DECRETO 234/2001, de 28 de agosto, de creación de la Región Policial Central.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

234/2001, de 28 de agosto, de creación de la Región Policial Central.

Mediante la Orden de 16 de marzo de 1998 se creó la Región Policial Girona con el fin de estructurar los servicios del Cuerpo de Mozos de Escuadra en las comarcas gerundenses, como fase inicial de su despliegue por todo el territorio de Cataluña, en ejercicio de las funciones de policía integral que tiene atribuidas. Con posterioridad, y mediante órdenes de 21 de enero de 1999, se crearon las regiones policiales Poniente y Pirineo Occidental.

Procede, de acuerdo con la planificación establecida, continuar avanzando en este proceso con el despliegue en la llamada Región Policial Central, que engloba las comarcas de L’Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès. A estas comarcas se añaden transitoriamente los municipios que integran el Área Básica Policial Granollers.

La creación de la Región Policial Central responde a la división del territorio de Cataluña establecida en el Plan director del despliegue de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, presentado en el Parlamento de Cataluña el 13 de marzo de 1997, el cual recoge las previsiones del Plan territorial general de Cataluña, aprobado por la Ley 1/1995, de 16 de marzo.

Mediante este Decreto se crea, pues, la Región Policial Central, se regula la estructura en áreas básicas policiales y servicios regionales, y se determinan las funciones de los mandos de estas unidades.

Por lo tanto, de conformidad con lo que establece el artículo 3.e) del Decreto 157/1996, de 14 de mayo, de determinación de los órganos que ejercen las atribuciones y las facultades otorgadas al Departamento de Gobernación, ahora de Interior, por la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra; de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 297/1999, de 26 de noviembre, de creación y reorganización de departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; en uso de las competencias que atribuye la disposición final de la ley mencionada; a propuesta del consejero de Interior, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Definición

1.1 Se crea la Región Policial Central con ámbito territorial de actuación sobre las áreas básicas policiales descritas en el artículo 3.2 y en la disposición transitoria 2.

1.2 La Región Policial Central se estructura en áreas básicas policiales y servicios regionales.

1.3 La Región Policial Central tiene su sede en la Comisaría Regional de Manresa, que es también la sede del Área Básica Policial Bages.

Artículo 2

El jefe de la Región Policial

2.1 Al frente de la Región Policial se encuentra el jefe de la Región Policial, del que dependen, entre otros, los jefes de las áreas básicas policiales y el coordinador regional.

2.2 El jefe de la Región Policial depende del subdirector operativo o del máximo mando jerárquico del cuerpo que haga las funciones, sin perjuicio de las necesarias relaciones funcionales que tendrá que mantener con los jefes de las divisiones centrales.

2.3 Corresponden al jefe de la Región Policial, como máximo mando de ésta, las funciones siguientes:

a) El mando superior y la dirección de la Región Policial, aplicando las políticas de seguridad de la Dirección General de Seguridad Ciudadana.

b) La supervisión de los servicios que prestan las áreas básicas policiales, las áreas y unidades regionales y las que puedan estar temporalmente adscritas a la Región.

c) La representación de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en la Región Policial ante las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR