DECRETO 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO

352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo.

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha modificado la denominación de otros, y se ha reducido el número total de los existentes.

Los cambios de este Decreto dieron lugar a la estructuración del Departamento, mediante el Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo.

Estos cambios comportan la necesidad de estructurar el Departamento de Empresa y Empleo de acuerdo con su ámbito de competencias.

Por todo esto, en conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el título IV de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del titular del Departamento de Empresa y Empleo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Organización general del Departamento de Empresa y Empleo

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Empresa y Empleo, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.

  3. La Dirección General de Industria.

  4. La Dirección General de Comercio.

  5. La Dirección General de Turismo.

  6. La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

    1.2 Quedan adscritos al Departamento de Empresa y Empleo los organismos siguientes:

  7. La Agencia Catalana del Consumo.

  8. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana (ACC1Ó).

  9. El Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA).

  10. El Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI).

  11. La Agencia Catalana de Turismo.

  12. El Instituto Catalán de la Energía (ICAEN).

  13. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTiTI).

  14. El Servicio de Empleo de Cataluña (SOC), mediante la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.

    1.3 Queda adscrito al Departamento de Empresa y Empleo, mediante la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales, el Consejo de Relaciones Laborales.

    1.4 El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña se relaciona con el Gobierno de la Generalidad mediante el Departamento de Empresa y Empleo. El Departamento instrumentará esta relación a través de la Secretaría General.

    1.5 Quedan vinculados al Departamento de Empresa y Empleo el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña y el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por el/la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento.

Forman parte del Consejo de Dirección los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario/a general o de director/a general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe del Gabinete del/de la Consejero/a, que actúa como secretario/a.

Capítulo 2 Artículos 3 a 7

Unidad de asistencia y soporte al/a la consejero/a

Artículo 3

Gabinete del/de la Consejero/a

3.1 La unidad de asistencia y soporte al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la consejero/a.

3.2 Son funciones del Gabinete del/de la consejero/a, como unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

  1. Dar soporte y asistir a las actividades del/de la consejero/a.

  2. Coordinar las unidades que dependen de este.

  3. Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

    3.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  5. La Oficina de la Secretaría del Consejero.

  6. La Oficina de Comunicación.

  7. La Oficina de Protocolo.

    3.4 El Gabinete del/de la Consejero/a y las unidades que dependen de este son ocupados por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen del personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

Oficina de Relaciones Institucionales

La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

  1. Preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y hacer el seguimiento de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

  2. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento.

  3. Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

  4. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 5

Oficina de la Secretaría del/la Consejero/a

La Oficina de la Secretaría del/la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

  1. Coordinar y realizar las tareas administrativas de soporte al titular del Departamento.

  2. Asistir al titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

  3. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 6

Oficina de Comunicación

La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

  1. Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

  2. Diseñar la política de comunicación del Departamento.

  3. Coordinar las relaciones de los varios órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  4. Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

  5. Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

  6. Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

  7. Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

  8. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 7

Oficina de Protocolo

La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

  1. Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

  2. Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en que participa.

  3. Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

  4. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Capítulo 3 Artículos 8 a 66

Secretaría General

Artículo 8

Secretaría General

8.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, supervisa las actuaciones en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información competencia del Departamento, y las otras funciones que le asigne la normativa vigente.

Así mismo tiene encomendada la tutela de la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña, según la normativa vigente, y la supervisión de las cuestiones relacionadas con las residencias de tiempo libre.

8.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Dirección de Servicios.

  2. La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

  3. El Gabinete Técnico.

  4. La Oficina de Gestión Empresarial.

  5. Los servicios territoriales.

  6. El Área de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.

8.3 Se adscribe a la Secretaría General la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Artículo 9

Dirección de Servicios

9.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones siguientes:

  1. Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, tecnologías de la información y telecomunicaciones.

  2. Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del/de la secretario/a general y también coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

  3. Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios en el ámbito reglamentario, sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.

  4. Dirigir proyectos de mejora organizativa de acuerdo con los programas y los objetivos del Departamento y los criterios y planes interdepartamentales.

  5. Dar soporte directo al/a la consejero/a y al/a la secretario/a general en las materias que le sean propias.

  6. Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o a la instructora del procedimiento.

  7. Dirigir y alinear con las políticas corporativas las tecnologías de la información y comunicación al Departamento.

  8. Cualquier otra función que le sea encomendada por el/la titular de la Secretaría General.

    9.2 La Dirección de Servicios se estructura en:

  9. La Subdirección General de Personal...

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