DECRETO 247/2008, de 16 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Educación.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

247/2008, de 16 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Educación.

El Departamento de Educación impulsa la necesaria descentralización de la administración educativa, acercando las decisiones a los órganos territoriales e implicando a su vez a los ayuntamientos. En este sentido, el Gobierno aprobó con fecha de 24 de julio de 2007, el programa de Descentralización del Departamento de Educación.

Dentro de este programa toma relevancia la definición de un modelo territorial que permita atender el servicio educativo con el máximo rigor y eficiencia, y que se cumplan, entre otros, los principios de descentralización, proximidad y subsidiariedad, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad. En esta línea, el Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación creó los Servicios Territoriales en El Maresme-Vallès Oriental.

Siguiendo este camino, la creación de los Servicios Territoriales de Educación en la Cataluña Central resultan del todo necesarios para disponer de una estructura coincidente con el ámbito territorial de las delegaciones del Gobierno, de acuerdo con el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, citado.

Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central incluyen las comarcas de Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès, así como los municipios de Castellcir, Castellterçol, Granera y Sant Quirze Safaja.

Asimismo, las competencias y la estructura de los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad) se han adecuado progresivamente a razón de las competencias que, por sucesivos acuerdos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, ha asumido el Consorcio de Educación de Barcelona, previsto en la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, y constituido por el Decreto 84/2002, de 5 de febrero.

Con efectos de 1 de enero de 2009 finaliza este proceso de asunción progresiva de competencias de la Generalidad de Cataluña por parte del Consorcio de Educación de Barcelona, de forma que éste asume la totalitdad de las competencias de los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad).

La creación de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central y el traspaso de competencias al Consorcio de Educación de Barcelona, implican modificaciones en el ámbito territorial y en la estructura organizativa de los diferentes servicios territoriales existentes.

Con el fin de optimizar los recursos hasta la aprobación de la organización territorial de Cataluña en veguerías, es necesaria regular estas modificaciones.

Por todo esto, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Educación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 17

De los Servicios Territoriales en la Cataluña Central

Artículo 1

Se crean los Servicios Territoriales en la Cataluña Central.

Artículo 2

2.1 El ámbito territorial de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central comprende las comarcas de Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona, El Solsonès y los municipios de Castellcir, Castellterçol, Granera y Sant Quirze Safaja.

2.2 La sede de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central se encuentra en la ciudad de Manresa.

Artículo 3

Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, con rango orgánico asimilado a subdirección general, dependen orgánica y funcionalmente del/de la consejero/a de Educación, sin perjuicio del ejercicio de coordinación y dirección que en el ámbito de las respectivas competencias asignadas ejerzan la Secretaría General, la Secretaría de Políticas Educativas y las direcciones generales del Departamento.

Artículo 4

Corresponden a los servicios territoriales las funciones, referidas a su ámbito territorial, establecidas en el artículo 178 del Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación.

Artículo 5

Al frente de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central hay un/a director/a. Corresponden al/a la director/a las funciones establecidas en el artículo 179 del Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación.

Artículo 6

6.1 Del/de la director/a de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central dependen los órganos siguientes:

  1. Área para la Coordinación y la Planificación Escolar.

  2. Secretaría.

  3. Servicio de Personal Docente.

  4. Sección de Obras y...

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