ORDEN AAM/64/2011, de 11 de abril, por la que se convocan elecciones a vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas vitivinícolas de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/64/2011, de 11 de abril, por la que se convocan elecciones a vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas vitivinícolas de Cataluña.

La Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, establece en el artículo 10.6 que la elección de los vocales de los consejos reguladores que representen todos los sectores que integran la denominación de origen protegida se debe establecer por reglamento y debe ser por sufragio universal directo y secreto de los inscritos en los registros correspondientes.

El Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, determina en el artículo 45.1 que el proceso de elecciones de los órganos de gobierno de los consejos reguladores de las denominaciones de origen vitivinícolas se rige por este Decreto, por las disposiciones que lo desarrollen, por lo que establecen los reglamentos de las denominaciones de origen protegidas o normas de régimen interior, y de forma supletoria por la normativa electoral general.

Asimismo, el artículo 46 del Decreto 474/2002, de 28 de diciembre, según redacción dada por el Decreto 71/2006, de 11 de abril, de modificación parcial del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, prescribe que corresponde al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca (hoy Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural) la convocatoria del proceso electoral para la provisión de los órganos de gobierno, mediante una orden publicada en el DOGC, que deberá fijar el calendario electoral y el número de vocales a elegir para cada consejo regulador de acuerdo con su propuesta.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Se convocan elecciones a vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas vitivinícolas de Cataluña, cuyas jornadas de votación se celebrarán, en todo caso, en las sedes de cada uno de los consejos reguladores en horario de 10 horas a 17 horas y, si procede, por decisión de la junta electoral de la denominación de origen protegida correspondiente, también en otros lugares que decida, de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 2.

Artículo 2

El proceso electoral se regirá por lo que dispone la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola; el Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, y por la modificación establecida por el Decreto 71/2006, de 11 de abril, la presente Orden y de forma supletoria para la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre régimen electoral general y sus posteriores modificaciones.

Artículo 3

El número de vocales que se fija para las diferentes representaciones del sector vitícola y vinícola y para cada consejo regulador son los que figuran en el anexo 1 de esta Orden, y se han determinado a propuesta de cada uno de aquéllos de acuerdo con lo que establece el artículo 46.3 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, según redacción dada por el Decreto 71/2006, de 11 de abril, y de acuerdo con el principio de paridad que prevé el artículo 10.8 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola.

Artículo 4

El calendario electoral, referido a días hábiles, salvo los relativos a la campaña electoral y a la jornada de reflexión que se entenderán naturales, al que se sujetará la constitución de la Junta Electoral de Cataluña (de ahora en adelante, JEC) y de la junta electoral de la denominación de origen protegida (de ahora en adelante, JEDOP) figura en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 5

JEC, que tendrá su sede en Vilafranca del Penedès, en la sede central del Instituto Catalán de la Viña y el Vino (de ahora en adelante, el INCAVI), estará formada por los miembros establecidos en el apartado a) del artículo 51 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, según...

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