ACUERDO GOV/121/2010, de 15 de junio, por el que se modifica la denominación de la empresa pública Agencia de Evaluación de Tecnología e Investigación Médicas, se modifican los Estatutos, y se aprueba el Texto refundido de los Estatutos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO GOV/121/2010, de 15 de junio, por el que se modifica la denominación de la empresa pública Agencia de Evaluación de Tecnología e Investigación Médicas, se modifican los Estatutos, y se aprueba el Texto refundido de los Estatutos.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en la sesión del día 30 de mayo de 1994, adoptó un Acuerdo, publicado por la Resolución del consejero de Salud de 13 de junio de 1994, por el que se autorizó el Servicio Catalán de la Salud para crear la empresa pública Agencia de Evaluación de Tecnología Médica, y aprobó sus Estatutos. Esta empresa se creó, en un primer momento, con el objetivo de promover que la introducción, la adecuación, la difusión y la utilización de las tecnologías médicas se llevara a cabo de acuerdo con criterios de demostrada seguridad, eficacia y efectividad y se le asignó la misión principal de evaluar las tecnologías médicas, según su estado de desarrollo y el conocimiento de las consecuencias de su aplicación en el contexto sanitario.

Los Estatutos de esta empresa pública han sido modificados en cinco ocasiones, mediante acuerdos de Gobierno de fechas 13 de septiembre de 1994, de 24 de diciembre de 1998, de 13 de octubre de 1999, de 10 de enero de 2000 y de 12 de junio de 2001. De estos acuerdos han quedado ya sin efecto el Acuerdo de Gobierno de fecha 13 de septiembre de 1994, el apartado 1 del Acuerdo de Gobierno de 24 de diciembre de 1998 y el Acuerdo de Gobierno de fecha 10 de enero de 2000, que operaron diversas modificaciones sobre la composición del Consejo de Administración. Este último Acuerdo de fecha 10 de enero de 2000 fue sustituido por la disposición adicional octava del Decreto 127/2000, de 3 de abril, de estructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Mediante el Acuerdo de Gobierno de 24 de diciembre de 1998 se modificaron los Estatutos para incorporar en la estructura de la empresa el cargo de consejero delegado y para modificar una de las funciones atribuidas al director.

El Acuerdo de Gobierno de 13 de octubre de 1999 modificó la denominación de la empresa, que pasó a denominarse Agencia de Evaluación de Tecnología e Investigación Médicas. Este cambio de denominación respondió a la ampliación del objetivo de la empresa, que se efectuaba con este mismo Acuerdo, y que se extendió a la planificación, la coordinación y la evaluación de la investigación y la investigación sanitarias en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios vinculados al Servicio Catalán de la Salud, como medida para fomentar las actividades de investigación sanitaria, dentro del sistema sanitario catalán. En consonancia con esta ampliación del objetivo de la empresa, se modificaron también las funciones de la Agencia para incluir aquéllas relacionadas con esta nueva vertiente.

Mediante el Acuerdo de Gobierno de 18 de junio de 2001 se modificó la composición del Comité Científico de esta empresa con el fin de dar más operatividad a su funcionamiento.

Con la finalidad de aprovechar plenamente las potencialidades de la Agencia como instrumento de la Administración sanitaria para mejorar la eficiencia y la calidad de los servicios sanitarios, procede nuevamente ampliar su objetivo y las funciones asignadas. Por una parte, debe consolidar y ampliar las funciones que ya tiene encomendadas en evaluación de las tecnologías y de la investigación y en evaluación de la calidad de la atención sanitaria en Cataluña. De entre las nuevas funciones que se le asignan en estos ámbitos destacan, ligadas al objetivo de mejora de la calidad asistencial, el desarrollo y la adaptación de indicadores, instrumentos y técnicas de control de los procesos y resultados de la atención sanitaria y el diseño de estrategias de monitorización de la calidad en la provisión de servicios asistenciales.

Por otra parte, se le asigna un nuevo objetivo que debe convertirse en primordial en su actividad. La Agencia se ha de convertir en un elemento clave de interconexión del sistema sanitario de cobertura pública de Cataluña para facilitar al departamento competente en materia de salud y al Servicio Catalán de la Salud, en su ámbito respectivo de responsabilidades, la toma de decisiones a diferentes niveles en la planificación, la gestión y la evaluación del sistema sanitario. Desde esta perspectiva, la Agencia tiene que proveer a este sistema de las infraestructuras y servicios de las tecnologías de la información y comunicación que permitan que el sector sanitario comparta el conocimiento que el sistema sanitario catalán en su conjunto requiere para la mejora de la calidad en la prestación asistencial y en la gestión de los servicios sanitarios. Asimismo, mediante la definición, implantación y gestión de estos sistemas y tecnologías de la información y la comunicación, la Agencia ha de impulsar las estrategias en materia de sistemas y tecnologías de la información y de las comunicaciones que corresponde determinar al Departamento de Salud, facilitar la tarea de los profesionales y la participación de los diferentes entes implicados en la prestación asistencial y de salud pública. Como consecuencia de la atribución a la Agencia de este nuevo objetivo, se amplían correlativamente sus funciones.

De acuerdo con este nueva configuración de objetivos y funciones que se asignan a la Agencia, es conveniente modificar su denominación, de manera que se identifique su misión primordial de proporcionar a los órganos administrativos responsables de garantizar la mejora de la calidad del sistema sanitario, los instrumentos de evaluación y de gestión de la información y del conocimiento necesarios para sus funciones. La Agencia de Evaluación de Tecnología e Investigación Médicas pasa a denominarse Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud.

Este cambio de orientación de la Agencia hace necesario también modificar la suya estructura. El Consejo de Administración, que es el órgano de gobierno de la Agencia, ve ampliada su composición. Por una parte, procede incorporar representantes de las organizaciones empresariales del sector sanitario, ya que es un factor relevante para la consecución del objetivo de mejora de la calidad la implicación de todos los agentes integrantes de sistema sanitario público. Por otra parte, en coherencia con el nuevo ámbito funcional de la empresa, que abarca diversas materias, se amplía la representación de la Generalidad en el Consejo de Administración, y se prevé la incorporación de uno representante de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Departamento competente en materia de sociedad de la información. Se mantiene la figura de consejero delegado o consejera delegada, si bien se refuerza este cargo con la atribución, además de las funciones que le pueda delegar el Consejo de Administración, de un ámbito funcional directivo propio como máximo responsable de la estructura de gestión y las áreas en que se estructure la Agencia para el cumplimiento de su finalidad y el desarrollo de sus funciones. Esta asunción de funciones directivas aconseja sustituir la figura del director o directora por un o una gerente, con funciones en el ámbito de la gestión económica, de recursos humanos y del resto de servicios de soporte transversales a toda la estructura de la Agencia y de coordinación, supervisión y control de los servicios. Con respecto al Comité Científico se prevé que cambie su denominación por la de Consejo Asesor, para adaptarla a su nueva composición, que tiene que ser abierta a cualquier perfil profesional implicado en las nuevas funciones de la empresa, y no sólo a científicos; también se alarga el mandato de sus miembros de dos años, claramente reducido, a cuatro años.

Por otra parte, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratas del sector público, mediante esta modificación se atribuye expresamente a la Agencia la condición de medio propio y servicio técnico de la Generalidad de Cataluña y de las entidades integrantes de su sector público que tengan la consideración de poderes adjudicadores.

También como consecuencia de los cambios introducidos en la regulación estatutaria, como la supresión del cargo de director o directora, la nueva regulación de la figura del consejero delegado o la consejera delegada y la creación del cargo de gerente, y de otros cambios en las denominaciones departamentales, se hace necesario modificar el redactado en muchos otros artículos para adecuarlos a la nueva estructura de la empresa y a la nueva organización de la Generalidad. Esta revisión general se tiene que llevar a cabo por el tiempo transcurrido desde la constitución de la empresa pública el año 1994, durante el que se han llevado a cabo modificaciones de normas aplicables en el sector público de la Generalidad en las cuales se hace referencia en los Estatutos y se han aprobado nuevas leyes, como la mencionada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, que afecta a la regulación de la contratación por parte de las entidades de derecho público.

Finalmente y con la finalidad de evitar la inseguridad jurídica que genera la actual dispersión de la regulación estatutaria de esta empresa en los diversos acuerdos antes referenciados, incrementada con la modificación que aprueba este Acuerdo, que afecta casi bien a todos sus preceptos, procede aprobar un texto refundido de los Estatutos vigentes, y ordenar la publicación del Acuerdo y de su anexo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Visto lo que dispone el Acuerdo del Gobierno de 23 de septiembre de 2008, por el que se aprueban los criterios para la creación y modificación de entidades del sector público de la Generalidad y para la incorporación de determinados datos a los sistemas de información corporativa de la Generalidad;

A propuesta de la consejera de Salud, el Gobierno adopta el siguiente

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