DECRETO 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Noviembre de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyDecreto

DECRETO

310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, fijó la organización de la Administración de la Generalidad de Cataluña y determinó el ámbito de competencia de los departamentos que la integran. Este cambio en el nombre y las competencias de los departamentos comportó la publicación de los decretos siguientes: Decreto 84/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Economía y Conocimiento; Decreto 203/2011, de 18 de enero, de creación de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública en el Departamento de la Presidencia y de reestructuración de la Secretaría General y la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña del Departamento de Economía y Conocimiento; Decreto 255/2011, de 7 de febrero, de modificación del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; y, finalmente, Decreto 257/2011, de 8 de febrero, de modificación del ámbito competencial del Decreto 84/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, y del Decreto 43/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Interior.

Una vez delimitadas las competencias del Departamento de Economía y Conocimiento, y con el objetivo de dar cumplimiento a la necesidad de reducir la Administración de la Generalidad de Cataluña, por una parte, y de hacerla más eficiente, eficaz y económica con respecto a su funcionamiento, de la otra, el Departamento afronta una reestructuración completa de las unidades directivas que lo integran, la cual tiene que permitir finalizar la adecuación de la estructura a la nueva realidad.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Economía y Conocimiento, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Economía y Finanzas.

  3. La Secretaría de Universidades e Investigación.

  4. La Intervención General.

    1.2 El Consejo de Dirección está integrado por el consejero o consejera del Departamento, que lo preside, por las personas titulares de la Secretaría General, de la Secretaría de Economía y Finanzas, de la Secretaría de Universidades e Investigación, de la Intervención General, de las direcciones generales y del Gabinete del/de la Consejero/a, y por las personas que la persona titular del Departamento designe. El Consejo de Dirección tiene la función de asistir el consejero o consejera en la elaboración de la política del Departamento y hacer el seguimiento de su ejecución.

    1.3 Se adscriben al Departamento de Economía y Conocimiento los organismos siguientes:

    1.3.1 Mediante la Secretaría General:

  5. La Agencia Tributaria de Cataluña.

  6. La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.

    1.3.2 Mediante la Secretaría de Economía y Finanzas:

  7. El Instituto Catalán de Finanzas.

  8. El Instituto Catalán del Crédito Agrario.

  9. El Instituto de Estadística de Cataluña.

    1.3.3 Mediante la Secretaría de Universidades e Investigación:

  10. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

  11. La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

    1.4 Se relaciona con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de Economía y Conocimiento la Autoridad Catalana de la Competencia.

Artículo 2

Gabinete del/de la Consejero/a

2.1 El Gabinete del/de la Consejero/a es la unidad de asistencia y apoyo al titular del Departamento.

2.2 El Gabinete tiene las funciones siguientes:

  1. Dar apoyo a la persona titular del Departamento y asistirla en las diferentes actividades.

  2. Coordinar las unidades que dependen del mismo.

  3. Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

    2.3 Del Gabinete dependen las unidades siguientes:

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  5. La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

  6. La Oficina de Comunicación.

  7. La Oficina de Protocolo.

    2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

  8. Preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges y hacer su seguimiento.

  9. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento.

  10. Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

  11. Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

    2.5 La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

  12. Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

  13. Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

  14. Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

    2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

  15. Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

  16. Diseñar la política de comunicación del Departamento.

  17. Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  18. Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación y evaluar su repercusión.

  19. Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

  20. Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

  21. Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

    2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

  22. Coordinar las actividades de protocolo en los actos públicos que organiza el Departamento o en que participa.

  23. Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

  24. Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

    2.8 Las personas titulares del Gabinete del/de la Consejero/a y de las unidades mencionadas en el apartado 2.3 son personal eventual.

Artículo 3

Secretaría General

La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, todas las que le atribuya el resto de la normativa vigente y las que le encargue por delegación la persona titular del Departamento. En especial, le corresponden la planificación y coordinación del patrimonio de la Generalidad de Cataluña, de los tributos y de la gestión y explotación del juego y apuestas.

Artículo 4

Estructura de la Secretaría General

Para ejercer sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Dirección General de Tributos y Juego.

  2. La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

  3. La Dirección de Servicios.

  4. La Asesoría Jurídica.

  5. La Dirección General de Planificación y Seguimiento de Inversiones Estratégicas.

  6. El Gabinete Técnico.

  7. La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

  8. La Oficina del Contribuyente.

  9. La Junta de Finanzas.

Artículo 5

Dirección General de Tributos y Juego

5.1 La Dirección General de Tributos y Juego tiene las funciones siguientes:

  1. Analizar y diseñar la política tributaria de la Generalidad de Cataluña en el ejercicio de sus competencias en el marco del régimen de financiación y cesión de tributos vigente.

  2. Proponer y elaborar la normativa tributaria general, de las figuras tributarias propias y de los tributos...

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