DECRETO 10/2013, de 3 de enero, de delimitación de las regiones sanitarias y de los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, se ordena en demarcaciones territoriales denominadas regiones sanitarias, que equivalen a las áreas de salud previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, las cuales se delimitan de acuerdo con factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climáticos, de vías de comunicación homogéneas, así como de instalaciones sanitarias teniendo en cuenta la ordenación territorial de Cataluña.

El Decreto 105/2005, de 31 de mayo, de delimitación de las regiones sanitarias y de los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud, y el Decreto 122/2009, de 28 de julio, que lo modifica parcialmente, establecen la delimitación actual de las regiones sanitarias y sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud.

Actualmente, en concordancia con el Plan de salud de Cataluña 2011-2015, aprobado por el Acuerdo GOV/13/2012, de 21 de febrero, se quiere profundizar en el modelo de ordenación territorial sanitaria que establece la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña, con el objetivo de alcanzar un modelo que permita ganar en eficiencia y minimizar los costes administrativos, pero que favorezca la participación de los ciudadanos. En este sentido, la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, ya ha incluido modificaciones significativas en la composición de los órganos de dirección y representación de los sectores sanitarios.

De acuerdo con ello, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en la sesión de 21 de mayo de 2012, aprobó la correspondiente Propuesta de decreto, de conformidad con lo que establece el artículo 14.1.m) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

Vistas las alegaciones formuladas por las personas y entidades interesadas;

De acuerdo con el que prevén los artículos 21 y 33 y la disposición final 1 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Salud, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud quedan delimitadas en los términos del anexo 1 del presente Decreto.

Artículo 2

Los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud quedan delimitados en los términos del anexo 2 del presente Decreto.

Disposiciones adicionales

Primera

El Consorcio Sanitario de Barcelona ejerce en el ámbito de la ciudad de Barcelona las funciones que la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, atribuye a las regiones sanitarias, de acuerdo con la disposición adicional decimocuarta de la citada Ley 15/1990, de 9 de julio, según la redacción dada por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, y el artículo 104 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona.

Segunda

La delimitación de la Región Sanitaria Alt Pirineu i Aran, con respecto al Sector Sanitario Val d’Aran, se establece sin perjuicio de la transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña al Conselh Generau d’Aran en materia de sanidad, regulada por el Decreto 354/2001, de 18 de diciembre.

Tercera

  1. Las funciones que el artículo 35 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, atribuye al consejo de dirección de los sectores sanitarios serán ejercidas en el ámbito territorial de la ciudad de Barcelona por la Comisión Permanente del Consorcio Sanitario de Barcelona.

  2. Los sectores sanitarios del ámbito territorial de la ciudad de Barcelona se pueden agrupar mediante acuerdo de la Comisión Permanente del Consorcio Sanitario de Barcelona. En este caso, la Comisión Permanente del Consorcio Sanitario de Barcelona tiene que proponer a la persona que debe ocupar la dirección de cada agrupación resultante.

  3. Las funciones que el artículo 38 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, atribuye al consejo de salud de los sectores sanitarios, en el ámbito territorial de la ciudad de Barcelona pueden ser asumidas por los consejos sectoriales de salud de distrito del Ayuntamiento de Barcelona regulados en las Normas de participación ciudadana, en caso de que así se apruebe por acuerdo de la Junta General del Consorcio Sanitario de Barcelona. En todo caso, se tiene que garantizar el cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 38 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, y en la normativa que lo desarrolle, en su caso.

Disposición transitoria

Única

Los consejos de dirección y los consejos de salud de las regiones sanitarias y los consejos de dirección y consejos de salud de los sectores sanitarios, mientras no se renueven de acuerdo con la nueva delimitación, continuarán ejerciendo sus funciones en el ámbito de las regiones sanitarias y sectores sanitarios delimitados en el Decreto 105/2005, de 31 de mayo, modificado por el Decreto 122/2009, de 28 de julio.

Disposición derogatoria

Única

Se derogan el Decreto 105/2005, de 31 de mayo, de delimitación de las regiones sanitarias y de los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud; y el Decreto 122/2009, de 28 de julio, por el que se modifica parcialmente la delimitación territorial de determinados sectores sanitarios y regiones sanitarias establecida en el Decreto 105/2005, de 31 de mayo, de delimitación de las regiones sanitarias y de los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud.

Disposiciones finales

Primera

En el ámbito geográfico de las regiones sanitarias, mediante orden de la persona titular del Departamento de Salud, se podrán establecer agrupaciones de sectores sanitarios limítrofes y, en su caso, se podrán disolver.

Segunda

Se faculta a la persona titular del Departamento de Salud para adaptarla delimitación de los sectores sanitarios, mediante orden, al contenido de los sucesivos planes de salud de...

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