DECRETO 130/2014, de 30 de septiembre, de modificación del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, estableció las competencias del Departamento de Bienestar Social y Familia y le atribuyó, además de las que ya tenía, la acción comunitaria, la coordinación y la gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales, la sensibilización cívica y social, y el apoyo a las entidades y el voluntariado.

El Decreto 63/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, adecuó la configuración del Departamento para el ejercicio del nuevo ámbito competencial y estableció su estructura básica.

Posteriormente, el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, estableció la estructura completa del Departamento, detalló las funciones y la estructura de los diferentes órganos que lo componen y definió las funciones de las entidades y los organismos adscritos.

Este Decreto fue modificado parcialmente por el Decreto 60/2012, de 29 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de Empresa y Ocupación y del Departamento de Bienestar Social y Familia.

Recientemente, mediante la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, se suprime el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) como entidad gestora de la Seguridad Social, y el departamento competente en materia de servicios sociales asume sus finalidades, objetivos y competencias.

Por tal motivo, este Decreto crea una nueva secretaría sectorial, la Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal, que asume la estructura y las finalidades del ICASS, así como sus funciones.

Por otra parte, mediante la disposición final primera de este Decreto, las competencias atribuidas al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales en determinados artículos de la Orden ASC/573/2010, de 3 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia, se atribuyen a la secretaría general del departamento competente en materia de servicios sociales.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Bienestar Social y Familia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1.1 y 1.2 del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, que queda redactado de la siguiente manera:

1.1 El Departamento de Bienestar Social y Familia, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los siguientes órganos:

a) La Secretaría General.

”b) La Secretaría de Família.

”c) La Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal.

”d) La Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

”e) La Dirección General para la Inmigración.

”f) La Dirección General de Juventud.

”g) La Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

”1.2 Quedan adscritos al Departamento de Bienestar Social y Familia, en los términos previstos por este Decreto y la normativa que los regula, las siguientes entidades y organismos:

”a) El Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción.

”b) El Instituto Catalán de las Mujeres.”

Artículo 2

Se modifica el título del capítulo 9 del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, que queda redactado de la siguiente manera:

Capítulo 9

Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal.”

Artículo 3

Se modifica el artículo 87 del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 87

Estructura y funciones de la Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal

”87.1 La Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, ejerce, en su ámbito competencial, las siguientes funciones:

”a) Promover y facilitar que las personas alcancen la autonomía personal y funcional en las unidades familiares o de convivencia que deseen, para potenciar su calidad de vida y su integración social.

”b) Prevenir, atender y promover la inserción social en las situaciones de exclusión social.

”c) Atender los déficits de las personas, bien sean de carácter personal, económico o social, que comprometan su desarrollo, autonomía e integración social.

”d) Promover y atender a las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, y también promover la integración social para conseguir su desarrollo personal y la mejora de su calidad de vida.

”e) Atender y promover el bienestar de las personas mayores para facilitar las condiciones de vida que contribuyan a la conservación de la plenitud de sus facultades y su integración.

”f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

”87.2 La Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal se estructura en los siguientes órganos:

”a) La Subdirección General de Análisis y Programación.

”b) La Subdirección General de Atención y Promoción de la Autonomía Personal.

”c) La Subdirección General de Gestión de Recursos.

”d) La Subdirección General de Prestaciones Sociales.”

Artículo 4

Se modifica el artículo 88 del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 88

Subdirección General de Análisis y Programación

”88.1 Corresponden a la Subdirección General de Análisis y Programación las siguientes funciones:

”a) Evaluar las nuevas necesidades de atención de los colectivos con dificultades especiales y su adecuación a los servicios y las prestaciones existentes.

”b) Coordinar y evaluar la elaboración de los modelos de atención dirigidos a las personas usuarias de los servicios sociales básicos y especializados.

”c) Impulsar las políticas de inclusión e inserción social en coordinación con las diferentes administraciones y las entidades de iniciativa social en todo el territorio de Cataluña.

”d) Coordinar y evaluar la implementación de la programación territorial de los recursos de atención social básica y especializada en Cataluña.

”e) Coordinar la elaboración, el mantenimiento y la actualización de la Cartera de servicios sociales en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal.

”f) Colaborar con otros departamentos de la Generalidad de Cataluña con el fin de garantizar el contínuo asistencial de las personas usuarias de servicios sociales.

”g) Llevar a cabo el análisis de los costes y los beneficios de los planes y proyectos impulsados por la Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal para determinar el impacto económico y social de las propuestas, así como evaluar el resultado de las actuaciones implementadas para adaptarlas, en su caso, a las nuevas necesidades.

”h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

”88.2 La Subdirección General de Análisis y Programación se estructura en los siguientes órganos:

”a) El Servicio de Programas Sectoriales.

”b) El Servicio de Programación.”

Artículo 5

Se modifica el artículo 89 del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 89

Servicio de Programas Sectoriales

”El Servicio de Programas Sectoriales tiene las siguientes funciones:

”a) Elaborar y organizar programas y servicios de atención dirigidos a colectivos con dificultades especiales y con necesidades de atención asistencial.

”b) Proponer la regulación normativa necesaria para actualizar las condiciones materiales y funcionales de los servicios sociales.

”c) Ejecutar las políticas de inserción social de los colectivos con dificultades especiales en coordinación con las diferentes administraciones y las entidades de iniciativa social en todo el territorio...

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