DECRETO 41/2007, de 20 de febrero, por el que seaprueba el Plan de puertos de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

41/2007, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de puertos de Cataluña.

La Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña, en su artículo 31 establece que el Plan de puertos, como plan territorial sectorial, tiene que determinar el marco de referencia para la autorización y la realización de actuaciones en los puertos y en el litoral catalán, y tiene el objetivo de definir los criterios para una utilización portuaria adecuada y racional de la costa catalana, teniendo en cuenta la conservación del litoral y la correcta gestión del medio ambiente.

En cumplimiento de esta previsión legislativa, el Gobierno de Cataluña aprobó en fecha 29 de mayo de 2001 el Plan de puertos de Cataluña vigente.

La experiencia obtenida en la aplicación de este Plan, el hecho de que las obras que este preveía estén finalizadas o en ejecución, la finalización el 31 de diciembre de 2004 de la moratoria establecida en la Ley 5/1998, de puertos, y la voluntad de la Administración catalana de ordenar con detalle el sector, han aconsejado la revisión del Plan vigente en un proceso que finalmente se ha culminado con la elaboración de un nuevo Plan de puertos de Cataluña.

De este Plan cabe destacar la nueva división del litoral por tramos. De cada tramo, se define su vulnerabilidad a partir de su caracterización ambiental, urbanística, morfológica y de los servicios e infraestructuras existentes. Por tanto, la información que contenía el Plan de puertos del 2001 se amplía teniendo en consideración las nuevas figuras de protección y los datos del Plan director urbanístico del sistema costero, lo que permite obtener un resultado más integrador y así detectar los aspectos que hacen el litoral más o menos vulnerable.

El Plan de puertos de Cataluña otorga una especial relevancia a los puertos comerciales y a las instalaciones vinculadas con el sector pesquero por el indudable impacto económico que tienen las actividades que se desarrollan en estas infraestructuras portuarias. A este respecto, es muy destacable el papel que juegan tanto los puertos de Barcelona y Tarragona como grandes centros logísticos, y los gestionados por la empresa Puertos de la Generalidad, ya que en conjunto constituyen un motor de la economía catalana a la vez que suponen una fuente muy significativa de generación de empleo.

En cuanto a la vertiente deportiva y a la demanda de nuevos amarres, para evitar un crecimiento indiscriminado de los puertos, dársenas y marinas interiores, el Plan mantiene la relación entre el número de embarcaciones y el número de amarres en este tipo de instalaciones. Por tanto, el Plan garantiza un crecimiento sostenible de la oferta de amarres deportivos que no agota la capacidad de acogida del litoral puesto que los nuevos amarres en el agua corresponden mayoritariamente a ampliaciones de puertos existentes y se potencian las instalaciones de temporada, los amarres en el suelo y el chárter náutico.

Esta línea de actuación en el ámbito de los puertos deportivos se considera que puede tener un impacto muy positivo sobre el sector turístico en Cataluña en general, y el vinculado a las actividades de tiempo libre en el litoral, muy particularmente.

Las actuaciones propuestas por el Plan de puertos se corresponden con las que son necesarias para el desarrollo de los objetivos del Plan y a la vez garantizan el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos. Por este motivo, cualquier actuación no prevista en el Plan que comporte la construcción de un nuevo puerto en el litoral catalán, así como la ampliación de un puerto existente tendrá que ser objeto de...

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