ORDEN AAR/476/2010, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden AAR/200/2008, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Aceite de L'Empordà.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/476/2010, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden AAR/200/2008, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Aceite de L'Empordà.

El Reglamento CE 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, establece el procedimiento para la inscripción de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios en el registro comunitario y a estos efectos determina que corresponde a las autoridades nacionales el examen y la tramitación de las solicitudes presentadas en su territorio.

El artículo 128 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña, respetando lo que dispone el artículo 149.1.13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad. Asimismo el artículo 189 del Estatuto de autonomía determina que la Generalidad aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.

La Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria y el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley mencionada establecen el marco normativo aplicable a las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas en Cataluña.

Por Resolución AAR/1340/2007, de 20 de abril, el consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural adoptó la decisión favorable a la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida Oli de l'Empordà o Aceite de L'Empordà y se envió la solicitud de esta DOP a la Comisión Europea con núm. de expediente ES/PDO/0005/0637 y fecha de entrada 27 de julio de 2007.

En fecha 4 de septiembre de 2008, la Comisión Europea solicitó información complementaria del pliego de condiciones de esta DOP para poder complementar el procedimiento de registro o, en el caso de que no sea posible, retirada de la solicitud del registro de esta DOP.

La Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias junto con la agrupación solicitante estudió la información complementaria y concluyó que se tenían que realizar algunas modificaciones en el pliego de condiciones presentado previamente a la Comisión Europea.

Una de las modificaciones es mayor, ya que se limitan las variedades admitidas. En este sentido y en cumplimiento de lo que establece el artículo 5 del...

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