DECRETO 94/2009, de 9 de junio, por el que se regulan las ludotecas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

94/2009, de 9 de junio, por el que se regulan las ludotecas.

En nuestro país, la educación del ocio ha tenido, históricamente, diferentes manifestaciones que han conformado toda una serie de movimientos sociales y servicios característicos propios.

En este sentido, dentro del modelo de desarrollo comunitario y cívico, el juego representa una herramienta educativa y de formación personal que influye en el desarrollo global de la persona, partiendo de las relaciones persona.entorno social como marco de integración.

Así lo establece la Declaración Universal de los Derechos de los Niños cuando afirma que el ocio, el juego y el tiempo libre deben estar orientados a favorecer la participación en la vida colectiva, al aprendizaje de la ciudadanía.

El juego y el juguete inciden en la creación de vivencias relacionales y comunicativas, facilitan el crecimiento de la personalidad dentro de un marco social y potencian la convivencia en la igualdad, la interculturalidad y la coeducación.

Igualmente lo manifiesta la Ley de atención y protección de los niños y los adolescentes cuando afirma que el juego es un elemento esencial de crecimiento y maduración. Y que el juego y los juguetes se deben adaptar a sus necesidades y ayudar al desarrollo psicomotor de cada etapa educativa.

En definitiva, el juego es una experiencia vital de la persona cargada de comunicación e interacción con los demás, con los objetos y con el espacio. El juego se convierte en una actividad fundamental para el desarrollo de la persona.

Pero para que esto sea posible es necesario asegurar unas determinadas condiciones: espacios adecuados y seguros, materiales lúdicos y juguetes con calidad pedagógica, tiempo suficiente y compañía con quien compartir el juego y la diversión.

Estas condiciones, necesarias para que los niños desarrollen sus juegos de manera más saludable, segura, libre y espontánea posible, deben ser promovidas por los diferentes agentes sociales y garantizadas por las administraciones públicas.

Con la creación del Departamento de Bienestar Social, por el Decreto 141/1988, de 4 de julio, y la asunción de competencias y funciones por parte de este Departamento en materia de orientación del bienestar y el civismo, se consideró adecuado asignarle los servicios de ludotecas mediante el Decreto 88/1993, de 23 de febrero, con el traspaso de los medios personales y materiales. Posteriormente, el Decreto 222/1996, de 12 de junio, regula estas ludotecas del Departamento, y las configura como equipamientos cívicos. Actualmente, de acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas tiene atribuidas las funciones de coordinación y gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales.

A lo largo de estos tiempos de expansión, las ludotecas se han ido creando con la voluntad de las personas titulares de estos centros, pero sin ninguna referencia normativa que orientara la actividad y los recursos materiales y humanos.

Por eso, la Comisión de Política Cultural del Parlamento de Cataluña, en la sesión núm. 39, de 24 de octubre de 2002, promovió la Resolución 1582/VI del Parlamento de Cataluña, sobre regulación del régimen aplicable a los establecimientos destinados a ludoteca, en la que se instaba al Gobierno a elaborar una normativa que regule el régimen general de estos establecimientos, teniendo en cuenta que las principales personas destinatarias son los niños y las familias.

El Gobierno de la Generalidad tiene un especial interés en regular los servicios destinados a los niños y menores de edad que prestan las ludotecas con el fin de garantizar la calidad y el buen funcionamiento de estos centros. Además, se da cumplimiento al mandato del Parlamento estableciendo un marco normativo que complementa la regulación de otros servicios dentro del ámbito educativo en el marco del Decreto 282/2006, de 4 de julio, por el que se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros, y así se evita la proliferación de centros que bajo el nombre de .ludoteca. dan una serie de servicios a los niños y menores de edad sin ninguna garantía jurídica.

Esta normativa tiene como objetivo principal garantizar un servicio de calidad a las personas usuarias de las ludotecas y, por eso, este Decreto establece las directrices que señalan claramente qué son, qué hacen, qué necesitan las ludotecas, quién las dirige, cómo se pueden organizar, a quién dan servicio, qué relación debe haber entre usuarios y usuarias y profesionales, qué metodología se utiliza, qué tipologías hay, a quién corresponde dar los permisos de apertura, el asesoramiento y la orientación, quién ejerce la inspección y el registro y quién aplica el régimen sancionador.

Así pues, el objeto de este Decreto es regular el régimen jurídico de las ludotecas y configurarlas como centros o espacios socioeducativos que pretenden, por medio del juego y los juguetes, cumplir una función de pedagogía de niños y niñas y jóvenes menores de edad. De esta manera, las ludotecas se distinguen en su régimen jurídico y en sus funciones de otros centros que cuidan de niños y niñas y que quedan fuera del ámbito de aplicación de esta norma.

Igualmente, el Decreto da cumplimiento al artículo 32.3 de la Ley 8/1995, de 28 de julio, de atención y protección de los niños y adolescentes, al establecer las finalidades que debe tener el juego; al artículo 35.3 de la Ley 18/2003, de 1 de julio, de apoyo a las familias, que establece el mandato al Gobierno de regular los establecimientos destinados al ocio infantil, y a la disposición adicional de la Ley 11/2005, de 7 de julio, de modificación y derogación parcial de varias leyes relativas a entidades públicas y privadas en materia de personal, que prevé el mandato y se habilita al Gobierno para regular el servicio de ludotecas.

El Decreto se compone de 19 artículos, agrupados en tres títulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El título primero del Decreto consta de 6 artículos, que prevén el objeto y el ámbito de aplicación del Decreto; establece el concepto de ludoteca, sus funciones y tipologías, así como las personas destinatarias de estos centros.

El título segundo consta de 9 artículos, agrupados en cuatro capítulos, que regulan las condiciones y requisitos de los espacios físicos de las ludotecas, los servicios y recursos lúdicos que prestan, los requisitos de los profesionales que prestan el servicio y la ratio de profesional por usuario según el tramo de edad de éstos y los requisitos de las ludotecas temporales.

El título tercero consta de 4 artículos, que regulan el régimen y el procedimiento para la acreditación de estos centros como ludotecas.

La disposición adicional primera prevé que el departamento competente en materia de equipamientos cívicos de la Administración de la Generalidad prestará servicios de asesoramiento a las ludotecas, y la disposición adicional segunda remite al régimen sancionar de la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos, ya que las ludotecas están integradas dentro del catálogo de los espectáculos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos previsto por el Decreto 239/1999, dictado en desarrollo de la Ley 10/1990.

Las disposiciones transitorias establecen un régimen transitorio para la adecuación efectiva de las ludotecas existentes y de sus profesionales a las previsiones de este Decreto.

Por último, se derogan los artículos 6, 7, 8 y 9 del Decreto 222/1996, de 12 de junio, de los equipamientos cívicos, relativos al concepto, las personas destinatarias, las tipologías y las funciones de las ludotecas.

Por todo eso, al amparo de lo que prevén los artículos 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Artículo 1

Objeto

El objeto del Decreto es establecer el régimen jurídico aplicable a las ludotecas y las condiciones y requisitos que deben cumplir y el régimen y el procedimiento de acreditación.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación incluye las ludotecas permanentes y temporales de titularidad pública o privada situadas en el ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 3

Concepto de ludoteca

  1. Son ludotecas los centros, equipamientos o espacios delimitados que tienen una...

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