DECRETO 59/2012, de 29 de mayo, de modificación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

Con la creación de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, mediante la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, el Parlamento ha dotado a la Administración de la Generalidad de los instrumentos necesarios para emprender la reforma de mayor envergadura en la gestión de las políticas culturales desde el restablecimiento de las instituciones nacionales. Las modificaciones en varias entidades de ámbito cultural producidas por la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, no hacen más que confirmar la apuesta por un modelo de gestión semiindirecta con personificaciones instrumentales que ejecutan buena parte de las competencias en materia de cultura.

La singularidad del nuevo modelo obliga al Gobierno a revisar la misión y funciones de varias unidades del Departamento de Cultura y a diseñar una estructura orgánica orientada no hacia la ejecución de actividades, sino hacia la planificación, el seguimiento de contratos programa o instrumentos similares de control, la coordinación de la gestión de políticas públicas, el impulso de las nuevas tecnologías, la elaboración de estrategias de racionalización y optimización de recursos y el apoyo a las entidades adscritas, que son las verdaderas encargadas de llevar a cabo las actuaciones.

La puesta en funcionamiento de esta estructura es un proceso laborioso que debe ir acompasado con la constitución de las nuevas entidades y la implementación de las modificaciones sobre las que ya existen. Este Decreto es un primer paso que da cumplimiento a la disposición final 2 del Decreto 7/2012, de 10 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, según la cual, el Gobierno tiene que adecuar la organización del Departamento de Cultura a la constitución de la Oficina con el fin de evitar duplicidades orgánicas o funcionales que puedan dificultar el funcionamiento del nuevo modelo de gestión.

Con respecto a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, queda pendiente la aprobación de sus Estatutos para ponerla en funcionamiento, por lo cual el presente Decreto no modifica la estructura de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

En consecuencia, en esta fase inicial, el Decreto se plantea como una modificación parcial que afecta especialmente a la Dirección de Servicios, pero también a la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural, al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, que pasa a denominarse Dirección General de Cultura Popular y Tradicional, y la Dirección General de Política Lingüística.

Las principales novedades incluyen la modificación del Servicio de Contratación y Subvenciones, la supresión del Servicio de Gestión Económica y la revisión de las funciones asociadas a políticas de fomento atribuidas a varios órganos del Departamento, especialmente los servicios y las secciones de gestión. Por otra parte, dado que la implementación del nuevo modelo tiene una importante repercusión en el dimensionamiento del personal del Departamento y en el volumen de la gestión, y que las contingencias económicas obligan a optimizar y racionalizar permanentemente los recursos, se aprovecha para reorganizar la gestión del personal, reforzar el ámbito de planificación y optimización y dar más impulso a la administración electrónica. En este sentido, se suprime el Área de Administración de Recursos Humanos, se modifica el Servicio de Recursos Humanos, que pasa a denominarse Servicio de Gestión de Recursos Humanos, y se crea como área funcional el Área de Organización, Planificación y Racionalización de Personal que, bajo la dependencia de la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior, tiene como objetivo principal analizar la organización, planificar e impulsar la racionalización de los recursos humanos, asegurando así el cumplimiento de los objetivos que en materia de personal establezca el Gobierno, tanto dentro del Departamento como en su sector público. Finalmente, se refuerza el Área de Administración Electrónica y Documentación y se amplían sus funciones.

Con respecto a la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural, se modifica la estructura de la Subdirección General de Promoción Cultural, que pasa a denominarse Subdirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas, y se le asignan funciones relativas al Sistema de Lectura Pública y otros ámbitos del Sistema Bibliotecario de Cataluña.

En cuanto a la nueva Dirección General de Cultura Popular y Tradicional, el Decreto modifica la estructura del antiguo Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana a raíz de las modificaciones realizadas en la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, por la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.

Por último, en el ámbito de la Dirección General de Política Lingüística, se actualizan las funciones con especial atención respecto a la lengua occitana, aranés en Era Val d’Aran, y a la lengua de signos catalana.

Por ello, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Cultura, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Departamento de Cultura

Se modifica el artículo 1 del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que pasa a tener el redactado siguiente:

"Artículo 1. Departamento de Cultura.

"1. El Departamento de Cultura, bajo la dirección de la persona que es su titular, se estructura en las unidades y los órganos siguientes:

"a) El Gabinete del/la Consejero/a.

"b) La Secretaría General.

"c) La Dirección General del Patrimonio Cultural.

"d) La Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural.

"e) La Dirección General de Cultura Popular y Tradicional.

"f) La Dirección General de Política Lingüística.

"1.2 Quedan adscritos al Departamento de Cultura:

"a) El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

"b) El Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

"c) La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.

"d) La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

"e) La Biblioteca de Cataluña.

f) La Institución de las Letras Catalanas.

Artículo 2

Estructura de la Secretaría General

Se modifica el artículo 5 del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que pasa a tener el redactado siguiente:

"Artículo 5. Estructura de la Secretaría General.

"1. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

"a) La Dirección de Servicios.

"b) El Gabinete Técnico.

"c) La Asesoría Jurídica.

"d) Los servicios territoriales.

"e) El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña.

"2. Quedan adscritas al Departamento de Cultura, mediante la Secretaría General, las entidades públicas siguientes:

"a) El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

"b) El Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

"c) La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

d) La Institución de las Letras Catalanas.

Artículo 3

Dirección de Servicios

Se modifica el artículo 6 del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que pasa a tener el redactado siguiente:

"Artículo 6. Dirección de Servicios.

"1. Corresponden a la Dirección de Servicios las funciones siguientes:

"a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, contratación, patrimonio, obras, prevención de riesgos, recursos humanos y las tecnologías de la información y comunicación (TIC) del Departamento. Con respecto a las TIC, ejerce las funciones de dirección y supervisión.

"b) Velar por la aplicación de las políticas del Gobierno en materia económica y de personal en las entidades adscritas o dependientes del Departamento.

"c) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento y coordinar también el resto de servicios administrativos de los órganos del Departamento.

"d) Dirigir y coordinar las unidades y áreas que integran la Dirección de Servicios.

"e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende la Secretaría General.

"2. Dependen de la Dirección de Servicios los órganos y el área siguientes:

"a) La Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior.

"b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

"c) El Servicio de Obras.

d) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 4

Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior

Se modifica el artículo 7 del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que pasa a tener el redactado siguiente:

"Artículo 7. Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior.

"1. Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior las funciones siguientes:

"a) Coordinar la aplicación de las políticas...

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