DECRETO 333/2002, de 19 de noviembre, de modificación de otros decretos en materia de obligatoriedad de contratación de determinadas coberturas de seguros.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

333/2002, de 19 de noviembre, de modificación de otros decretos en materia de obligatoriedad de contratación de determinadas coberturas de seguros.

El riesgo derivado de determinadas actividades de la vida cotidiana obliga a menudo al legislador a publicar normas de seguros de contratación obligatoria que pueden afectar a la ciudadanía y a las empresas y en estas normas a veces no se consigue plasmar de forma coherente cual ha de ser el objeto de cobertura, quien ha de ser la persona tomadora del seguro, a quien se ha de asegurar y cuales han de ser los límites mínimos a cubrir por siniestro.

Ante la problemática que puede suponer dar cumplimiento a los citados imperativos legales no siempre coherentes y en algunos casos de difícil o prácticamente imposible cumplimiento, se ha procedido a dar nueva redacción a algunas normativas de la Generalidad de Cataluña que hacen referencia a la contratación de seguros.

Por todo esto, a propuesta conjunta del primer consejero de la Generalidad de Cataluña y los consejeros de Justicia e Interior, de Economía y Finanzas, de Enseñanza, de Cultura, de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, de Bienestar y Familia, de acuerdo con el dictamen preceptivo emitido por la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del Decreto 337/2000, de 24 de octubre, de regulación de las actividades en el tiempo libre en las cuales participan menores de 18 años el cual queda redactado de la manera siguiente:

"7.1 Para poder realizar cualquiera de estas actividades, la entidad promotora habrá de contratar una cobertura de accidentes personales que cubra, además de los gastos de curación, un capital mínimo de 3.005,06 euros por muerte (en caso de ser menor de 14 años se destinarán a cubrir gastos por sepelio) y un capital mínimo de 6.010,12 euros por invalidez por accidente.

"La Generalidad de Cataluña podrá actualizar anualmente los límites anteriores mediante Decreto."

Artículo 2

Se modifica el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 337/2000, de 24 de octubre, de regulación de las actividades en el tiempo libre en las cuales participan menores de 18 años el cual queda redactado de la manera siguiente:

"7.2 La entidad promotora tiene la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados del desarrollo de las actividades de tiempo libre, con unos límites mínimos de 150.253,03 euros por víctima y 601.012,10 euros por siniestro.

"La Generalidad de Cataluña podrá actualizar anualmente los límites de los apartados anteriores mediante Decreto."

Artículo 3

Se suprime el apartado 3 del artículo 7 del Decreto 337/2000, de 24 de octubre, de regulación de las actividades en el tiempo libre en las cuales participan menores de 18 años.

Artículo 4

Se modifica la letra f) del punto 1 del artículo 21 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las asociaciones del voluntariado de protección civil de Cataluña que queda redactado de la manera siguiente:

"21.1.f) Tener la condición de persona asegurada en la póliza de seguros de accidentes personales, que cubra, además de los gastos de curación, unos capitales mínimos de 3.005,06 euros en caso de muerte y de 6.010,12 euros en caso de invalidez, como consecuencia de un accidente ocurrido durante el desarrollo de la actividad de voluntariado en la que participe.

"La Generalidad de Cataluña podrá actualizar anualmente los límites anteriores mediante Decreto".

Artículo 5

Se modifica la letra g) del punto 1 del artículo 21 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las asociaciones del voluntariado de protección civil de Cataluña que queda redactado de la manera siguiente:

"21.1.g) Tener la condición de persona asegurada en la póliza de seguros de responsabilidad civil personal derivada de la actividad de voluntario, con unos límites mínimos de 150.253,03 euros por siniestro.

"La Generalidad de Cataluña podrá actualizar anualmente los límites anteriores mediante Decreto."

Artículo 6

Se modifica el apartado 2 del artículo 21 del decreto 27/2001, de 23 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las asociaciones del voluntariado de protección civil de Cataluña que queda redactado de la manera siguiente:

"21.2 La persona tomadora de los seguros a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR