ORDEN AAR/442/2009, de 5 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN a.link { text-decoration: none; color: #006699; font-size: 11px; font-family: Arial; font:bold}a.link:hover { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 11px;font-family: Arial;}a.document { text-decoration: none; color: #FFFFFF; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.document:hover { text-decoration: underline; color: #666666; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.text_document { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 12px; font-family: Arial; font:bold}a.text_document:visited {color: purple; text-decoration: underline;font-size:12px;font-family: Arial; font:bold}DIV.cap { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 22px; font-family: Arial; font:bold}DIV.titol { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 15px; font-family: Arial; font:bold}DIV.sumari { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.departament { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.text_document { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 12px; font-family: Arial;} Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DOGC núm. 5485 - 16/10/2009 var now = new Date(); var i=0;i = NumDiari.indexOf('5485');if (i>=0) {document.write(" Imagen del documento en formato PDF ");} [ Sumario || Índice del sumario || Diarios Oficiales disponibles || Inicio ] DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL ORDEN AAR/442/2009, de 5 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro. (Pág. 77556) ORDEN

AAR/442/2009, de 5 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro.

El Reglamento CE 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece la normativa aplicable a la protección de las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas.

El artículo 128.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. El apartado 2 de este artículo señala que corresponde igualmente a la Generalidad de Cataluña la aprobación de sus normas reguladoras.

Por otra parte, el artículo 116.1.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga competencias exclusivas a la Generalidad de Cataluña en materia de calidad de los productos agroalimentarios.

En este ámbito, la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, es la norma reguladora del sector agroalimentario de calidad en Cataluña. Esta norma ha sido desarrollada por el Decreto 285/2006, de 4 de julio.

La Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro fue creada, como denominación de calidad Arroz del Delta del Ebro, por la Orden de 10 de junio de 1985 (DOGC núm. 564, de 19.7.1985), y se reglamentó por la Orden de 4 de septiembre de 1985 (DOGC núm. 608, de 4.11.1985). Esta Orden fue derogada por la Orden de 29 de mayo de 1989, por la que se modificó el Reglamento de la denominación de calidad (DOGC núm. 1156, de 16.6.1989). Posteriormente, la Orden de 22 de mayo de 1991 (DOGC núm. 1156, de 10.6.1991) modificó el Reglamento y cambió la figura de protección de Denominación de Calidad a Denominación Específica. Con el fin de adaptarlas a la normativa comunitaria, la Orden de 25 de enero de 1994 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE núm. 23, de 27.1.1994) equiparó las denominaciones específicas a las indicaciones geográficas protegidas. La Orden de 26 junio de 2003 (DOGC núm. 3918, de 4.7.2003) modificó la figura de protección comunitaria de la Indicación Geográfica Protegida por la de Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro y modificó su Reglamento. Esta Denominación de Origen Protegida ha impulsado los arroces producidos en esta zona, a la vez que ha servido a la mejora del desarrollo de unas comarcas donde la importancia del sector arrocero es significativa.

La Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro fue inscrita en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, por medio del DOUE núm. L 283, de 28.10.2008.

De conformidad con la disposición transitoria 1 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, el Consejo Regulador de la denominación de origen protegida ha adaptado su Reglamento a la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y al Decreto 285/2006, de 4 de julio, y lo ha enviado al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en fecha 5 de septiembre de 2008 para su aprobación.

Esta Orden contiene un anexo 1 dedicado al Reglamento de la Denominación de Origen Protegida donde se especifican los requisitos de producción, elaboración y envasado del producto protegido que se ampara, las características del producto, los registros obligatorios que tiene que tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de las personas inscritas, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador, y el sistema de financiación.

Esta Orden también contiene un anexo 2 donde constan los municipios correspondientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro.

A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro, cuyo texto figura en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Se aprueba la relación de municipios correspondientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden de 29 de mayo de 1989, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Calidad Arroz del Delta del Ebro y su Consejo (DOGC núm. 1156, de 16.6.1989).

Orden de 22 de mayo de 1991, por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 1989, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Calidad Arroz del Delta del Ebro y su Consejo (DOGC núm. 1453, de 10.6.1991).

Orden ARP/299/2003, de 26 de junio, por la que se modifica la figura de protección comunitaria de la Indicación Geográfica Protegida Arroz del Delta del Ebro por la Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro y se modifica su Reglamento, con el carácter transitorio que establece el Reglamento (CEE) 2081/92.

Barcelona, 5 de septiembre de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro.

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1

Producto protegido

Queda protegido con la Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro el producto que reúna las características definidas en este Reglamento y que cumpla en la producción, la elaboración, la designación y la comercialización todos los requisitos que exigen el pliego de condiciones y el resto de la legislación vigente.

Este pliego de condiciones se puede consultar en la página web del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Artículo 2

Extensión de la protección de la Denominación de Origen Protegida

2.1 La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen Protegida en catalán Arròs del Delta de l'Ebre y en castellano Arroz del Delta del Ebro.

2.2 La extensión y el régimen jurídico de la protección son los que señala el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Artículo 3

Manual de gestión de calidad

3.1 El Consejo Regulador tiene que disponer de un manual de gestión de calidad, donde se recogerán las actuaciones y los procedimientos que realiza el Consejo Regulador en materia de certificación y control de la forma que determinan los artículo 20 y 21 de este Reglamento.

3.2 El manual de gestión de calidad lo tendrá que aprobar el Consejo Regulador y se tendrá que presentar en la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria para su homologación.

3.3 El manual de gestión de calidad no tendrá validez mientras no haya obtenido esta homologación.

3.4 Cualquier modificación del manual de gestión de calidad aprobado por el Consejo Regulador se tendrá que presentar ante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria para su homologación.

Capítulo 2 Artículos 4 a 6

Producción

Artículo 4

Zona de producción

La zona de producción de arroz amparada por la Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro corresponde al ámbito del Delta del Ebro que forma parte de las comarcas de El Baix Ebre y El Montsià. Está constituida por las parcelas de arroz inscritas en el Registro de personas productoras del Consejo Regulador situadas en los términos municipales descritos en el anexo 2 de esta disposición que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de arroz, de las variedades descritas en el artículo 5, tal como indica el artículo 6 de este Reglamento y según los criterios que consten en el manual de gestión de calidad.

Artículo 5

Variedades admitidas

5.1 El arroz con la Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro se elabora con arroz de la especie Oryza sativa L que pertenezca a personas inscritas en el Registro de personas productoras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR