DECRETO 263/2003, de 21 de octubre, de creación del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

263/2003, de 21 de octubre, de creación del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, nace con la finalidad de marcar las directrices para orientar las actuaciones de la Generalidad de Cataluña en materia de política agraria, en el marco de las grandes líneas marcadas desde las instituciones comunitarias, e incluso en ámbitos internacionales todavía más amplios, como la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Entre los ámbitos que regula esta Ley se incluye el de la modernización de la Administración agraria catalana en una doble vertiente: en primer lugar consolidarla como administración de servicios al ciudadano y en segundo lugar como administración agraria relacional.

Con el fin de concretar la primera de estas vertientes en la modernización de la administración agraria, la disposición adicional segunda de la mencionada Ley de orientación agraria, prevé la regulación de la creación y el funcionamiento del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña, con el fin de garantizar la eficacia del sistema y el control en aplicación de la política agraria que gestionan los departamentos de la Generalidad de Cataluña.

Las grandes líneas de la política agraria aplicable a Cataluña vienen fijadas desde las instituciones comunitarias y la eficacia de su aplicación depende del buen conocimiento del sector agrario catalán, con el fin de adecuarlas a las necesidades reales de las explotaciones agrarias, diferenciando las situaciones que necesiten de un apoyo especial.

La creación del Registro de explotaciones agrarias permitirá adecuar las políticas agrarias a las necesidades de cada explotación y, en este sentido, se erige en un auténtico instrumento de planificación de las mencionadas políticas en Cataluña.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene como objeto desarrollar la disposición adicional segunda de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, que prevé la creación y la regulación del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña, con el fin de garantizar la eficacia del sistema de gestión y control en aplicación de la política agraria de la Generalidad.

Artículo 2

Definición de explotación agraria

Se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular, con independencia de si el régimen de tenencia es en propiedad, arrendamiento u otro título jurídico que habilite para el ejercicio de la actividad agraria, los cuales constituyan una unidad de gestión técnico-económica.

Artículo 3

Creación del Registro

3.1 De acuerdo con lo que establece el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley de orientación agraria, se crea el Registro de explotaciones agrarias de Cataluña (en lo sucesivo Registro), que se adscribe orgánicamente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

3.2 El Registro tiene por objeto la inscripción de todas las explotaciones agrarias de Cataluña.

Artículo 4

Finalidad del Registro

El Registro de explotaciones agrarias tiene como finalidad disponer de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR