DECRETO 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento.
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Noviembre de 2009 |
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento.
El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, fijó la organización de la Administración de la Generalidad de Cataluña y determinó el ámbito de competencia de los departamentos que la integran. Este cambio en el nombre y las competencias de los departamentos comportó la publicación de los decretos siguientes: Decreto 84/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Economía y Conocimiento; Decreto 203/2011, de 18 de enero, de creación de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública en el Departamento de la Presidencia y de reestructuración de la Secretaría General y la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña del Departamento de Economía y Conocimiento; Decreto 255/2011, de 7 de febrero, de modificación del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; y, finalmente, Decreto 257/2011, de 8 de febrero, de modificación del ámbito competencial del Decreto 84/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, y del Decreto 43/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Interior.
Una vez delimitadas las competencias del Departamento de Economía y Conocimiento, y con el objetivo de dar cumplimiento a la necesidad de reducir la Administración de la Generalidad de Cataluña, por una parte, y de hacerla más eficiente, eficaz y económica con respecto a su funcionamiento, de la otra, el Departamento afronta una reestructuración completa de las unidades directivas que lo integran, la cual tiene que permitir finalizar la adecuación de la estructura a la nueva realidad.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
A propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Estructura del Departamento
1.1 El Departamento de Economía y Conocimiento, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes:
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La Secretaría General.
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La Secretaría de Economía y Finanzas.
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La Secretaría de Universidades e Investigación.
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La Intervención General.
1.2 El Consejo de Dirección está integrado por el consejero o consejera del Departamento, que lo preside, por las personas titulares de la Secretaría General, de la Secretaría de Economía y Finanzas, de la Secretaría de Universidades e Investigación, de la Intervención General, de las direcciones generales y del Gabinete del/de la Consejero/a, y por las personas que la persona titular del Departamento designe. El Consejo de Dirección tiene la función de asistir el consejero o consejera en la elaboración de la política del Departamento y hacer el seguimiento de su ejecución.
1.3 Se adscriben al Departamento de Economía y Conocimiento los organismos siguientes:
1.3.1 Mediante la Secretaría General:
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La Agencia Tributaria de Cataluña.
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La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.
1.3.2 Mediante la Secretaría de Economía y Finanzas:
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El Instituto Catalán de Finanzas.
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El Instituto Catalán del Crédito Agrario.
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El Instituto de Estadística de Cataluña.
1.3.3 Mediante la Secretaría de Universidades e Investigación:
-
La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.
-
La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.
1.4 Se relaciona con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de Economía y Conocimiento la Autoridad Catalana de la Competencia.
Gabinete del/de la Consejero/a
2.1 El Gabinete del/de la Consejero/a es la unidad de asistencia y apoyo al titular del Departamento.
2.2 El Gabinete tiene las funciones siguientes:
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Dar apoyo a la persona titular del Departamento y asistirla en las diferentes actividades.
-
Coordinar las unidades que dependen del mismo.
-
Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.
2.3 Del Gabinete dependen las unidades siguientes:
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La Oficina de Relaciones Institucionales.
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La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.
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La Oficina de Comunicación.
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La Oficina de Protocolo.
2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:
-
Preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges y hacer su seguimiento.
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Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento.
-
Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.
-
Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.
2.5 La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:
-
Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.
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Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.
-
Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.
2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:
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Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.
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Diseñar la política de comunicación del Departamento.
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Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.
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Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación y evaluar su repercusión.
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Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.
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Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.
-
Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.
2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:
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Coordinar las actividades de protocolo en los actos públicos que organiza el Departamento o en que participa.
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Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.
-
Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.
2.8 Las personas titulares del Gabinete del/de la Consejero/a y de las unidades mencionadas en el apartado 2.3 son personal eventual.
Secretaría General
La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, todas las que le atribuya el resto de la normativa vigente y las que le encargue por delegación la persona titular del Departamento. En especial, le corresponden la planificación y coordinación del patrimonio de la Generalidad de Cataluña, de los tributos y de la gestión y explotación del juego y apuestas.
Estructura de la Secretaría General
Para ejercer sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:
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La Dirección General de Tributos y Juego.
-
La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
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La Dirección de Servicios.
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La Asesoría Jurídica.
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La Dirección General de Planificación y Seguimiento de Inversiones Estratégicas.
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El Gabinete Técnico.
-
La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
-
La Oficina del Contribuyente.
-
La Junta de Finanzas.
Dirección General de Tributos y Juego
5.1 La Dirección General de Tributos y Juego tiene las funciones siguientes:
-
Analizar y diseñar la política tributaria de la Generalidad de Cataluña en el ejercicio de sus competencias en el marco del régimen de financiación y cesión de tributos vigente.
-
Proponer y elaborar la normativa tributaria general, de las figuras tributarias propias y de los tributos...
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