ACUERDO GOV/156/2008, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan territorial parcial de las comarcas centrales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

GOV/156/2008, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan territorial parcial de las comarcas centrales.

La Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan territorial general de Cataluña, mediante la modificación operada por la Ley 24/2001, de 31 de diciembre, de reconocimiento de L'Alt Pirineu i Aran como área funcional de planificación, prevé siete ámbitos de aplicación de los planes territoriales parciales de Cataluña, uno de los cuales es el de las comarcas centrales, que comprende las comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès.

Mediante el Acuerdo del Gobierno de 22 de enero de 2002, se encargó al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, a través de la Secretaría para la Planificación Territorial, la elaboración del Plan territorial parcial de las comarcas centrales.

En fecha 27 de febrero de 2006 la Comisión de Coordinación de Política Territorial emitió informe favorable en relación con el anteproyecto de plan, con carácter previo al inicio del proceso de participación, según dispone el artículo 9.3 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales, aprobado por el Decreto 142/2005, de 12 de julio.

El anteproyecto de Plan territorial parcial de las comarcas centrales se sometió al correspondiendo proceso de participación, y una vez valoradas las observaciones, sugerencias y propuestas presentadas, se elaboró el proyecto de Plan, el cual fue aprobado inicialmente por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas en fecha 31 de julio de 2007.

Una vez concluido el periodo de información pública y el trámite de audiencia previstos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales, aprobado por el Decreto 142/2005, de 12 de julio, el Programa de Planeamiento Territorial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas elaboró un texto refundido con la incorporación de las propuestas y alegaciones aceptadas.

En fecha 28 de julio de 2008, la Comisión de Coordinación de Política Territorial ha informado favorablemente el proyecto con carácter previo a la aprobación del Plan.

El consejero de Política Territorial y Obras Públicas ha aprobado provisionalmente el Plan por resolución de fecha 29 de julio de 2008.

De acuerdo con la disposición transitoria del Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales, aprobado por el Decreto 142/2005, de 12 de julio, la evaluación ambiental del Plan se ha efectuado a partir del informe medioambiental contenido en el anteproyecto y se ha mantenido a lo largo de toda la tramitación. El Plan, en cumplimiento de la normativa aplicable sobre evaluación ambiental de planes y programas, contiene también una memoria ambiental sobre la que ha otorgado la conformidad el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, con una serie de condiciones que han sido incorporadas en el documento objeto de la aprobación provisional.

Por todo eso, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, visto el dictamen de la Comisión de Coordinación de Política Territorial y de conformidad con el artículo 15.1 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales, aprobado por el Decreto 142/2005, de 12 de julio, el Gobierno adopta el siguiente

Acuerdo:

.1 Aprobar definitivamente el Plan territorial parcial de las comarcas centrales, elaborado por la Secretaría para la Planificación Territorial a través del Programa de Planeamiento Territorial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

.2 Disponer la publicación en el DOGC de este Acuerdo y de la normativa del Plan territorial parcial de las comarcas centrales, que consta como anexo, a efectos de su ejecutividad inmediata.

El expediente restará, para la consulta y la información que prevé el artículo 16.2 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales, aprobado por el Decreto 142/2005, de 12 de julio, en el archivo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avenida Josep Tarradellas, 2-6, planta baja, 08029 Barcelona, y en la página web del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (http://www.gencat.cat/ptop).

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevé el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su notificación o publicación en el DOGC, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Barcelona, 16 de septiembre de 2008

Laia Bonet Rull

Secretaria del Gobierno

Anexo

Normas de ordenación territorial

Título I Artículos 1.1 a 1.16

Disposiciones de carácter general

Artículo 1.1

Objeto y ámbito de aplicación

El Plan territorial parcial de las comarcas centrales (en adelante, el Plan) ordena el territorio de las comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès, que integran el ámbito funcional de planificación delimitado por el Plan territorial general de Cataluña, aprobado por la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan territorial general de Cataluña, modificada por la Ley 24/2001, de 31 de diciembre, de reconocimiento de L'Alt Pirineu i Aran como área funcional de planificación.

Para este ámbito el Plan establece determinaciones que tienen que ser respetadas y desarrolladas por las actuaciones territoriales, en especial las urbanísticas, las de infraestructuras de movilidad, y las derivadas de las políticas de protección del patrimonio ambiental, cultural, social y económico.

Artículo 1.2

Naturaleza jurídica

El Plan tiene naturaleza y contenido de plan territorial parcial de acuerdo con lo establecido por el capítulo III de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Artículo 1.3

Marco legal

El Plan, que desarrolla el Plan territorial general de Cataluña, se ha redactado de acuerdo con la legislación territorial, sectorial y urbanística vigente, como también con el resto de disposiciones legales aplicables.

Por este motivo, las determinaciones del Plan son sin perjuicio de la observancia obligatoria de las leyes y reglamentos del Estado y de la Generalidad de Cataluña relativas a cualquier materia de carácter sectorial presente en el territorio, en especial todas las disposiciones de obligado cumplimiento referentes a las infraestructuras viaria, ferroviaria, aeroportuaria, portuaria, de comunicaciones y cualquier otra, que por razón de las competencias de creación, explotación y regulación sea objeto de legislación y reglamentación sectorial.

Toda referencia a la .legislación territorial, sectorial y urbanística vigente. debe entenderse que remite al ordenamiento aplicable en Cataluña.

Artículo 1.4

Finalidad

El Plan tiene por finalidad ordenar el territorio para garantizar el bienestar de la población actual y futura. Por ello el Plan establece las pautas espaciales para un desarrollo del territorio que cumpla las siguientes condiciones:

  1. Que dé cabida a las previsiones de nuevas viviendas y puestos de trabajo adoptadas como hipótesis de futuro para el ámbito del Plan, con especial atención a las necesidades de suelo para vivienda asequible.

  2. Que contribuya a la generación de riqueza a partir del aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos del territorio y del despertar de su potencial endógeno.

  3. Que la distribución de usos y la disposición de las redes de infraestructuras en el territorio favorezcan una eficiencia económica creciente considerada en el conjunto del ámbito y en el conjunto de Cataluña.

  4. Que los ciudadanos, con independencia de su lugar de residencia, dispongan de unas condiciones razonablemente equiparables en el acceso a la renta y los servicios.

  5. Que el desarrollo sea sostenible y que responda a los criterios del Programa de Planeamiento Territorial de Cataluña explicitados en la memoria del Plan y que tienen el enunciado siguiente:

  1. Favorecer la diversidad del territorio, manteniendo la referencia de su matriz biofísica.

  2. Proteger los espacios naturales, agrarios y no urbanizables en general como componentes de la ordenación del territorio.

  3. Preservar el paisaje como un valor social y un activo económico del territorio.

  4. Moderar el consumo de suelo.

  5. Favorecer la cohesión social del territorio y evitar la segregación espacial de las áreas urbanas.

  6. Proteger y potenciar el patrimonio urbanístico que vertebra el territorio.

  7. Facilitar una política de vivienda eficaz y urbanísticamente integrada.

  8. Propiciar la convivencia de actividades y vivienda en las áreas urbanas y racionalizar la implantación de polígonos industriales o terciarios.

  9. Aportar medidas de regulación y orientación espacial de la segunda residencia.

  10. Velar por el carácter compacto y continuo de los nuevos crecimientos.

  11. Reforzar la estructura nodal del territorio a través del crecimiento urbano.

  12. Hacer de la movilidad un derecho y no una obligación.

  13. Facilitar el transporte público mediante la polarización y la compacidad de los sistemas...

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