DECRETO 37/2012, de 10 de abril, sobre el Registro de plantaciones frutales de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyDecreto

El artículo 116.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga competencias a la Generalidad en materia de agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales, y corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.

El Plan de actuación de la fruta dulce de Cataluña fue elaborado el año 2001 por la asociación catalana de organizaciones de productores de fruta Catalonia Qualitat, por encargo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y contó con el apoyo de las organizaciones representadas en la Mesa sectorial agraria de la fruta dulce.

Los cítricos son un sector importante en Cataluña y que tiene muchas semblanzas con el de la fruta dulce tanto a niveles organizativos (existencia de OPFH) como a niveles productivos.

En la actualidad, el conocimiento de la realidad de las plantaciones de fruta dulce y de los cítricos de Cataluña se obtiene gracias a la interpretación que se puede hacer de los diferentes datos que aportan los registros de la producción integrada y ecológica, la prospección del foco de fuego bacteriano y otras enfermedades de cuarentena, los inventarios de fruta de pepita y de hueso de las diferentes demarcaciones, los registros de productores de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, la Declaración Única Agraria (DUN) y el registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña.

A estas fuentes de información es necesario sumar otros tipos de datos como son los del catastro, el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), de acuerdo con lo que establece el Reglamento CE 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento CE 73/2009, del Consejo, en lo referente a la condicionalidad, la modulación y el sistema integral de gestión y control de los regímenes de ayudas directos a agricultores establecidos en este Reglamento.

Ahora bien, la combinación de todos estos datos se convierte en una tarea compleja y laboriosa que no siempre facilita una información del todo ajustada a la realidad de las parcelas frutícolas de Cataluña, lo que obliga a poder disponer, de manera conjunta, de toda la información actualmente disponible en un único registro de datos.

En este mismo sentido, el Plan de actuación reconoce que previamente al estudio de la mejora del producto, se convierte en esencial, tanto para el sector como para la Administración agraria catalana, poder tener un conocimiento exhaustivo del sector productivo, y que, en consecuencia, es necesario elaborar un Registro que contenga la información real del potencial de producción frutícola de Cataluña, teniendo en cuenta, entre otros datos, las especies y las variedades, el marco de plantación, el sistema de formación, el tipo de regadío o la edad de la plantación.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, prevé el establecimiento de medidas contra los parásitos nocivos de los vegetales. En los artículos 7, 8 y 9 se fijan las limitaciones a la introducción y circulación de vegetales a los efectos de prevenir los riesgos que representa la posible introducción o propagación de plagas de cuarentena en todo el territorio, y también la adopción de medidas fitosanitarias de salvaguardia, las cuales implican un conocimiento rápido y preciso de la situación en el territorio de una especie vegetal y/o sus variedades.

Asimismo, la Directiva 2000/29/CE, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad establece la obligatoriedad de aplicar medidas de protección contra la introducción, en el territorio de la Unión Europea, de determinados patógenos de cuarentena, medidas que se concretan en el pasaporte fitosanitario.

A los problemas de cariz sanitario, hay que añadir los de carácter comercial, ya que muchas de las variedades actualmente comercializadas tienen una aceptación escasa entre el consumidor, lo que hace que los productores tengan que adaptar periódicamente sus plantaciones y en algunos casos realizar rotaciones en las variedades cultivadas.

En definitiva, la creación de un registro específico para las plantaciones frutales de Cataluña se convierte en una herramienta esencial para la lucha sanitaria contra patógenos peligrosos y de cuarentena, así como para el conocimiento del potencial productivo frutícola y, en consecuencia, para el objetivo de buscar el equilibrio necesario entre la oferta y la demanda en algunas especies y variedades, para que la Administración pueda aplicar una auténtica política agraria, y el sector productor y comercializador, una verdadera política comercial.

El artículo 8.g) de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, determina como línea de actuación de los objetivos de las políticas agrarias en el ámbito de la producción agrícola y la sanidad vegetal la de fomentar una planificación adecuada del saneamiento vegetal y de establecer programas de lucha contra las plagas, hecho que determina que la Generalidad deba tener instrumentos adecuados para estos objetivos.

Con respecto a la identificación de los datos del registro, y con el fin de dotarlo de la mejor tecnología actual posible, se canalizarán a través del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) que permitirá identificar y situar gráficamente las parcelas, regulado por el Decreto 245/2008, de 9 de diciembre, por el que se regula el Sistema de información geográfica de las parcelas agrícolas.

La inscripción de datos en el Registro se realizará básicamente de oficio a partir de datos que constan...

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