DECRETO 9/2012, de 17 de enero, relativo al Sistema de asesoramiento agrario en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO

9/2012, de 17 de enero, relativo al Sistema de asesoramiento agrario en Cataluña.

El Estatuto de autonomía señala en su artículo 116 que la Generalidad, en el ámbito de sus competencias exclusivas y de una manera íntegra, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural.

En ejercicio de las mencionadas competencias y de acuerdo con la Ley 18/2001, de 21 de diciembre, de orientación agraria, que en su artículo 7 prevé la constitución de agrupaciones de personas productoras para facilitar la consecución de los objetivos de sostenibilidad y respeto medioambiental, la integración de innovaciones para la mejora sanitaria, la promoción de programas de prevención y lucha contra agentes nocivos vegetales, y programas de gestión de residuos, y en su artículo 13.d), que establece como objetivo de las políticas agrarias mejorar la calificación de las personas profesionales del sector agrario mediante programas de formación y, como líneas de actuación, determina en los artículos 8.b) y 10.h) el fomento y la promoción de agrupaciones técnicas agrarias, y en el artículo 14, apartados f) y g), las referencias a los programas de formación que tengan en cuenta la mejora de la gestión técnica y económica de las explotaciones y el plan integral de formación agraria, el año 2006 se aprobó el Decreto 392/2006, de 17 de octubre, por el que se regula el Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña.

La experiencia práctica alcanzada a lo largo de estos años en la aplicación del mencionado Decreto 392/2006 ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar algunos aspectos de la regulación establecida, la necesidad de adecuarse a la normativa comunitaria y catalana publicada con posterioridad y que le afecta directamente, y la necesidad de mejorar la seguridad jurídica y facilitar su aplicación, circunstancias que motivan la necesidad de regular de nuevo el asesoramiento agrario y derogar el Decreto 392/2006, de 17 de octubre.

Entre la nueva normativa europea se encuentran la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y el Reglamento CE 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, en cuya virtud se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el ámbito de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por los que se modifican los reglamentos CE núm. 1290/2005, 247/2006 y 378/2007, y se deroga el Reglamento CE 1782/2003.

A pesar de la mencionada derogación del Reglamento CE 1782/2003, el Reglamento CE 73/2009 ratifica el objetivo de que, para ayudar a las personas agricultoras a ajustarse a las exigencias de una agricultura moderna y de elevada calidad, es necesario que los estados miembros continúen aplicando el sistema completo previsto en el Reglamento 1782/2003 para ofrecer asesoramiento a las explotaciones agrarias y reitera la obligación de los estados miembros de instaurar un sistema de asesoramiento agrario, que estará a cargo de autoridades designadas o de organismos privados.

Mediante este Decreto se quiere dar cumplimiento también a la Directiva 2006/123 CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y al efecto se adecuan las disposiciones en materia de asesoramiento agrario a sus prescripciones.

En relación con el Decreto 392/2006, de 17 de octubre, que ahora se deroga, este Decreto regula el Sistema de asesoramiento agrario en Cataluña estableciendo únicamente los cambios necesarios para adaptarse a la normativa actual y aquéllos otros que deben permitir mejorar la calidad del propio sistema y del asesoramiento que deben recibir las explotaciones agrarias catalanas, con el fin de hacerlas más competitivas. Por eso, aunque muchas de las disposiciones previstas en el mencionado Decreto 392/2006, de 17 de octubre, no han sufrido modificación, dado que se ajustan a la normativa actual y han demostrado su eficacia en la aplicación del sistema a lo largo de estos años, se considera conveniente aprobar un nuevo decreto con el fin de facilitar a los ciudadanos la tarea de conocer y cumplir las normas que regulan el Sistema de asesoramiento agrario en Cataluña.

Asimismo, por los mismos motivos, el Decreto mantiene y actualiza, en su articulado, la vigencia del Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña, del fichero de datos de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña y de la Comisión coordinadora de asesoramiento agrario de Cataluña, creados por el Decreto 392/2006, de 17 de octubre, aunque este quede derogado.

Las principales modificaciones introducidas en este nuevo Decreto con respecto al Decreto 392/2006, de 17 de octubre, que han hecho necesaria esta nueva regulación son las siguientes:

El acceso al Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña deja de basarse en un régimen de autorización, y se sustituye por un régimen de comunicación en cumplimiento de lo que se establece en el artículo 9) de la Directiva 2006/123, de 12 de diciembre de 2006.

Se ha establecido una nueva tramitación para la inscripción en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña, para adaptarse al nuevo régimen de comunicación, y esta pasa a tener una validez indefinida de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Directiva mencionada.

Además, las entidades de asesoramiento agrario inscritas o acreditadas por otras comunidades autónomas o estados miembros de la Unión Europea se inscriben automáticamente en el Registro mediante la presentación del certificado o documento que acredite esta situación para adecuarse a lo que se establece en el artículo 16 de la Directiva 2006/123, de 12 de diciembre de 2006.

Por otra parte se suprimen las limitaciones territoriales en el ámbito de trabajo de las entidades derivadas de la aplicación de los artículos 14.3 y 16.2.c) de la Directiva 2006/123, de 12 de diciembre de 2006.

Se ha incluido igualmente la Red de Oficinas de Gestión Empresarial como un frontal más de presentación de la comunicación de inscripción en el Registro para dar respuesta a las indicaciones del artículo 21.1 del Decreto 106/2008, de 6 de mayo.

En el texto del Decreto se ha tenido en cuenta lo que se establece en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, con respecto al impulso de la incorporación de medios electrónicos del sector público de Cataluña en sus relaciones con las empresas y los ciudadanos.

Al ser este Decreto continuador del Decreto 392/2006, de 17 de octubre, que se deroga, es necesario que no exista ningún periodo de discontinuidad entre ambos decretos, debido a que la nueva normativa contenida en este Decreto debe ser aplicada conjuntamente con otras normas relacionadas, que se han modificado, como es la relativa al contrato global de explotación, por lo que la disposición final determina su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural;

De acuerdo con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

De acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es la regulación del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña, a los efectos de lo que establece el Reglamento CE 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009, al que podrán acceder todas las personas físicas y jurídicas que sean titulares de explotaciones agrarias en Cataluña.

Artículo 2

Sistema de asesoramiento agrario y entidades de asesoramiento agrario

2.1 El Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña integra los servicios que ofrecen las entidades de asesoramiento agrario.

2.2 A efectos de este Decreto pueden ser entidades de asesoramiento agrario las agrupaciones de personas productoras, las cooperativas o entidades privadas o sus uniones o federaciones, así como cualquier otra persona jurídica, que desarrollen su actividad en alguna de las áreas de conocimiento relacionadas con la producción agrícola, producción ganadera y que al mismo tiempo tengan por objeto la prestación de asistencia y asesoramiento a personas agricultoras, ganaderas y titulares de empresas agrarias.

Artículo 3

Niveles de asesoramiento

Las entidades de asesoramiento agrario que estén inscritas en el Registro que regula el artículo 4 deben ofrecer los servicios de asesoramiento de acuerdo con el/los nivel/es siguiente/s:

  1. Asesoramiento en producción agrícola: incluye las áreas de conocimiento en relación con la producción agrícola, gestión ambiental y condicionalidad.

  2. Asesoramiento en producción ganadera: incluye las áreas de conocimiento en relación con la producción ganadera, gestión ambiental y condicionalidad.

  3. Asesoramiento integral agrario y rural: incluye las áreas de conocimiento en relación con la producción agrícola, producción ganadera, transformación, comercialización, gestión empresarial, diversificación de la economía agraria, gestión ambiental y condicionalidad.

Artículo 4

Registro y fichero de entidades de asesoramiento agrario de...

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