DECRETO 261/2003, de 21 de octubre, por el que se regulan los servicios de atención precoz.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

261/2003, de 21 de octubre, por el que se regulan los servicios de atención precoz.

La atención a la infancia, en especial la que se da en el marco de los servicios sociales, es uno de los ejes fundamentales de la acción de gobierno, y responde a la importancia principal que para el futuro de nuestra sociedad tiene el desarrollo armónico de los niños. Esta atención que se lleva a cabo desde diferentes ámbitos como son el familiar, el sanitario, el educativo, el social y otros, debe establecer mecanismos que aseguren un trato global, integrado y coordinado.

En el modelo de atención a la infancia uno de los ámbitos que requieren una especial dedicación es el de la atención precoz, entendida como un conjunto de actuaciones de cariz preventivo, de detección, diagnóstico y de intervención terapéutica, de carácter interdisciplinario, que se entiende, en un sentido amplio, desde el momento de la concepción hasta que el niño cumple los seis años, alcanzando, por tanto, la etapa prenatal, perinatal postnatal y pequeña infancia.

En Cataluña la atención precoz ha sido desde hace más de veinte años objeto de especial preocupación por parte de los padres y profesionales y por la propia Administración. En este sentido el Gobierno, mediante la Orden de 29 de julio de 1985, creó el Programa Sectorial de Estimulación Precoz que recogió la experiencia acumulada por los diferentes centros de atención precoz existentes en aquel momento y reguló la cobertura de los cuatro aspectos fundamentales de esta atención: la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la intervención terapéutica. También establece unos órganos de dirección, participación y asesoramiento.

La consolidación del programa, la mayor cobertura de las necesidades asistenciales y la mejora en la calidad de la atención permitió que el programa se configurará como un servicio social de atención especializada del Sistema Catalán de Servicios Sociales, que forma parte de la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública mediante la Ley 4/1994, de 20 de abril, refundida posteriormente en el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre. Después el Decreto 206/1995, adscribió, al entonces, Departamento de Bienestar Social, las funciones en materia de estimulación precoz, y suprimió el mencionado programa.

La recientemente aprobada Ley del Parlamento de Cataluña 18/2003, de 4 de julio, de ayuda a las familias, dentro del capítulo 1, del Título V, sobre medidas destinadas a niños y adolescentes, da un giro substancial y adelanta en la definición naturaleza y alcance de los servicios de atención precoz, de manera que se conformen como a servicios que tienen carácter universal y gratuito para los niños dentro de los seis años y sus familias y, por lo tanto, un derecho subjetivo a su acceso, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establece, dentro de un sistema de prestaciones familiares que supera el ámbito de la Ley 17/1994, de 16 de noviembre, en materia de asistencia y servicios sociales.

Este Decreto, por tanto, va a dar cumplimiento a la previsión legal y efectúa el correspondiente desarrollo reglamentario, y regula en su parte dispositiva el carácter universal de los servicios, la naturaleza y el derecho de acceso de los servicios, el contenido, las personas que tienen derecho a éste, el procedimiento de acceso, los objetivos, las funciones, el personal, los ámbitos donde se prestan los servicios y las condiciones materiales que han de tener los establecimientos, los servicios que conforman la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública y, finalmente la acreditación a los efectos de la concertación.

La norma en la definición de los servicios incluye como novedad el concepto de crianza, entendido como la actuación de ayuda y acompañamiento al cuidado que se ha de tener en el desarrollo integral del niño.

Asimismo se quiere establecer un modelo asistencial que sea coherente y tenga en cuenta los nuevos modelos de familia, las dinámicas sociales y también los avances en las nuevas tecnologías por lo que ser refiere a aspectos como son la detección prenatal o la reproducción humana asistida, en congruencia, también, con las previsiones de la ley de ayuda a las familias en...

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