DECRETO 184/2013, de 25 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat, estableció las competencias del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. El Decreto 21/2011, de 4 de enero, estableció la estructura básica del Departamento, sin regular, excepto en determinados casos, la estructura orgánica inferior a dirección general.

La estructura completa del Departamento, fue establecida por el Decreto 326/2011, de 26 d’abril, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, modificada por el Decreto 79/2013, de 29 de enero. Posteriormente, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la estructura para hacerla más adecuada a un desarrollo más eficiente de las competencias del Departamento introduciendo algunos cambios respecto de la regulación actualmente vigente.

El Departamento se estructura, con respecto a unidades directivas departamentales, además de la Secretaría General y la Dirección de Servicios dependiente, en la Secretaría de Administración y Función Pública, de la que depende la Dirección general de Función Pública, en la Secretaría de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales, de la que depende la Dirección general de Administración Local, la Dirección general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, la Dirección general de Asuntos Religiosos y la Oficina para el Desarrollo del Autogobierno. Por otra parte, quedan adscritos al Departamento organismos públicos como la Escuela de Administración Pública de Cataluña o el Memorial Democrático, y otros órganos como el Instituto de Estudios Autonómicos o el Jurado de Expropiación de Cataluña.

Por todo esto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículo 1

Organización general

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, bajo la dirección del/de la vicepresidente/a del Gobierno, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Administración y Función Pública.

c) La Secretaría de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales.

d) La Dirección general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

f) La Dirección general de Asuntos Religiosos

g) La Oficina para el Desarrollo del Autogobierno

El Programa de Innovación y Calidad Democrática queda adscrito al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales los organismos y órganos siguientes:

a) El Instituto de Estudios Autonómicos.

b) El Jurado de Expropiación de Catalunya.

c) La Escuela de Administración Pública de Cataluña.

d) El Memorial Democrático, mediante la Dirección general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales los siguientes organismos:

a) El Instituto Europeo de la Mediterránea.

b) El Consorcio Administración Abierta de Catalunya.

c) La Autoridad Catalana de Protección de Datos.

d) El Instituto Catalán Internacional por la Paz, mediante la Dirección general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

1.4 El Consejo de Dirección es el órgano de asistencia al/a la titular del Departamento en la elaboración de la política del Departamento y en el seguimiento de la ejecución de esta política y es presidido por este/a e integrado, además, por el/por la secretario/a general, lo/la secretario/a de Administración y Función Pública, lo/la secretario/a de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales, los/las directores/as generales, el/la jefe del Gabinete de la Vicepresidencia y el resto de personas que el/la titular del Departamento designe.

Capítulo 2 Artículo 2

Unidades de asistencia al titular del Departamento

Artículo 2

Gabinete de la Vicepresidencia

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la vicepresidente/a es el Gabinete de la Vicepresidencia.

2.2 Son funciones del Gabinete de la Vicepresidencia las siguientes:

a) Apoyar y asistencia a las actividades de la persona titular.

b) Coordinar las unidades que dependen.

c) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento.

2.3 Del Gabinete de la Vicepresidencia dependen las siguientes unidades:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Catalunya y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.5 La Oficina de la Secretaría tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en qué participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.8 Los titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 3 Artículos 3 a 20

Secretaría General

Artículo 3

Funciones y estructura de la Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como las otras que le asigne la normativa vigente.

3.2 Son también funciones de la Secretaría General promover e impulsar la implantación de la administración electrónica en el ámbito del sector público de las administraciones públicas catalanas, sin perjuicio de las competencias de las administraciones locales, y orientar la planificación, el contenido y el alcance de los proyectos de administración electrónica. Estas funciones se realizan en coordinación con los departamentos de la Administración de la Generalidad que tienen competencias en el ámbito de las telecomunicaciones y de los servicios de atención a la ciudadanía.

3.3 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

d) El Área de Procesos Electorales y consultas populares.

f) Los servicios territoriales.

Artículo 4

Funciones y estructura de la Dirección de Servicios

4.1 Corresponde a la Dirección de Servicios administrar, dirigir el régimen interior y gestionar los servicios generales del Departamento, así como ejercer las otras funciones que le delegue la persona titular de la Secretaría General del Departamento.

4.2 La Dirección de Servicios se estructura en los órganos y la área siguientes:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

c) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 5

Funciones y estructura de la Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior

5.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior le corresponden las siguientes funciones:

a)...

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