DECRETO 66/2014, de 13 de mayo, de regulación de los Servicios de Información, Difusión y Atención Turística de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña proclama, en el artículo 171, la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en la promoción del turismo y la gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad de la Generalidad.

La Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, determina en el artículo 3, entre las finalidades que deben atender las administraciones turísticas, la necesidad de fomentar el turismo como medio de conocimiento, de comunicación y de intercambio entre los pueblos y las culturas, e incrementar las corrientes turísticas, tanto las interiores como las exteriores, con una atención especial al turismo de calidad, así como impulsar la actividad turística como sector estratégico de la economía y del empleo y factor clave del equilibrio territorial y la prosperidad de Cataluña.

La mencionada Ley de turismo de Cataluña también advierte, en su preámbulo, de la imprescindible atención y respeto a los derechos de los usuarios turísticos y de la necesidad de que reciban un trato adecuado y unos servicios de calidad. En este contexto, el presente Decreto trata de poner a disposición de los usuarios turísticos una serie de servicios de información, difusión y atención turística que faciliten y traten de optimizar el disfrute de los recursos turísticos de nuestro país, así como orientar y satisfacer las necesidades que puedan sobrevenir en el transcurso de su viaje o estancia itinerante, para hacer posible un acogimiento global y de calidad en destino En este sentido, las oficinas de turismo deben disfrutar de las condiciones para poder construir una experiencia turística a partir del conocimiento de los recursos turísticos y la capacidad de trato personalizado y el uso mes avanzado de las nuevas tecnologías. La prestación de estos servicios se lleva a cabo, principalmente, mediante las oficinas de turismo y la señalización turística.

El artículo 59 de la Ley de turismo de Cataluña define a las oficinas de turismo y prevé su adhesión a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña, detallada en el artículo 72 de la mencionada Ley. El apartado tercero del artículo 72 prevé que se deben establecer por reglamento las características (horario, requisitos, funciones, etc.) que deben cumplir las oficinas integradas en la Red, así como las ventajas o las prestaciones de la Administración de la Generalidad a las que pueden acceder, y el procedimiento para solicitar la adhesión voluntaria a la Red.

Desarrollando la mencionada regulación legal, el Gobierno de la Generalidad aprobó el Decreto 127/2010, de 14 de septiembre, de regulación de la Red de Servicios de Información, Difusión y Atención Turística, que establecía los requisitos necesarios para que las oficinas de turismo se integren en la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña.

El presente Decreto adecua al actual contexto económico la regulación de la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña, establecida por el mencionado Decreto 127/2010, racionalizando los requisitos de las oficinas de turismo integradas en la Red. Además, este nuevo Decreto tiene por objetivo adaptar las oficinas de turismo de la Red al uso avanzado de las nuevas tecnologías, de acuerdo con el subprograma 4.2 del Plan estratégico de turismo de Cataluña 2013-2016, estableciendo el requisito de disponer de acceso a internet para las personas usuarias, así como la posibilidad de que los puntos de atención turística se puedan constituir en espacios virtuales.

Con respecto a la señalización turística, las políticas públicas en materia de turismo responden a la demanda y las necesidades del territorio y del sector turístico, y consideran la señalización turística como uno de los elementos de información más relevantes. En este contexto, el subprograma 2.1 del Plan estratégico de turismo de Cataluña 2013-2016 recoge las actuaciones destinadas a la evolución del sistema de señalización territorial y temática y a la revisión de los recursos turísticos actualmente señalizados.

El texto del presente Decreto se ha sometido a la valoración preceptiva del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, que ha emitido dictamen sobre el Proyecto de decreto.

De conformidad con lo que disponen los artículos 39 y 40 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Empresa y Empleo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Servicios de información, difusión y atención turística de Cataluña

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la ordenación de los Servicios de Información, Difusión y Atención Turística de Cataluña.

Artículo 2

Información, difusión y atención turística

2.1 Los Servicios de información, difusión y atención turística (en adelante, Servicios IDAT), se configuran como una plataforma de servicios de interés general.

2.2 Conforman los Servicios IDAT el conjunto de instalaciones, actividades y recursos humanos, materiales y tecnológicos que las administraciones competentes en materia de turismo en Cataluña ponen a disposición de las personas visitantes, usuarias y agentes turísticos en el ámbito territorial catalán con el objetivo de facilitar el máximo conocimiento, aprovechamiento y disfrute posible de los recursos turísticos catalanes.

Los Servicios IDAT pueden ser prestados, asimismo, por agentes privados.

2.3 Los Servicios IDAT comprenden:

  1. Información turística.

    Es la actividad de exponer y poner en conocimiento del visitante la oferta de productos, servicios y recursos turísticos existentes en el ámbito territorial de referencia del equipamiento o instalación concreta.

    El servicio de información turística incluye la señalización de los recursos turísticos de Cataluña. Los manuales de señalización turística establecen los parámetros y criterios técnicos adecuados para esta señalización, que deben respetar los organismos, entidades, entes y administraciones que la promuevan.

    Los manuales de señalización turística prevén tres ámbitos:

    Urbano.

    Rural.

    Viario.

    El departamento competente en materia de turismo aprueba los manuales de señalización turística urbana y rural para peatones, donde se establecen los parámetros y criterios técnicos básicos para esta señalización. Los organismos, entidades, entes y administraciones que...

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