RESOLUCIÓN IUE/2451/2010, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que, dentro de un grupo de trabajo, realicen actuaciones propias de la Red Connect-EU y se abre la convocatoria para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorAgencia de Apoyo a la Empresa Catalana
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

IUE/2451/2010, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que, dentro de un grupo de trabajo, realicen actuaciones propias de la Red Connect-EU y se abre la convocatoria para el año 2010.

El Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unión Europea es el principal instrumento para la financiación de la investigación europea. La Unión Europea destina aproximadamente un 4,3% de su presupuesto a la investigación. Esta aportación contribuirá a que la inversión en Europa llegue a ser el 3% del PIB europeo el año 2010, tal y como define la Estrategia de Lisboa. Los fondos europeos son una fuente clave de financiación de la Investigación, el Desarrollo y la innovación (I+D+i) en Cataluña y durante el 6° Programa marco (2002-2006) Cataluña ha representado el 24,4% del total de fondos obtenidos en todo el Estado.

El Séptimo Programa Marco es una gran oportunidad para todas las entidades que llevan a cabo proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D), dado que, por un lado, ofrece más oportunidades y recursos para las empresas (se aumentan los fondos destinados a empresas en volumen y el porcentaje de cofinanciación comunitario sobre el presupuesto total de proyecto) y, por otro lado, ofrece una gama más amplia de posibilidades y formas de colaboración con agentes de toda Europa para realizar esta investigación y desarrollo tecnológico.

En este contexto de competencia global y de interés tecnológico es necesario fomentar, tal y como recomienda la Comisión Europea, la colaboración y cooperación entre empresas y organismos públicos y privados de Cataluña con el fin de incidir realmente en la estrategia de definición de la I+D a nivel europeo y de defender los intereses de los agentes catalanes a través de los mecanismos establecidos para ello.

Cataluña, en el marco de los acuerdos suscritos en el Pacto Nacional para la Investigación y la Innovación se fija como reto integrar el sistema de ciencia, de tecnología y de innovación de Cataluña en el contexto internacional. Ello implica la puesta en marcha de actuaciones de apoyo por parte de la Generalidad de Cataluña para dotar de una dimensión internacional y europea la investigación realizada en Cataluña.

Por otra parte, en virtud de los acuerdos suscritos por la Generalidad en el marco del Plan Euroingenio con la Administración del estado, la Generalidad de Cataluña dispone este año del Fondo Euroingenio destinado a incrementar la participación en el 7PM. Estos fondos permitirán al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (DIUE), a través de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana (en adelante, ACC1Ó) y de la Fundación Catalana para la Investigación y la Innovación, junto con la Dirección General de Investigación y la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), y en colaboración con otros departamentos y servicios de la Generalidad de Cataluña que dan apoyo a la internacionalización de la I+D, estimular la participación de entidades de Cataluña en proyectos de I+D+i que tengan un impacto sobre el tejido productivo de Cataluña. Se cumple así el compromiso núm. 127 del PNRI sobre la base del cual “la administración de la Generalidad establecerá un plan para incrementar la captación de fondos para la investigación y la innovación procedentes del Estado, de la Unión Europea y de otros fondos internacionales”.

La participación catalana en el 7PM sigue siendo muy elevada y Cataluña se mantiene como la segunda comunidad autónoma española con más participación y, además, ha logrado crecer 1,2 puntos respecto el 6º programa marco. Se concentra en entidades de investigación de carácter público (Universidades, Centros de Investigación, Hospitales y otros), mientras que la participación empresarial todavía no llega al 25% del total.

Visto este interés en aumentar la participación de los agentes catalanes en el 7PM, visto el informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras que deberán regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta disposición.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir la convocatoria para el año 2010 para la concesión de subvenciones a entidades que, dentro de un grupo de trabajo, realicen actuaciones propias de la Red Connect-EU.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004) y por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

Artículo 4

Aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a estas ayudas durante el año 2010 es de 1.500.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria D/6470/7700.0001/622.

4.2 El otorgamiento de estas ayudas para el año 2010 estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

5.1 Para el año 2010, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finalizará el 20 de septiembre. Las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en el apartado 7 del anexo, deben ir dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACC1Ó y deben formalizarse en el impreso normalizado que podrá obtenerse en la página web de ACC1Ó (www.acc10.cat). En el impreso deberá adjuntarse la memoria técnica del proyecto en un documento PDF, según el modelo que se encontrará disponible en la página web de ACC1Ó (www.acc10.cat).

Una vez cumplimentado el impreso, por un lado, los datos del impreso de solicitud y del documento PDF con la memoria técnica se enviarán telemáticamente a ACC1Ó y, por otro lado, el impreso de solicitud en papel, firmado, sin el documento con la memoria, se presentará, en los plazos que anualmente establezcan las convocatorias correspondientes y junto con la documentación prevista en el apartado 7 del anexo, en ACC1Ó, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La información incluida en el documento PDF de la memoria técnica y adjuntada al impreso en el momento de su formalización, será la empleada para realizar la valoración de la solicitud presentada.

5.2 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento con las obligaciones tributarias, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social por parte del solicitante.

Artículo 6

Órgano resolutorio

El/la consejero/a delegado/a de ACC1Ó es el órgano competente para resolver las solicitudes de las ayudas presentadas.

Disposición adicional

ACC1Ó llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Resolución y conforme a los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 8 de julio de 2010

Carme Botifoll i Alegre

Consejera delegada

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que, dentro de un grupo de trabajo, realicen actuaciones propias de la Red Connect-EU

Disposiciones generales

—1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el otorgamiento de las subvenciones a entidades que, dentro de un grupo de trabajo, realicen actuaciones propias de la Red Connect-EU.

—2 Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del/de la consejero/a delegado/a de ACC1Ó, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en estas bases, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resueltas las convocatorias de las subvenciones previstas en estas bases, no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que ACC1Ó obtuviera fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en estas bases, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de dichos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases, mediante resolución del/de la consejero/a delegado/a de ACC1Ó.

2.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resueltas las convocatorias, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración de esta Resolución, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que dichos proyectos puedan realizarse en los plazos establecidos en las presentes bases.

—3 Tipología de proyectos subvencionables

3.1 El objeto de estas bases es el de otorgar subvenciones a...

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