DECRETO 6/2014, de 14 de enero, de creación de la Junta Rectora del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes y el Baix Ter.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyDecreto

La Ley 15/2010, de 28 de mayo, declara el Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes y el Baix Ter, dos reservas naturales parciales y una reserva natural integral.

El artículo 16 de la Ley 15/2010, de 28 de mayo, de declaración del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes y el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral, define la figura del órgano rector y la disposición final primera, apartado 2, faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias para desarrollar y aplicar la Ley.

La disposición adicional cuarta de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, dispone en relación con los órganos rectores de los espacios mencionados que su denominación, las funciones, las atribuciones, la composición y el funcionamiento deben establecerse por decreto a propuesta del consejero o de la consejera competente en materia de medio ambiente.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación de la Junta Rectora del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes y el Baix Ter

Se crea la Junta Rectora del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes y el Baix Ter como órgano rector del Parque Natural con la composición, las funciones y el régimen jurídico previsto en este Decreto.

Artículo 2

Funciones

2.1 La Junta Rectora ejerce las funciones de participación, consulta y tutela de la gestión y, asimismo, vela por el cumplimiento de la normativa reguladora del Parque Natural, propone normas y actuaciones para una eficaz defensa de los valores ecológicos y para el desarrollo sostenible en el ámbito del Parque Natural.

2.2 Son funciones específicas de la Junta Rectora:

  1. Establecer, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del Parque Natural, directrices para ejercer su gestión.

  2. Proponer el programa de actuación y la memoria anual de gestión.

  3. Proponer el presupuesto anual de acuerdo con las prioridades de inversiones en infraestructuras y servicios dentro del ámbito del Parque Natural.

  4. Coordinar las actuaciones de las administraciones representadas que puedan afectar al espacio protegido, y realizar su seguimiento.

  5. Ser consultada con carácter preceptivo previamente a la aprobación de las disposiciones, los planes y los programas que se formulen para el Parque Natural.

  6. Proponer y promover medidas y actuaciones para la mejor protección del Parque Natural, para el fomento del conocimiento y el disfrute ordenado de sus valores, para el favorecimiento de las actividades tradicionales, entre ellas, las agrícolas, ganaderas y forestales, y para el desarrollo local sostenible.

  7. Proponer, en su caso, un grado de protección más alto para los espacios que lo requieran y proponer la declaración de nuevas...

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