ACUERDO GOV/130/2006, de 3 de octubre, por el que se aprueba definitivamente el Plan director territorial de L'Empordà.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

GOV/130/2006, de 3 de octubre, por el que se aprueba definitivamente el Plan director territorial de L'Empordà.

La Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, en la redacción dada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, crea un nuevo instrumento de planificación territorial en el artículo 19 bis, el plan director territorial, el cual tiene por objeto concretar las directrices generales del planeamiento contenidas en el Plan territorial general de Cataluña o bien en los planes territoriales parciales en las áreas y por los aspectos sobre los que inciden.

El 22 de abril de 2003 el consejero de Política Territorial y Obras Públicas resolvió encargar a la Secretaría para la Planificación Territorial la formulación del Plan director territorial de L'Empordà, que comprende las comarcas de L'Alt Empordà y El Baix Empordà, a raíz de una propuesta formulada por la Secretaría citada debido a la idoneidad que se consideró de fijar unos objetivos comunes, unas directrices conjuntas y más coherencia en la ordenación física de unos territorios con una clara interrelación económica en un contexto de fuerte dependencia del sector turístico.

El ámbito territorial de este Plan director territorial, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19 bis de la Ley 23/1983, es inferior a los ámbitos de planificación establecidos por la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan territorial general de Cataluña, en la redacción establecida por la Ley 24/2001, de 31 de diciembre, y, asimismo, supera el ámbito municipal. En concreto, y tal como se ha hecho referencia anteriormente, el Plan comprende las comarcas de L'Alt Empordà y El Baix Empordà, ambas integrantes del ámbito de aplicación del futuro Plan territorial parcial de las comarcas gerundenses, que son L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

La disposición adicional tercera del Decreto 142/2005, de 12 de julio, de aprobación del Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales, determina que los planes directores territoriales cuyo contenido sea asimilable al de un plan territorial parcial se deben elaborar y tramitar de acuerdo con las disposiciones establecidas en este Decreto.

En cumplimiento de esta disposición, el anteproyecto de Plan director territorial de L'Empordà elaborado en el año 2005 por la Secretaría para la Planificación Territorial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, a través del Programa de Planeamiento Territorial, se sometió al correspondiente proceso de participación y una vez valoradas las observaciones, sugerencias y propuestas presentadas, se elaboró el Proyecto de plan, el cual fue aprobado inicialmente por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas en fecha 8 de junio de 2006.

Una vez concluido el período de información pública y el trámite de audiencia previstos en el artículo 13 del Decreto 142/2005, de 12 de julio, el Programa de Planeamiento Territorial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas ha elaborado un Texto refundido con la incorporación de las propuestas y alegaciones aceptadas. Este Texto refundido ha sido aprobado provisionalmente por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas en fecha 19 de septiembre de 2006.

Finalmente, en fecha 26 de septiembre de 2006, la Comisión de Coordinación de Política Territorial ha emitido informe favorable con observaciones en relación con el Plan director territorial de L'Empordà aprobado provisionalmente. Estas observaciones han sido incorporadas en un nuevo Texto refundido elaborado por el Programa de Planeamiento Territorial.

De acuerdo con la disposición transitoria del Decreto 142/2005, de 12 de julio, la evaluación ambiental del Plan se ha efectuado a partir del informe medioambiental contenido en el anteproyecto y se ha mantenido a lo largo de toda la tramitación del Plan. El Plan, en cumplimiento de la normativa aplicable sobre evaluación ambiental de planes y programas, contiene también una memoria ambiental sobre la que se ha pronunciado favorablemente el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, visto el dictamen de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, y de conformidad con el artículo 15.1 del Decreto 142/2005, de 12 de julio, de aprobación del Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales, el Gobierno

Acuerda:

.1 Aprobar definitivamente el Plan director territorial de L'Empordà, elaborado por la Secretaría para la Planificación Territorial a través del Programa de Planeamiento Territorial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

.2 Disponer la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de este Acuerdo y de la normativa del Plan director territorial de L'Empordà que consta como anexo, al efecto de su ejecutividad inmediata.

El expediente restará, para la consulta y la información que prevé el artículo 16.2 del Decreto 142/2005, de 12 de julio, de aprobación del Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales, en el archivo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avenida Josep Tarradellas, 2-6, planta baja, 08029 Barcelona.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevé el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el DOGC, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Barcelona, 3 de octubre de 2006

Ramon García-Bragado i Acín

Secretario del Gobierno

Asignación de funciones por Resolución PRE/3066/2006, de 23 de septiembre (DOGC núm. 4726, de 26.9.2006)

Anexo

Normas de ordenación territorial

TÍTULO I Artículos 1.1 a 1.16

Disposiciones de carácter general

Artículo 1.1

Objeto y ámbito de aplicación

El Plan director territorial de L'Empordà (en lo sucesivo, el Plan) ordena el territorio de las comarcas de L'Alt Empordà y de El Baix Empordà. L'Empordà forma parte del territorio del ámbito funcional de planificación de las comarcas gerundenses delimitado por el Plan territorial general de Cataluña, aprobado por la Ley 1/1995, de 16 de marzo, modificada por la Ley 24/2001, de 31 de diciembre, de reconocimiento de L'Alt Pirineu i Aran como área funcional de planificación.

Para este ámbito de L'Empordà el Plan establece determinaciones que deben ser respetadas y desarrolladas por las actuaciones territoriales, en especial las urbanísticas, las de infraestructuras de movilidad, y las derivadas de las políticas de protección del patrimonio ambiental, cultural, social y económico.

Artículo 1.2

Naturaleza jurídica

El Plan tiene naturaleza y contenido de plan director territorial, de acuerdo con lo que establecen los artículos 19 bis y 19 tercero de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre.

Artículo 1.3

Marco legal

El Plan, que desarrolla el Plan territorial general de Cataluña, se ha redactado de acuerdo con la legislación territorial, sectorial y urbanística vigente, así como con el resto de disposiciones legales aplicables.

Debe entenderse que toda referencia a la legislación "territorial, sectorial y urbanística vigente" se remite al ordenamiento aplicable en Cataluña.

Artículo 1.4

Finalidad

El Plan tiene por finalidad ordenar el territorio para garantizar el bienestar de la población actual y futura. Por eso, el Plan establece las pautas espaciales para un desarrollo del territorio que cumpla las siguientes condiciones:

a) Que dé cabida a las previsiones de necesidades de vivienda y puestos de trabajo adoptadas como hipótesis de futuro para el ámbito del Plan.

b) Que contribuya a la generación de riqueza a partir del aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos del territorio y del despertar de su potencial endógeno.

c) Que la distribución de usos y la disposición de las redes de infraestructuras en el territorio favorezcan una eficiencia económica creciente considerada en el conjunto del ámbito y en el conjunto de Cataluña.

d) Que los ciudadanos, con independencia de su lugar de residencia, dispongan de unas condiciones razonablemente equiparables en el acceso a la renta y los servicios.

e) Que el desarrollo sea sostenible y que responda a los criterios del Programa de Planeamiento Territorial de Cataluña explicitados en la memoria del Plan y que tienen el siguiente enunciado:

  1. Favorecer la diversidad del territorio, manteniendo la referencia de su matriz biofísica.

  2. Proteger los espacios naturales, agrícolas y no urbanizables en general como componentes de la ordenación del territorio.

  3. Preservar el paisaje como un valor social y un activo económico del territorio.

  4. Moderar el consumo de suelo.

  5. Favorecer la cohesión social del territorio y evitar la segregación espacial de las áreas urbanas.

  6. Proteger y potenciar el patrimonio urbanístico que vertebra el territorio.

  7. Facilitar una política de vivienda eficaz y urbanísticamente integrada.

  8. Propiciar la convivencia de actividades y vivienda en las áreas urbanas y racionalizar la...

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