ORDEN ARP/409/2002, de 25 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que definen las modalidades y las condiciones de las intervenciones estructurales en el sector de la pesca, y se convocan las correspondientes al año 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/409/2002, de 25 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que definen las modalidades y las condiciones de las intervenciones estructurales en el sector de la pesca, y se convocan las correspondientes al año 2003.

El Reglamento (CE) núm. 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, define las modalidades y las condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y el Real decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

El desarrollo de estas disposiciones hace necesario fijar el procedimiento de tramitación de las ayudas en el ámbito del sector pesquero y de la acuicultura, incluida la comercialización y la transformación de sus productos.

El contenido de esta disposición prevé los diferentes ámbitos de las intervenciones estructurales en el sector de la pesca dirigidas a la construcción, la modernización, la paralización definitiva y la paralización temporal de buques pesqueros, la acuicultura, el fomento de medidas socioeconómicas, la promoción de la pesca costera artesanal, la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, la promoción y la búsqueda de nuevas salidas comerciales, el equipamiento de puertos, la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, la protección y el desarrollo de los recursos acuáticos, el fomento de las organizaciones de productores y el fomento de acciones realizadas por los profesionales.

La vigente Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobada por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, establece en su artículo 90 que la concesión de las subvenciones debe sujetarse a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. De acuerdo con el artículo 92 de la mencionada disposición, el ente que concede, con carácter previo al acuerdo de concesión, debe aprobar las bases reguladoras de la subvención y en concreto su contenido mínimo. Esta disposición se ha elaborado de acuerdo con la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Por Orden de 12 de septiembre de 2000 (DOGC núm. 3228, de 19.9.2000) se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas que definen las modalidades y las condiciones de las intervenciones estructurales en el sector de la pesca, en las cuales han habido varias modificaciones y han regulado las sucesivas convocatorias de los años 2000 a 2002.

Valorada la experiencia alcanzada en el desarrollo de estas ayudas, se considera conveniente modificar algunos aspectos de las bases reguladoras con el fin de mejorar la aplicación, y por ello se incluyen en esta Orden que así las recoge en un texto único para facilitar el uso y el conocimiento a los destinatarios de las ayudas.

La disposición adicional 29 de la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2002, prevé que en el ámbito del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca y para las líneas de ayuda que deban ejecutarse en el ejercicio del 2003, pueden tramitarse anticipadamente las convocatorias de ayuda de las medidas incluidas en los programas, si bien la resolución de la concesión debe producirse en el momento en que se disponga del crédito adecuado y suficiente.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas que definen las modalidades y las condiciones de las intervenciones estructurales en el sector de la pesca, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2003 destinadas a las intervenciones estructurales en el sector de la pesca, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden y para las líneas de la construcción, la modernización o la paralización definitiva de buques pesqueros, la acuicultura, el fomento de medidas socioeconómicas, la promoción de la pesca costera artesanal, la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, la promoción y la búsqueda de nuevas salidas comerciales, el equipamiento de puertos pesqueros, la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, la protección y el desarrollo de los recursos acuáticos, el fomento de las organizaciones de productores y el fomento de acciones realizadas por los profesionales.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas que convoca el apartado anterior será desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 15 de enero de 2003.

2.3 Convocar las ayudas correspondientes a las embarcaciones afectadas por los planes de paralización temporales de arrastre de los puertos de Tarragona, aprobados por Resolución de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de 18 de abril de 2002, así como las ayudas correspondientes a las embarcaciones afectadas por los planes de paralización temporales de la flota de cerco de Cataluña, aprobados por Resolución de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de 28 de octubre de 2002.

2.4 El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas en el apartado anterior será el siguiente:

Planes de paralización temporal de la flota de arrastre de los puertos de Tarragona: desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 19 de febrero de 2003.

Planes de paralización temporal de la flota de cerco de los puertos de Cataluña: desde el día siguiente de la finalización del plan de paralización hasta el 30 de abril de 2003.

2.5 Las ayudas que establece este artículo tienen el carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Reglamento (CE) núm. 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, e irán a cargo de la aplicación presupuestaria 2003.1705 D./770.1700/7143 del anteproyecto de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, por un importe máximo de 1.202.024,21 euros.

La cuantía máxima indicada anteriormente será objeto de modificación, si procede, cuando se aprueben las transferencias de los presupuestos del Estado y del IFOP del año 2003, para cofinanciar estas medidas.

Artículo 3

La concesión de las ayudas convocadas mediante esta Orden queda condicionada al resultado de la revisión de la política común de pesca en el marco de la Unión Europea que debe producirse antes del 31 de diciembre de 2002.

Disposiciones adicionales

-1 Las personas que hayan presentado una solicitud de ayuda al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2001, que no se haya resuelto favorablemente por causas no imputables al interesado, podrán presentar una nueva solicitud en la convocatoria del año 2003. A efectos de acreditación del no inicio de actuaciones, así como de la actividad pesquera para las solicitudes de parada definitiva, será suficiente la certificación de no inicio de actuaciones que se hizo como consecuencia de la presentación de la solicitud de ayuda en la convocatoria del año 2002. No obstante, es necesario que los interesados presenten de nuevo la solicitud de ayuda correspondiente a esta convocatoria dentro de los plazos que establece esta Orden.

-2 Las personas que hayan presentado solicitud de ayuda por primas globales individuales, dentro del plazo señalado en el artículo 53.3 de la Orden de 12 de septiembre de 2000, entre el 15 de marzo de 2002 y la fecha de publicación de esta Orden, podrán presentar una nueva solicitud para la convocatoria del año 2003 dentro del plazo que establece el artículo 2.2 de esta Orden.

-3 Serán prioritarias para el año 2003 las solicitudes no atendidas en el año 2002 por causas no imputables al interesado.

Disposición transitoria

Los expedientes aprobados al amparo de la Orden de 12 de septiembre de 2000, se continuarán tramitando de acuerdo con la mencionada disposición, si bien a efectos de pagos parciales y prórrogas les será de aplicación lo que determina el artículo 128 de las bases reguladoras de la presente disposición.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

Orden de 12 de septiembre de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas que definen las modalidades y las condiciones de las intervenciones estructurales en el sector de la pesca (DOGC núm. 3228, de 19.9.2000).

Orden de 24 de enero de 2001, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas que definen las modalidades y las condiciones de las intervenciones estructurales en el sector de la pesca, y se convocan las correspondientes al año 2001 (DOGC núm. 3319, de 2.2.2001).

Orden de 27 de abril de 2001, de modificación de la Orden de 12 de septiembre de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas que definen las modalidades y las condiciones de las intervenciones estructurales en el sector de la pesca (DOGC núm. 3382, de 7.5.2001).

Orden de 27 de diciembre de 2001, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas que definen las modalidades y las condiciones de las intervenciones estructurales en el sector de la pesca, y se convocan las correspondientes al año 2002 (DOGC núm. 3546, de 4.1.2002).

Orden de 19 de marzo de 2002, de modificación de la Orden de 12 de septiembre de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas que definen las modalidades y las condiciones de las intervenciones estructurales en el sector de la pesca (DOGC núm. 3606, de 2.4.2002).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en...

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