DECRETO 194/2001, de 10 de julio, de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

194/2001, de 10 de julio, de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad.

El Decreto 280/1986, de 9 de septiembre, de creación de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad, las crea y regula. Desde la entrada en vigor de dicho Decreto varias normas han cambiado el ámbito funcional de las delegaciones territoriales del Gobierno, su adscripción, su estructura e, incluso, su número.

A la vista de la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del citado Decreto 280/1986, se considera necesario revisar el papel de las delegaciones territoriales del Gobierno, en el sentido de potenciar a las personas titulares de las delegaciones territoriales del Gobierno como agentes principales de la ejecución de la acción de gobierno en el territorio. Ello conduce a ampliar las funciones de éstas mediante la atribución de nuevas funciones y a modificar la estructura orgánica de las delegaciones territoriales.

El ejercicio de las funciones de las personas titulares de las delegaciones territoriales del Gobierno se verá favorecido mediante la creación del Consejo de Dirección de la Administración Territorial de la Generalidad, que se configura como un órgano colegiado participativo y de apoyo dentro del ámbito de las delegaciones territoriales del Gobierno.

Este Decreto se enmarca dentro de las previsiones de los artículos 18 y 19 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De conformidad con las previsiones de la citada Ley;

A propuesta del primer consejero de la Generalidad de Cataluña y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Dependencia, ámbito territorial y sede de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad

1.1 Las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Tierras del Ebro quedan adscritas a la Secretaría del Gobierno del Departamento de la Presidencia. Sin embargo, las personas titulares de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad dependen funcionalmente, como delegados y delegadas territoriales ordinarios departamentales, de aquellos departamentos respecto de los que prestan servicios mediante las unidades orgánicas adscritas a las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad correspondientes.

1.2 El ámbito territorial de cada una de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad es el previsto en el artículo 1 del Decreto 280/1986, de 9 de septiembre, de creación de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad, y en el artículo 1 del Decreto 79/2001, de 6 de marzo, de creación de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en las Tierras del Ebro.

1.3 Las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y las Tierras del Ebro tienen su sede en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Tortosa respectivamente.

Artículo 2

Delegados territoriales del Gobierno de la Generalidad

2.1 Al frente de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad habrá una persona delegada territorial con rango orgánico de director o directora general.

2.2 La persona titular de la delegación territorial del Gobierno de la Generalidad será nombrada y separada del cargo por decreto del Gobierno.

Artículo 3

Funciones

3.1 Corresponden a las personas titulars de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad las funciones de representación, de información, de coordinación y régimen interior siguientes:

a) De representación:

Tener la representación permanente del Gobierno de la Generalidad en la respectiva circunscripción.

Dirigir, en el ámbito de su competencia, las actividades de representación y relaciones públicas del Gobierno de la Generalidad.

Presidir, en nombre del Gobierno de la Generalidad, las recepciones públicas y todos los actos de la Administración de la Generalidad que se celebren en su circunscripción, excepto cuando según el orden de precedencias corresponda a otra autoridad. Queda excluido de estas funciones de representación, en cuanto a Barcelona capital, el delegado territorial del Gobierno de la Generalidad de Barcelona.

b) De información:

Tener conocimiento específico de los principales programas de actuación y planes de inversión departamentales en la respectiva circunscripción y de aquellos asuntos tramitados por los órganos territoriales de los departamentos que considere apropiados y emitir informes sobre estos asuntos tramitados antes de su resolución.

Recibir información sobre los proyectos de disposiciones de carácter general que regulen la estructura territorial de la Administración de la Generalidad de su ámbito territorial.

Informar preceptivamente, y con carácter previo, del correspondiente nombramiento de las personas titulares de las delegaciones territoriales departamentales, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 96 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, y en sus mismos términos.

Requerir información sobre la organización, el funcionamiento, las actividades o las previsiones de los órganos territoriales de los...

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