ORDEN AAR/347/2008, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que definen las modalidades y las condiciones de las intervenciones estructurales en el sector de la pesca, y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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ORDEN

AAR/347/2008, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que definen las modalidades y las condiciones de las intervenciones estructurales en el sector de la pesca, y se convocan las correspondientes al año 2008.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) ha incentivado en los últimos años la realización de actuaciones que tienen por objetivo el fomento del medio rural y pesquero, y en particular la regulación del esfuerzo pesquero con medidas de paralización definitiva de embarcaciones de pesca, el establecimiento de medidas socioeconómicas y el fomento de las acciones emprendidas por los profesionales de la pesca en Cataluña.

La convocatoria de ayudas IFOP para el año 2007 no incluyó las líneas de modernización de las embarcaciones de pesca, primas individuales a favor de personas jóvenes pescadoras y ayudas a la mejora de la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, de manera que un cierto número de actuaciones dentro de estos ámbitos que se iniciaron después de obtener la correspondiente certificación de no inicio de actuaciones no se han podido acoger a ninguna convocatoria, y por el hecho de haberse efectuado durante el año 2006 no podrían acogerse a las ayudas derivadas del nuevo Fondo Europeo de la Pesca.

Teniendo en cuenta que se pueden otorgar y pagar ayudas al amparo del fondo IFOP hasta el día 31 de diciembre de 2008, resulta procedente abrir una convocatoria de ayuda específica que permita que los solicitantes que se encuentren en esta condición puedan presentar una solicitud de ayuda al amparo del IFOP 2008.

La experiencia alcanzada en el desarrollo de las ayudas estructurales en el sector pesquero y, en concreto, en las líneas de modernización de embarcaciones de pesca y medidas socioeconómicas, hace necesario establecer las bases reguladoras de la convocatoria con respecto a la modernización de las embarcaciones de pesca, primas individuales a favor de personas jóvenes pescadoras dentro de las medidas socioeconómicas, y la mejora de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

De acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la modernización de embarcaciones de pesca, a las primas individuales a favor de personas jóvenes pescadoras dentro de las medidas socioeconómicas, y a la mejora de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que se convocan mediante esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Reglamento CE 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, y de acuerdo con los niveles de participación financiera que figuran en el anexo 2 de esta Orden, y se harán efectivas con cargo a la partida AG05/D/770170900/6140 de los presupuestos del DAR para el año 2008, por una cuantía máxima de 350.000 euros.

2.4 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es el Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima.

2.5 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el director o la directora general de Pesca y Acción Marítima, y a este efecto se nombra una comisión de valoración que es el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda presentadas en la convocatoria, de acuerdo con los baremos de ponderación del anexo 4 de esta Orden.

2.6 La comisión de valoración estará formada por el subdirector o la subdirectora general de pesca, el/la jefe/a del Servicio de Estructuras Pesqueras, el/la jefe/a del Servicio de Recursos Marinos y el director o la directora de la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña.

2.7 El plazo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito a la persona solicitante es de tres meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, debe entenderse que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del director o la directora general de Pesca y Acción Marítima, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agota el plazo para emitir resolución y efectuar la notificación que establece el párrafo anterior.

2.9 Las ayudas otorgadas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm y se expondrán en el tablón de anuncios de los servicios territoriales y servicios centrales del DAR. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.10 Los modelos de solicitudes y cualquier otra documentación relativa a las líneas de ayuda que prevé esta Orden se podrán obtener en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el DOGC.

Barcelona, 14 de julio de 2008

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 30
Artículo 1

Objeto

El objeto de estas bases reguladores es establecer ayudas para reforzar la estructura del sector pesquero en Cataluña mediante el fomento de la modernización de embarcaciones de pesca, la concesión de primas individuales a favor de personas jóvenes pescadoras dentro de las medidas socioeconómicas y la mejora de la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

Capítulo 2 Artículos 2 a 9

Modernización y reconversión de embarcaciones de pesca

Artículo 2

Objeto

Se crea una línea de ayuda para la modernización y reconversión de barcos de pesca, con el fin de:

  1. Racionalizar las operaciones de pesca y mejorar el control, en concreto mediante la utilización de nuevas tecnologías a bordo y métodos de pesca más selectivos para evitar capturas accesorias no deseadas.

  2. Mejorar la calidad de los productos pescados y conservados a bordo, mediante la utilización de mejores técnicas pesqueras y de conservación de las capturas y la aplicación de disposiciones sanitarias y reglamentarias.

  3. Mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad.

Artículo 3

Personas beneficiarias y requisitos

Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayuda las personas titulares de embarcaciones de pesca con base en un puerto de Cataluña, y que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que los barcos pesqueros objeto de modernización sean barcos de la lista tercera del Registro de matrícula de barcos, y estén dados de alta en el Censo de flota pesquera operativa o embarcaciones auxiliares de cerco de la lista cuarta.

  2. Que estos barcos tengan una eslora:

    b.1) Igual o superior a 5 metros (total).

    b.2) Igual o superior a 9 metros (entre perpendiculares) para los incluidos en las modalidades de cerco y palangre de fondo.

    b.3) Igual o superior a 12 metros (entre perpendiculares) para los barcos autorizados a practicar el arrastre.

  3. Los barcos deberán disponer de la autorización de modernización correspondiente, si procede, otorgada de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente.

Artículo 4

Modificación de proyectos

La Dirección General de Pesca y Acción Marítima deberá autorizar expresamente las modificaciones del proyecto de modernización que impliquen:

  1. Cambio de las características técnicas de la embarcación contenidas en el proyecto autorizado.

  2. Cambio del tipo, modelo de motor y potencia autorizada de la embarcación.

  3. Instalación de equipamientos no previstos inicialmente en la embarcación.

Artículo 5

Gastos subvencionables

5.1 Serán subvencionables los gastos siguientes:

  1. En el casco.

    a.1) Variación de las dimensiones:

    Variación de los parámetros técnicos (eslora, TRB, GT, volumen bajo cubierta).

    a.2) Reestructuración parcial:

    Sin variación de los parámetros que definen la estructura básica de la embarcación.

    Reforma de la popa, las amuras, entre otros.

    a.3) Consolidación de la estructura básica de la embarcación mediante la incorporación de nuevos elementos de refuerzo estructural.

    La sustitución de elementos ya existentes por otros nuevos será considerado como trabajos de mantenimiento o reparación.

  2. La superestructura:

    b.1) Reforma o cambio del puente de gobierno.

    b.2) Acondicionamiento de la cubierta.

    Instalación de talamete, reforma del velón y, en general, acondicionamientos necesarios para la ejecución de otras reformas proyectadas, tal como la reforma de la popa de crucero a espejo, cambio del velón, cambio en la disposición general de los equipamientos de cubierta, entre otros.

    b.3)...

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