en materias de su competencia.

Artículo 4

Estructura de la Secretaría General

4.1 La Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Dirección de Servicios.

  2. La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

  3. El Gabinete Técnico y de Estudios Sectoriales.

  4. La Subdirección General de Auditoría e Inspección Internas.

  5. Los Servicios Territoriales.

    4.2 Se adscriben a la Secretaría General, a través del Gabinete Técnico y de Estudios Sectoriales:

  6. La Mesa Agraria.

  7. El Observatorio Agroalimentario de Precios.

Artículo 5

Dirección de Servicios

5.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las funciones siguientes:

  1. Dirigir la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, la tramitación de sus modificaciones, y la gestión económica, contable, patrimonial y contractual.

  2. Desarrollar en el ámbito departamental las políticas impulsadas por el Gobierno de la Generalidad en materia de personal y dirigir las actuaciones relacionadas con la prevención de riesgos y seguridad laboral así como la protección y promoción de la salud del personal del Departamento.

  3. Planificar e impulsar acciones encaminadas a la integración y a la rentabilidad y optimización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento y dirigir las iniciativas conducentes a la mejora de la evaluación de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

  4. Coordinar y supervisar la simplificación administrativa, la informatización y los sistemas de información del Departamento e impulsar las políticas de seguridad informática.

  5. Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue o se le...

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