DECRETO 152/2004, de 27 de enero, de modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
152/2004, de 27 de enero, de modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Decreto:
Se deroga el apartado 1.1 del artículo 1 y el apartado 3.2 del artículo 3 del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, por el que se establece la creación y el ámbito de competencia del Departamento del Primer Consejero.
Atribuir al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas las funciones en los siguientes ámbitos:
La presidencia del Consejo Técnico.
La política de cooperación al desarrollo.
Atribuir al Departamento de Enseñanza las funciones en los siguientes ámbitos:
La política lingüística de la Generalidad.
El deporte.
La política sobre juventud.
Atribuir al Departamento de Bienestar y Familia las funciones en el siguiente ámbito:
La política sobre inmigración.
5.1 Atribuir al Departamento de la Presidencia el resto de funciones que se indican en el artículo 3.2 del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, que no hayan sido atribuidas expresamente a otro departamento.
5.2 Las facultades del artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en lo concerniente a las funciones a las que se refiere el apartado anterior, serán ejercidas por una secretaría general adjunta que con esta finalidad habrá de preverse en el correspondiente decreto de estructura del Departamento de la Presidencia.
Queda expresamente derogada cualquier disposición de rango igual o inferior que contradiga este Decreto o que se oponga al mismo.
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 27 de enero de 2004
Pasqual Maragall i Mira
Presidente de la Generalidad de Cataluña
(04.028.049)
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