DECRETO 407/2006, de 24 de octubre, de creación delConsejo Catalán de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y de losconsejos técnicos de formación continuada.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO

407/2006, de 24 de octubre, de creación del Consejo Catalán de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y de los consejos técnicos de formación continuada.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias establece un marco legal y competencial en todo aquello referente al desarrollo y despliegue de las profesiones sanitarias. En el capítulo IV del título II, artículos 33 y siguientes, prevé un amplio margen de actuación a las comunidades autónomas en el tratamiento de la formación continua de los profesionales sanitarios, dentro del marco de coordinación estatal que garantiza la creación de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

En el ámbito de la regulación de la formación continuada de las profesiones sanitarias contempladas en la citada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se manifiesta la necesidad de establecer mecanismos que garanticen la coordinación y la homogeneidad de las estructuras de acreditación y la gestión de las instituciones de formación continuada, así como los programas y actividades de las diferentes profesiones sanitarias.

La creación del Consejo Catalán de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y de los consejos técnicos de formación continuada implica la introducción de cambios en la denominación y funciones atribuidas hasta ahora a los ya existentes consejos de Formación Médica Continuada y de Formación Farmacéutica Continuada.

En consecuencia, por las razones expuestas y de conformidad con lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad; oídas las corporaciones y las entidades interesadas; de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación y funciones del Consejo Catalán de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias

1.1 Se crea el Consejo Catalán de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias como órgano adscrito al Departamento de Salud.

1.2 Son funciones del Consejo:

a) Proponer al órgano competente del Departamento de Salud la resolución de los expedientes de acreditación de actividades, programas y centros de formación continuada.

b) Ser el órgano de relación con la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

c) Proponer la constitución de los consejos técnicos de formación continuada de las diferentes profesiones...

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