DECRETO 109/2006, de 25 de abril, de reestructuración territorial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

109/2006, de 25 de abril, de reestructuración territorial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

El Decreto 83/1998, de 31 de marzo, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que desarrollaba la estructura básica establecida por el Decreto 62/1997, de 4 de marzo, creó la Delegación Territorial de Barcelona y preveía las delegaciones territoriales de Girona, Lleida y Tarragona, que no han sido desarrolladas hasta este decreto.

Por su parte, la disposición adicional primera del Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad, cambia la denominación de las delegaciones territoriales de los departamentos, las cuales pasan a llamarse servicios territoriales, al frente de los que hay uno/a director/a.

De acuerdo con la voluntad del Gobierno de impulsar la reforma de la organización territorial de la Administración de la Generalidad para que ésta responda de manera más efectiva a la realidad territorial del país, el Departamento considera conveniente extender en el resto del territorio el modelo de los Servicios Territoriales de Barcelona.

La nueva estructura territorial permitirá, por una parte, una presencia administrativa más próxima a la ciudadanía y una mejor coordinación de todas las unidades encargadas de la ejecución de los programas del Departamento y, al mismo tiempo, garantizará la adecuación de la prestación de servicios teniendo en cuenta las características y peculiaridades de las diferentes comarcas del territorio catalán. Por su parte, permitirá que el Departamento tenga un interlocutor único en el territorio para tratar asuntos no exclusivamente relacionados con un ámbito sectorial concreto del Departamento.

En consecuencia, de acuerdo con lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas se estructura territorialmente de la manera siguiente:

a) Los Servicios Territoriales en Barcelona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

b) Los Servicios Territoriales en Girona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

c) Los Servicios Territoriales en Lleida.

Ámbito territorial: comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.

d) Los Servicios Territoriales en Tarragona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

e) Los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.

Ámbito territorial: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

f) Los Servicios Territoriales en La Catalunya Central.

Ámbito territorial: comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès.

g) Los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran.

Ámbito territorial: comarcas de Era Val d'Aran, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

Artículo 2

Dependencia

Los servicios territoriales del Departamento, con rango orgánico asimilado a subdirección general, dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de ésta y de las secretarías sectoriales del Departamento en el ámbito de las competencias que tienen atribuidas.

Artículo 3

Funciones de los servicios territoriales

A los servicios territoriales, al frente de cada uno de los que hay uno/a director/a de los servicios territoriales, les corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento en su ámbito territorial.

b) Dirigir las unidades que dependen de éste y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de la dependencia funcional por parte de los servicios territoriales adscritos a las direcciones generales correspondientes por razón de la materia.

c) Ejercer de órgano de coordinación entre el Departamento y las entidades que dependen de éste respecto a las actuaciones en su ámbito territorial.

d) Formar parte de los órganos y de las comisiones departamentales e interdepartamentales de carácter territorial que le correspondan.

e) Ejecutar las directrices e impulsar el desarrollo de las actuaciones del Departamento en el ámbito territorial, de acuerdo con los planes y los programas aprobados.

f) Ejecutar y supervisar las tareas de administración general.

g) Tramitar y, si se tercia, resolver los procedimientos administrativos de los que, de acuerdo con la normativa sectorial, tengan atribuida la competencia.

h) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente relativa a las competencias del Departamento.

i) Cualquier otra función que les sea encomendada.

Artículo 4

Servicios Territoriales en Barcelona

4.1 La estructura de los Servicios Territoriales del Departamento en Barcelona es la siguiente:

a) Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona.

b) Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Barcelona.

c) Servicio Territorial de Urbanismo de El Barcelonès.

d) Servicio Territorial de Urbanismo de El Baix Llobregat.

e) Servicio Territorial de Urbanismo de El Vallès y del Maresme.

f) Servicio Territorial de Urbanismo de L'Alt Penedès, El Garraf, L'Anoia, El Bages, El Berguedà y Osona.

4.2 Las funciones del Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona son las establecidas en el artículo 12.1 del Decreto 70/1993, de 9 de febrero, de reestructuración de la Dirección General de Carreteras, modificado por el artículo 29.1 del Decreto 217/2000,...

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